Los amparistas que pidieron a la Justicia se les asegure las distancias de resguardo frente a las pulverizaciones con agroquímicos, presentaron un recurso extraordinario federal contra el fallo que desestimó sus demandas. Así, mediante un escrito, solicitaron al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos les conceda la vía federal y las actuaciones puedan pasar a la Corte Suprema de la Nación. En esta oportunidad, además de cuestionar que se acortaron las distancias de protección establecidas primera instancia, apuntan a la inconstitucionalidad de artículos de la Ley Nº 11.178 de Buenas Prácticas en Fitosanitarios que dispone límites que vulneran las garantías de protección ambiental, señalaron el texto al que accedió ERA Verde. En este orden se argumentó que las zonas de exclusión y amortiguamiento de la normativa son “sustancialmente menos protectorio que el estándar preventivo que regía” anterior a la sentencia que dejó nulo los 1.095 metros mínimo para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas”.

 

Janet Ximena Rosso y Gerardo Ariel Gareis, vecinos de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera respetivamente, interpusieron una solicitud de recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise un fallo del STJ que revocó sendos amparos contra la Ley de Agroquímicos N° 11.178. Como se recordará, en un expediente unificado, los litigantes objetaron las distancias habilitadas para las fumigaciones con agrotóxicos. En una primera instancia, la demanda fue acogida favorablemente por la camarista civil María Fernanda Miotti. Pero una vez llegado al Superior Tribunal, los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, anularon el fallo.

 

La presentación fue realizada este 30 de septiembre por los abogados María Aldana Sasia y Marcelo Javier Boeykens, quienes se presentaron en el marco del caso “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otro s/Acción de Amparo”. Entre los fundamentos se invoca la afectación de los artículos 41º y 43º de la Constitución Nacional, los principios preventivos, precautorio y de progresividad ambiental. También la Ley General del Ambiente, así como la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 63º y 66º de la Ley 11.178 y su reglamentación.

 

Los recurrentes sostienen además que la sentencia del STJ incurre en arbitrariedad al valorar la prueba y al interpretar el alcance de los principios ambientales. “La cuestión federal consiste en determinar si resulta constitucionalmente admisible utilizar la incertidumbre científica sobre la causalidad para negar incluso la existencia probable de riesgo y excluir la tutela preventiva”, expresaron.

 

En particular, respecto al caso Rosso, habitante del barrio Tierra Alta de Colonia Ensayo, se cuestionó la reducción de un estándar de protección ambiental –en cuanto a acortar las distancias mínimas– sin haberse acreditado científicamente que la tutela en primera instancia fue superada por la norma vigente.

 

“La arbitrariedad adquiere especial entidad porque la decisión no sólo administra la incertidumbre en sentido contrario al principio precautorio, sino que se aparta materialmente del estándar protectorio fijado por este mismo Superior Tribunal en el precedente directo ´Rosso I´, sin identificar un cambio científico relevante ni proporcionar razones suficientes que justifiquen semejante viraje jurisprudencial. En aquel precedente, frente a la incertidumbre existente, el Tribunal consideró necesarias distancias de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas hasta tanto el Estado produjera estudios de rigor y dictara la normativa pertinente. Ahora, sin demostrar que aquella incertidumbre haya sido científicamente superada, atribuye a los estudios entonces exigidos un carácter meramente instrumental y considera suficiente el posterior dictado de una norma para desplazar el estándar precautorio previamente establecido”, sostuvieron los abogados.

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“No se reduce la tutela porque se demuestre que las razones científicas que la justificaron hayan desaparecido, sino porque el Tribunal modifica el alcance jurídico de su propio precedente. Un cambio de criterio de esa magnitud, sobre la misma problemática ambiental y frente a derechos de especial protección constitucional, exigía una fundamentación particularmente rigurosa que el decisorio no proporciona”, agrega el escrito.

 

METROS

 

En cambio, la legislación vigente, posterior a tal jurisprudencia, establece su propio régimen de zonas de exclusión y amortiguamiento. El fallo precisa que el artículo 63º de la Ley Nº 11.178 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros únicamente para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.

 

Al revocar lo resuelto por Miotti, el STJ consideró que las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas en los artículos 63 y 66 de la ley tienen carácter obligatorio y no pueden ser consideradas meramente orientativas para establecer judicialmente un régimen diferente, sin que previamente se declare la invalidez de esas normas.

 

El Tribunal también cuestionó que el loteo Tierra Alta I, II y III hubiera sido asimilado judicialmente a una planta urbana o zona sensible a los efectos de aplicar determinadas distancias, destacando que dichos loteos no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo para asimilarlos a una planta urbana o zona sensible.

 

El STJ recordó que en el caso “Rosso I”, de marzo de 2024, se había establecido para la zona de Tierra Alta I, II y III distancias mínimas de 1.095 metros para las fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas.

 

Esa decisión había quedado firme al ser consentida por el Estado Provincial y las partes demandadas.

 

Sin embargo, el Tribunal explicó que aquel antecedente tenía carácter condicionado, hasta la realización de estudios y el dictado de la normativa pertinente. Por ello, la Ley Nº 11.178 no podía ser desplazada ni sustituida por aquel estándar sin una previa declaración de inconstitucionalidad, de allí que “Rosso I” no podía ser trasladado al nuevo proceso para modificar el régimen establecido por la Ley Nº 11.178 ni para extender sus alcances a situaciones diferentes.

 

De la Redacción de ERA Verde