El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos declaró como “improponible” el planteo para revocar su resolución con el cual rechazó dos amparos ambientales de protección contra las pulverizaciones con agrotóxicos. De este modo, desestimó el “recurso de revocatoria in extremis” interpuesto por el padre de una menor de edad afectada con daño genotóxico por las pulverizaciones de sus vecinos de Aldea Brasilera y que había promovido originalmente una de las demandas para extender las distancias de fumigaciones. De este modo, los vocales Daniel Omar Carubia, Claudia Mónica Mizawak y Carlos Federico Tepsich confirmaron la vigencia del régimen de distancias establecido por la Ley Nº 11.178 denominada de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios y la anulación de las restricciones mayores que había fijado la Justicia de primera instancia. Esto es que se deja sin efecto los límites de protección de 1.095 metros para las aspersiones con dispositivos terrestres y 3.000 para medios aéreos. La decisión implica, entre otros parámetros habilitar aplicaciones de agroquímicos utilizando vehículos aéreos no tripulados (VANT) con capacidad de hasta 60 litros a 10 metros, conforme al artículo 63º de la norma.
El STJ se expidió este 28 de septiembre ante un pedido de revisión de su fallo emitido el pasado 15 del corriente. Tal como publicó ERA Verde, el alto cuerpo anuló dos acciones de amparo ambiental unificadas en un expediente, al convalidar las distancias de resguardo para las aplicaciones de productos fitosanitarios en correspondencia con las previstas en la Ley provincial Nº 11.178 e invalidando las establecidas por la camarista María Fernanda Miotti. La jueza había ordenado el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a una distancia no menor de 3.000 metros en los casos del barrio Tierra Alta de Colonia Ensayo –de Janet Rosso y sus vecinos– y el de una familia de Aldea Brasilera –impulsado por Gerardo Ariel Gareis–.
En este orden y ante un recurso de “revocatoria in extremis” planteado por Gareis, “por sí y en representación de su hija menor de edad” enferma por los agrotóxicos, el STJ no se movió de lo resuelto anteriormente. Sostuvo su postura al desestimar nuevamente las medidas de protección previas a la sanción de la nueva Ley de Agroquímicos y que oficiaban de precedentes del amparo ambiental. Esto es una demanda conocida como Rosso I, donde los vecinos de Colonia Ensayo lograron un amparo con las medidas mencionadas, ratificadas por el algo cuerpo. ¿Qué es lo que cambió desde aquel momento? El STJ dice que ahora rige una normativa aprobada por la Legislatura que cuenta con otras distancias validas, mucho más cortas claro está.
Así las cosas, los vocales Carubia, Mizawak y Tepsich confirmaron dar marcha atrás con los límites mínimas de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas. Lo hicieron al considerar que las distancias previstas por la nueva legislación no constituyen simples recomendaciones u orientaciones, sino reglas de cumplimiento obligatorio y que no corresponde sustituirlas judicialmente sin declarar antes su inconstitucionalidad.
EL STJ anuló dos amparos de resguardo contra las fumigaciones
ANTECEDENTES
El tribunal consideró que no podía pretenderse que este esquema fijado judicialmente con anterioridad a la existencia de la nueva legislación, podía llegar a permanecer de forma indefinida. Esto cambió con la sanción y publicación de la Ley 11.178 en enero de 2025, con lo cual se modificó el escenario jurídico que había sido establecido en el caso “Rosso I”.
El tribunal distinguió así entre dos cuestiones: por un lado, la discusión acerca de si determinados estándares legales de resguardo deberían ser mayores. Por otro, la validez y vigencia de una ley provincial sancionada mediante el procedimiento legislativo correspondiente. Los votos que conformaron la mayoría del Tribunal también cuestionaron que una sentencia pueda establecer, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, un régimen diferente al fijado por el legislador.
En particular, se observó que la decisión de primera instancia había considerado constitucional la Ley 11.178 pero, al mismo tiempo, había impuesto distancias superiores a las que ella establece. Para el tribunal, esa combinación genera una contradicción interna: si la norma es válida, sus disposiciones no pueden ser desplazadas simplemente porque el juez considere preferible otro estándar.
El planteo adquiere especial relevancia porque, según el STJ, la determinación de las distancias de seguridad y amortiguamiento constituye una cuestión regulada expresamente por la legislación provincial.
Finalmente, el STJ dejó planteada una definición que trasciende el caso puntual: mientras la Ley 11.178 conserve su vigencia, las distancias que establece constituyen el parámetro legal aplicable a las fumigaciones. La sustitución por radios mayores requiere una discusión por las vías constitucionales correspondientes, no una modificación judicial indirecta dentro de un amparo ambiental.
De la Redacción de ERA Verde
