El máximo tribunal de la Nación se pronunció a favor de proteger un área natural protegida en Gualeguaychú amenazada por un proyecto inmobiliario. Señaló la arbitrariedad del Superior Tribunal de Justicia provincial al desestimar la demanda para reparar los daños producidos en ese lugar y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas. Pero ¿cuáles son los alcances de esta sentencia para los sectores que pugnan por la protección del ambiente? El abogado de la Fundación CAUCE, Jorge Daneri, explica la trascendencia que puede tener esta jurisprudencia en cuanto al amparo de los sistemas de agua dulce.
Este jueves se conoció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por Julio Jesús Majul, vecino y referente político de Gualeguaychú, que tenía como objeto que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del country fluvial Amarras, de la empresa Altos de Unzué SA, sobre la ribera del río Gualeguaychú.
De este modo, la Corte, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, hizo lugar a la queja por recurso extraordinario denegado por el STJ, destacando más allá que intervino la Municipalidad de Gualeguaychú, se constató en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente, en este sentido resaltó la “importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales”.
En cascada
La decisión de la CSJN causó gran impacto entre las organizaciones que luchan por el ambiente, así como se aguarda que tenga consecuencias en otros casos similares donde sistemas acuíferos se encuentran en peligro. En este sentido, en diálogo con ERA Verde, el letrado de Fundación CAUCE Cultura Ambiental Causa Ecologista, Jorge Daneri planteó que el fallo es interesante por una serie de puntos que repasó: “En primer lugar porque es un fallo que dicta la Corte dice que el fallo del Superior Tribunal es arbitrario porque el caso reúne los elementos de gravedad institucional que lo hace de necesario tratamiento, porque con la prueba aportada por Julio Majul, los vecinos, abogados y la Municipalidad de Gualeguaychú, se comprueba que todas las obras fueron desarrollándose sin estudios de impacto ambiental, debatidos o aprobados, y que a pesar de ello continuaron. Se destaca que es un fallo de gravedad institucional porque a la vez es plenamente replicable por su importancia a otros contextos y conflictos en el Delta, similares, parecidos o que se pueden aproximar”, anticipo.
En otro orden, el abogado observó también la importancia de la decisión tomada por el máximo tribunal en tanto “da valor a la ley provincial que declaró área natural protegida a los humedales, el río Uruguay, del departamento Uruguay hacia el sur en su confluencia con el Paraná. Y también el fallo es destacable en lo qua resalta: el artículo de la nueva Constitución de Entre Ríos reformada en 2008, donde se construye una cláusula de protección del sistema de humedales, el de sus cuentas y ecosistemas asociados. Es de alta jerarquía jurídica, lo que el fallo de la Corte destaca ‘con negritas y subrayado’. Esto también es celebración porque tiene una importancia por parte de la comunidad política, tanto municipal, provincial y nacional a nuestro Delta y su sistema de humedales”, apuntó.
Ampliando las posibles consecuencias jurídicas y políticas respecto a las luchas ambientales, Daneri refirió a que “el fallo tiene impacto en muchas realidades del Delta. Creo que tiene un efecto mariposa muy importante, una proyección geométrica en diversos escenarios latentes sin resoluciones, con conflicto judicial o no. Ni hablar de las áreas naturales protegidas o sitios Ramsar existentes (humedales especialmente protegidos por importancia para los hábitat naturales), como a las reservas del Programa sobre el Hombre y la Biosfera MAB de la Unesco en el Delta”. Asimismo, destacó que es una advertencia para todas las pretensiones de llevar adelante proyectos de mega obras en el Delta. “Este fallo es un enorme llamado de atención y a la responsabilidad en la construcción de la políticas públicas, particularmente de mega infraestructuras y de las inversiones privadas que no analizan ecosistemas, sinergias, y que creen que los estudios de impacto ambiental son una mera formalidad. Es un fallo maravilloso de esta Corte”, se entusiasmó.
Antecedentes
El caso conocido como “Amarras de Gualeguyachú”, fue promovido por un grupo de vecinos afectados, que tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario del barrio náutico y que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeguaychú, perteneciente al municipio de Pueblo General Belgrano, justo enfrente a la ciudad de Gualeguaychú.
La empresa demandada, “Altos de Unzué SA”, emprendedor inmobiliario, con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por la Secretaria de Ambiente de la provincia. En este contexto, el director de Hidráulica provincial compartió un informe técnico del cual surgió que existe una afectación en el valle de inundación (humedal). Ello a pesar que el estudio de impacto ambiental que presentara, indicando la existencia de una “Reserva de los Pájaros y sus Pueblo Libres” (ley provincial 9.718), que a su vez declara “área natural protegida a los humedales” del Departamento de Gualeguaychú, y que se desprende que el proyecto se realizará sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, rechazó la demanda por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú –pendiente de resolución–, que llevaron a desestimar la idoneidad del amparo en el caso.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso extraordinario federal y de queja, por denegación del mismo, revocó el fallo del STJ por considerar arbitraria la sentencia recurrida, por incurrir en una apreciación meramente ritual e insuficiente, omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano (articulo 41° de la Constitución Nacional y articulo 22° de la Constitución Provincial) y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad (articulo 83° Constitución de la Provincia).
En particular, dijo la Corte, no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales (articulo 85° Constitución Provincial). Que la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral. Que los humedales (Ramsar 1997), cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó además, que los humedales cubren sólo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%.
La Corte destacó que en el caso, resulta de aplicación no sólo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio – articulo 4° ley 25.675, que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos-, y dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” (Declaración de UIC, Congreso Mundial de Derecho Ambiental, Río de Janeiro, 2016) y el principio “in dubio pro aqua” (8° Foro Mundial del Agua, Brasilia, Declaración de Jueces sobre Justicia del Agua, 2018, Naciones Unidas/ UICN).
De la Redacción de ERA Verde