El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación a la sentencia de la Sala Segunda Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú que ordenó al Ejecutivo provincial evaluar las habilitaciones de las empresas areneras instaladas en el Delta entrerriano. “Casi todas” operan al margen de la ley, se refiere en el escrito al que accedió ERA Verde. De este modo ratificó el mandato para controlar la vigencia de certificados de aptitud ambiental y el cumplimiento de todos los requisitos que exigen las normativas en la materia. Así tomó como válidos los argumentos del amparo promovido en demanda por la falta de cumplimiento de la legislación vigente por parte de las canteras proveedoras de arena silícea usadas para el fracking en la cuenca petrolífera de Vaca Muerta.
Este 4 de mayo se conoció la sentencia de los vocales Daniel Omar Carubia, Germán Reynaldo Carlomagno, Juan Ramón Smaldone y Miguel Ángel Giorgio, que por mayoría dictaron sentencia ante una apelación promovida por la Fiscalía de Estado de Entre Ríos contra una decisión tomada frente a una acción de amparo contra el Ejecutivo por la falta de aplicación de las normativas para el cuidado del ambiente por el accionar de las areneras en Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.
Como se recordará, el 11 de abril, el vocal Alberto Adrian Welp hizo lugar a la acción de amparo promovida por el abogado de la cooperativa de agua de Ibicuy, Ricardo José Luciano. En esta resolución Welp dispuso un plazo de 45 días para que el Gobierno, en la figura de su titular, Gustavo Bordet, disponga a través de las áreas correspondientes de una evaluación de legalidad, certificados de aptitud ambiental y cumplimiento normativo de las areneras instaladas en el Delta entrerriano. El expediente, “recepta la tesis del amparista de la existencia de irregularidades en el manejo de la situación de las areneras”, señala el dictamen en su punto III.
Esta sentencia se originó por otro recurso de amparo de febrero de 2022 en reclamo por la actividad que desarrollan las plantas mineras ubicadas en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú, en donde se solicitaba a la Provincia que intervenga ante la falta de aplicación de las normativas de protección ambiental vigentes respecto a los trabajos que desarrollan las empresas dedicadas a la extracción de arenas silíceas que se usan para la obtención de combustible no convencional en Vaca Muerta.
“Se confirma lo que denuncié: la falta de audiencias públicas, la falta de seguro ambiental obligatorio, que las areneras operan con el certificado de aptitud ambiental vencido. Acá tienen que cumplir la ley, y yo voy a seguir este fallo, porque todavía tienen que enviar la información al juzgado”, afirmó Ricardo José Luciano en diálogo con ERA Verde, al trascender la decisión del máximo tribunal.
OPERACIÓN CLANDESTINA
De este modo, por tres votos contra uno, en la resolución de este miércoles, el STJ admitió los argumentos de Luciano que plantean “que las empresas areneras funcionan en su mayoría de forma clandestina o irregular, sin certificado o, en su caso, vencida la vigencia de dos años con que se otorgan, con el consiguiente daño ambiental que provoca la extracción desmedida por su potencial contaminante en tierra y agua”.
Asimismo, se alude que el litigante advierte “sobre el incumplimiento a la normativa que regula las audiencias públicas y la participación social, requisito indispensable para aprobar los expedientes administrativos y las habilitaciones para realizar explotaciones extractivas. Porque allí corresponde informar dónde y de qué manera van a trabajar, si van a usar productos químicos, cuáles y en qué cantidades, qué posibilidades reales de contaminación existen en la flora, agua y tierra y todo otro posibles daño ambiental que puedan provocar y cómo tienen pensado contrarrestarlo”.
El abogado amparista ofreció prueba documental, alude la sentencia del STJ, y que en primera instancia se tuvo en cuenta un informe técnico del Área de Gestión Ambiental de la Secretaría de Ambiente donde surge que las areneras instaladas en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú que poseen plantas operativas funcionan “casi todas, sin Certificado de Aptitud Ambiental, que incluso muchas comienzan la explotación sin completar el circuito administrativo exigido”. Y en este orden, que las actuaciones administrativas del Estado “no resultó eficaz para cumplir con las normas protectorias del ambiente”.
POR MAYORÍA
En el primer voto, el vocal Smaldone admite la apelación oficial y rechaza el amparo. Pero su par Carubia entiende que por el contrario que se constata en el causa “con suficiencia el derecho reclamado” y que “emerge claramente inaudible la legítima y desidiosa postura del Estado provincial demandado, lo cual deviene íntegramente imputable a su reprochable proceder, configurando por su patente y evidente conducta omisiva que demuestra pasividad y desapego de las obligaciones contraídas e impuestas –algunas, incluso, autoimpuestas–, rehusando cumplir con los imperativos normativamente establecidos”.
Carubia de todos modos revoca parcialmente el fallo anterior, pero sólo lo que atañe a la regulación de honorarios, dejando en firme el resto de lo que se determina en la instancia anterior. Esto es dar lugar al amparo y establecer un plazo de 45 días para que el Ejecutivo evalúe el estado legal de las habilitaciones de las areneras situadas en el Delta, la vigencia de los certificados de aptitud ambiental y cumplimiento de todos los requisitos que exigen las leyes, para que decida la adopción de las medidas correspondientes “que la protección del ambiente demande”.
Carlomagno votó en el mismo sentido y Giorgio adhirió a los votos de sus dos preopinantes.
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De la Redacción de ERA Verde