El 8 de septiembre pasado, el juez en lo Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, Ricardo Javier Mudrovici, impuso una multa a pagar solidariamente entre la desarrolladora inmobiliaria Altos de Unzué SA, la Municipalidad de Pueblo Belgrano y el Gobierno de Entre Ríos. La sanción fue por el incumplimiento de una condena donde el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ordenó “recomponer el daño ambiental producido” por la construcción del barrio náutico Amarras en un área de humedales protegida del departamento Gualeguaychú. El STJ había establecido un plazo de 180 días que vencía el 13 de abril de 2021, pero ante la falta, Mudrovici estimó una multa de 200.000 pesos por cada día de mora en acatar la sentencia del Superior. Ahora, la Sala Penal del mismo alto tribunal hizo lugar a una apelación al correctivo y dejó sin efecto el desembolso por parte de los condenados de una suma que a la fecha ascendía a los $119.200.000.

 

El 15 de octubre de 2019, el Superior Tribunal de Justicia entrerriano había ordenado desmantelar el barrio privado Amarras que se comenzó a construir sobre la ribera del río Gualeguaychú. La sentencia fue a instancia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó corregir un fallo anterior, de modo al que cesaran las controvertidas obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la empresa Altos de Unzué SA, desarrolladora del country fluvial Amarras ubicado en Pueblo General Belgrano. El STJ dio 180 días para volver atrás y reparar el lugar, pero los demandados, Altos de Unzué SA, la Municipalidad de Pueblo Belgrano y el Gobierno de Entre Ríos., hicieron caso omiso a esta decisión. Esto obligó a que el demandante, el político y abogado Julio Majul, realizara una demanda por ejecución de sentencia que fue admitida por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, Ricardo Javier Mudrovici, que el 8 de septiembre de 2022 terminó por multar por “la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00) por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de amparo” ambiental, tal como informó ERA Verde. La multa la debían pagar solidariamente la constructora Altos de Unzué SA, la Municipalidad de General Belgrano y el Gobierno de Entre Ríos, pero la misma fue apelada.

Multa de $200 mil por cada día de mora en demoler un country sobre un humedal

MARCHA ATRÁS

 

Pero este proceso judicial tuvo un nuevo giro al conocerse este 30 de noviembre que la multa fue dejada sin efecto por el STJ.

 

Así, en el marco de la causa caratulada «Majul Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros- Acción de amparo S/Ejecución de sentencia”, por mayoría, el STJ hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas –el Gobierno de Entre Ríos, Municipalidad de Pueblo Belgrano–, en relación a la condena de aplicación de sanciones conminatorias de una multa de $200.000 por cada día de mora en cumplir el fallo del mismo STJ.

 

En este orden, el tribunal compuesto por Martín Carbonell, Claudia Mónica Mizawak, German Reynaldo Francisco Carlomagno, Gisela Nerea Schumacher y Daniel Omar Carubia, dejó sin efecto la sanción económica, aunque en los demás términos se confirmó la resolución adoptada por el juez Mudrovici, quien ordenó llevar adelante la ejecución de la sentencia.

 

PUNTOS DE VISTA

 

En los fundamentos de su voto, el vocal Carbonell hizo referencia a la documental presentada por el Gobierno de Entre Ríos al responder a la demanda en la que se demuestra que se han adoptado una serie de medidas tendientes a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo ambiental; y que se ha intimado a la firma Altos de Unzué S.A a dar cabal cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia.

 

En relación a las sanciones conminatorias, Carbonell expresó que en su aplicación, debe obrarse con prudencia, conciliando la necesidad de que los pronunciamientos jurisdiccionales no sean desobedecidos y los derechos de la parte destinataria de las sanciones. Como paso previo ineludible a su imposición, se requiere «la demostración de que el obligado se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento de lo que debe».

 

Recordó que la Corte Suprema de la Nación ya ha sostenido que “al aplicar las medidas conminatorias se apartó de los criterios aceptados en la materia, sin considerar la finalidad propia del instituto, a punto de desnaturalizar su condición de medio de coerción y prescindir de que actúa como presión psicológica sobre el deudor, pues sólo se concretan en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial». Así, “bajo tales parámetros, en este particular supuesto, la medida de imponer las sanciones conminatorias no resulta razonable, teniendo en cuenta que no se ha demostrado su presupuesto principal, es decir, no hay un incumplimiento voluntario, deliberado e injustificado que habilite su despacho”, señaló el magistrado.

 

La vocal Mizawak coincidió con Carbonell al sostener que la sentencia del 23 de diciembre de 2015 ordenó a la firma Altos de Unzué SA, a la Municipalidad de Pueblo Belgrano y al Gobierno de Entre Ríos  recomponer el daño ambiental producido en el plazo fijado a ese fin. Es decir, que se trata de una sentencia cuyo cumplimiento involucra distintas prestaciones y etapas; y no un acto único. Por lo tanto, teniendo en cuenta las pruebas aportadas, que acreditan que se han llevado adelante una serie de gestiones destinadas a dar cumplimiento a la manda judicial se colige que no se configura el incumplimiento voluntario, deliberado e injustificado, que habilita la aplicación de la sanción conminatoria, indicó.

 

El vocal Germán Carlomagno compartió los argumentos expuestos por Carbonell y Mizawak, e hizo parcialmente lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y Superior Gobierno de la provincia en lo referido a la aplicación de las sanciones conminatorias.

El STJ ordena desmantelar el country fluvial Amarras

De igual manera, el magistrado señaló el municipio de Pueblo General Belgrano, lejos de demostrar que ha efectuado gestiones para dar cumplimiento a la manda judicial de reparar los daños ocasionados al medio ambiente, justifica su incumplimiento en que no le es imputable porque -alega- sólo puede actuar con carácter colaborativo, ya que carece de recursos para afrontar la tarea y de facultades para suplir las competencias otorgadas por el fallo a la autoridad de aplicación designada por este STJ para el control del cumplimiento de la sentencia -Secretaría de Ambiente de la provincia-, además de que se requiere la colaboración inevitable de la empresa condenada.

 

Dicho argumento es inatendible frente a la expresa condena como responsable solidario recaída mediante sentencia firme, cuya ejecución el actor peticiona. Sus aseveraciones revelan una actitud pasiva, pues no acredita haber implementado medida alguna como consecuencia del ejercicio del amplio poder de policía de bienestar que ejerce, pues no justifica haber desplegado acciones efectivas en la zona involucrada durante el plazo impuesto judicialmente”, expresó Carlomagno.

 

También sostuvo que el gobierno de Entre Ríos reconoce que no cumplió totalmente la manda judicial estando vencido el plazo, pero alega que actualmente existe cumplimiento voluntario en curso; sin embargo, no consta el estado actual de dicha propuesta o al menos debió informarlo al momento de presentar la expresión de agravios de la apelación, el 3 de octubre pasado.

 

La vocal Gisela Schumacher,  coincidió con los votos en orden a admitir la competencia de este Superior Tribunal para abordar el asunto, como así también respecto de la solución que corresponde adoptar sobre los recursos; y que corresponde dejar sin efecto la aplicación de astreintes fijadas.

 

Por su parte, el vocal Carubia dijo que “ Sin perjuicio de mi criterio disidente respecto de la competencia de los jueces de la acción de amparo para entender en la ejecución de sus sentencias, el punto se encuentra mayoritaria e irreversiblemente definido por los votos que anteceden, al igual que la decisión sobre el fondo del asunto recurrido por consiguiente, resulta innecesario expedirme acerca de ellos, quedando solamente indefinida por los preopinantes la imposición de costas, aspecto en el que, coincidiendo con los votos del doctor Carlomagno y de la doctora Schumacher, adhiero a la propuesta de éstos, al igual que al necesario diferimiento de la regulación de honorarios en virtud de la insólita e injustificada omisión de su práctica en la sentencia a quo”.

 

 

Con información de Radio 2820

De la Redacción de Era Verde