El juez de Garantías Elvio Garzón otorgó la suspensión del juicio a prueba por 2 años a la concejal de Paraná por La Libertad Avanza (LLA), Romina Elizabeth Todoni, y a su hermano Diego Enrique Todoni, imputados por cuatro hechos de desobediencia judicial de la empresa “Las 3 E SRL”: continuaron comercializando elementos en la chatarrería de la Circunvalación, no relocalizaron la planta ni, mucho menos, sanearon el ambiente.

 

El magistrado rechazó el sobreseimiento y la nulidad solicitados por los abogados defensores Emilio Fouces y Germán Fouces, pero dispuso que los acusados no sean llevados a juicio si cumplen las reglas de conducta impuestas: hacer tareas comunitarias durante dos años. La Fiscalía, a cargo de Cristian Giunta, evaluará si apelan la medida, ya que había solicitado enviar a los Todoni a juicio. Ambos tienen en trámite aún la causa más grave por la contaminación ambiental.

 

INCUMPLIMIENTOS

Los hermanos Todoni fueron acusados en su carácter de socios gerentes de “Las 3 E SRL”. La Fiscalía les atribuyó haber incumplido una orden dictada el 29 de julio de 2024 por la jueza Gabriela Teresita Mastaglia en un amparo ambiental, luego confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

 

La sentencia había ordenado el cese total de la actividad en el predio ubicado en avenida José Hernández 2561, la relocalización de la planta o el traslado de los residuos a lugares habilitados, el saneamiento del inmueble y la puesta en marcha de un plan de control de incendios.

 

Según la imputación, los días 2 y 3 de diciembre de 2024 y el 6 de marzo y 4 de abril de 2025 se permitió el ingreso de vehículos con carga y la continuidad de la actividad comercial considerada contaminante. También se atribuyó a los acusados no haber cumplido el plan operativo para retirar los residuos sólidos urbanos ni haber presentado e implementado el sistema de prevención de incendios exigido.

 

La acusación se apoyó en informes de la División Delitos Económicos de la Policía de Entre Ríos y de la Secretaría de Ambiente provincial. De acuerdo con la resolución, el reporte policial contenía fotografías y entrevistas referidas a operaciones realizadas en el predio después de que se dictara la orden judicial.

 

PROBATION

 

Garzón consideró que había elementos suficientes para que la acusación continuara y, por eso, rechazó el pedido de sobreseimiento. También desestimó el planteo de nulidad. No obstante, resolvió conceder a Romina y Diego Todoni la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años.

Durante ese plazo, los acusados deberán mantener los domicilios denunciados y comunicar cualquier cambio a la Oficina de Medios Alternativos. Además, cada uno tendrá que realizar 26 horas globales de tareas comunitarias no remuneradas en la institución que determine ese organismo.

 

También deberán presentarse ante la Oficina de Medios Alternativos dentro de los cinco días hábiles de dictada la resolución para coordinar el cumplimiento de las tareas. El juez los eximió del pago de una reparación económica.

 

La resolución alcanza únicamente a la causa por desobediencia judicial. La posible contaminación ambiental es investigada en otro expediente por la Unidad Fiscal de Delitos Complejos, a cargo de Paola Farinó.

 

EL JUEZ

 

Garzón explicó que la causa debía analizarse según el cuarto párrafo del artículo 76º bis del Código Penal porque se atribuyeron cuatro hechos de desobediencia judicial en concurso real, con un máximo posible de cuatro años de prisión. Aunque esa norma exige la intervención del Ministerio Público Fiscal, sostuvo que su opinión no desplaza la función del tribunal: “Si ese dictamen es negativo, el juez puede apartarse y conceder igualmente la suspensión, siempre que funde especialmente las razones de su decisión”.

 

En esa línea, afirmó que el dictamen del fiscal debe estar motivado, contener un razonamiento coherente y adecuado al caso y no resultar “antojadizo ni caprichoso”. También señaló que la facultad del Ministerio Público para fijar prioridades de persecución penal “no puede ejercerse de modo abusivo o arbitrario y debe encontrar límites claros en la ley”.

 

Al examinar la oposición concreta, el juez remarcó que en este legajo “se investigaba únicamente el delito de desobediencia judicial”. La posible contaminación ambiental, recordó, continúa bajo investigación en otro expediente de la Unidad Fiscal de Delitos Complejos. Por eso concluyó que los fundamentos fiscales referidos al ambiente eran “arbitrarios y ajenos al objeto de esta causa”.

Garzón también rechazó que conceder la probation afectara la tutela judicial efectiva. Sobre ese punto, expresó que ese derecho y el acceso a la justicia no significan “que el Ministerio Público Fiscal deba tener siempre la razón”. Explicó que garantizan que las partes sean oídas, puedan ofrecer y controlar la prueba y reciban una respuesta judicial fundada, “sea favorable o desfavorable”.

 

Respecto de los acusados, el magistrado señaló que “ninguno de los dos imputados registraba antecedentes penales” y que ambos reunían los requisitos del artículo 76 bis. Sobre Romina Todoni, aclaró que su condición de funcionaria pública no impedía el beneficio porque el hecho “no había sido cometido en ejercicio de su función, sino en su carácter de socia de ‘Las 3 E SRL’”.

 

Finalmente, al citar jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, Garzón sostuvo que corresponde al juez o tribunal resolver la concesión o denegación de la suspensión del juicio a prueba “mediante la sana crítica racional”, verificando las condiciones de procedencia y pudiendo apartarse fundadamente de los planteos de las partes.

 

 

Fuente: José Amado /Análisis Digital

Edición ERA Verde