El vocal de Cámara Virgilio Alejandro Galanti, que debe dirimir sobre el amparo ambiental que pide la nulidad del último decreto que regular las fumigaciones alrededor de las escuelas rurales, se expidió sobre la producción de pruebas que ofrecieron las partes. La novedad más trascendente es que admitió la solicitud de los demandantes para convocar a un equipo multidisciplinario de expertos. Ahora el Foro Ecologista Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos deberán pedir informes a los científicos ofrecidos para que expongan los antecedentes de daño genético y efecto de las derivas por la aspersión de agrotóxicos.

 

Este jueves el magistrado que entiende en un nuevo pedido de amparo colectivo ambiental para declarar nulo e inconstitucional el decreto N° 2.239/19 del Gobierno de Entre Ríos que regula las pulverizaciones con agroquímicos resolvió sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes. En este sentido, el vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, de Paraná, Virgilio Galanti, determinó admitir la documental ofrecida por el Foro y Agmer y también la constitución de un comité científico interdisciplinario para que se expida sobre las derivas que se producen con las aspersiones con agrotóxicos y los efectos de daño genético a quienes se ven expuestos a estos venenos, confirmó a ERA Verde la letrada María Fernández Benetti.

 

La integrante del equipo legal por los ambientalistas se mostró optimista por esta decisión, ya que les permitiría aportar información de terceros no interesados en la causa que llevan adelante. Benetti apuntó que si bien el juez aprobó que los informes sean por escrito, tienen pensado plantear que los científicos puedan brindar detalles de sus informes en videoconferencia, con presencia de las partes, de modo tal que puedan efectuarse repreguntas a sus informes. Asimismo que la Fiscalía de Estado provincial, también se encuentra habilitada a proponer informes técnicos

 

Elementos

 

En cuanto a las otras pruebas, la abogada ambiental contó que Galanti desestimó la solicitud de oficios de información al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y también testimoniales de directivos de escuelas rurales.

 

En cuanto al pedido del Estado provincial de realizar una prueba a campo con tarjetas sensibles para medir el alcance de las derivas por la aplicación de los pesticidas no hubo acuerdo. Benetti explicó que su planteo fue que, de realizarse las experiencias para medir el alcance de las gotas de las aspersiones, se lo haga con los formulados y coayudantes que se utilizan en la práctica, y no con agua, “porque no son equivalentes”. Ante esta requisitoria el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, desistió de realizar la prueba porque el funcionario público “consideró que el protocolo para llevar adelante esta experiencia se realiza con agua”, comentó.

 

Por lo pronto, ahora las partes tienen un plazo perentorio para la producir la prueba. “Los informes deben ser presentados, a la brevedad, en el plazo de seis (6) días. Los expertos deberán acreditar sus antecedentes profesionales junto con el informe. El mismo -a menos que sea breve- deberá contar con una conclusión a modo de síntesis, y ser enviado, además del formato papel, en archivo digital al correo electrónico de esta Sala”, dictaminó el juez, quien agregó que “los puntos sobre los que se expedirán serán los siguientes: a) Informe sobre la pertinencia o no -en relación al medio ambiente y la salud de educandos, docentes y no docentes de escuelas rurales- de las distancias y zonas de exclusión y restricción fijadas en los arts. 2, 3 y 4 del Decreto Nº2239/19 G.O.B., dando los fundamentos de su opinión desde la ciencia a la que aportan.  b) Detallar toda la información científica disponible sobre daño genético.  c) Detallar toda información científica disponible sobre derivas de agrotóxicos y precisar cuánto es el porcentaje del producto aplicado que efectivamente tiene como destino el predio tratado y cuánto es deriva”.

 

Litigio

 

Este nuevo pedido de amparo colectivo ambiental para declarar nulo e inconstitucional el reciente decreto N° 2.239/19 del Gobierno de Entre Ríos surgió el mes pasado tras conocerse la nueva medida oficial que intenta regular la pulverización con agrotóxicos alrededor de las escuelas. Con esta medida publicada el 5 de agosto el Ejecutivo entrerriano estableció límites para aplicar glifosato en inmediaciones de los establecimientos educativos en un radio no menor a 100 metros en caso de realizarlo de forma terrestres y en 500 metros de hacerlo de forma aérea. Estas restricciones son mucho menores a las fijadas y ratificadas por el Superior Tribunal de Justicia, donde las distancias son de 1.000 y 3.000 metros respectivamente.

 

La entidad ambiental y el gremio de maestros insisten en la nulidad e inconstitucionalidad del mencionado decreto luego que cayera el anterior dado a conocer a principios de año: El Nº 4.407/18, que fue declarado nulo el 15 de mayo pasado y dejado sin efecto por un fallo de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En su núcleo duro ambas reglamentaciones mantienen similares distancias prohibición en las fumigaciones alrededor de las escuelas.

 

De la Redacción de ERA Verde