El procurador General de Entre Ríos, Jorge García, emitió su dictamen en relación a la causa de las polémicas obras de ensanche de calle Racedo de Paraná y que debe resolver el Superior Tribunal de Justicia. El expediente pasó al máximo órgano judicial en una instancia de apelación de la Municipalidad contra el fallo de Hugo Rubén González Elías. El juez admitió parcialmente un amparo ambiental del Foro Ecologista en donde habilita los trabajos con el traslado de los árboles y supervisión de la ONG. A esto justamente se opone la Procuración ya que lo considera “incongruente”, según supo ERA Verde.

 

El pasado 22 de febrero, el integrante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo 1, Hugo Rubén González Elías, falló en el expediente que se abrió por el controvertido proyecto de ampliación de calle Racedo, entre avenidas Las Américas y Ramírez en la capital provincial. El magistrado admitió parcialmente al amparo ambiental promovido por el Foro Ecologista Paraná, resolviendo la continuidad de las obras planeadas por el municipio y “prohibir la tala indiscriminada de los árboles que se encuentran comprendidos en la zona de ejecución de la obra”. En este orden planteó que se lleve adelante un plan de relevamiento que tenga como veedora a la entidad ambiental para que determine el “trasplante de aquellos árboles que se encuentran comprendidos en la zona de ejecución se pueden trasplantar”. El Foro aceptó ser árbitro, pero la Municipalidad apeló y el caso pasó al STJ.

 

Es así que hace una semana se sorteó el orden y los cinco integrantes del máximo tribunal que intervendrán ante recurso de la comuna, quedando de la siguiente manera: Susana Ester Medina de Rizzo; Bernardo Ignacio Ramón Salduna; Emilio Aroldo Eduardo Castrillón; Claudia Mónica Mizawak y Daniel Omar Carubia. Luego de este paso las partes presentaron sendos memoriales –para defender y rechazar el dictamen de González Elías–, y se corrió traslado para la consideración del procurador General de Entre Ríos, Jorge Amílcar Luciano García.

 

En la opinión emitida este jueves, García propicia el rechazo del dictamen de González Elías, estimando “que la acción es inadmisible”, para lo cual se haga “lugar al recurso de apelación interpuesto” por la Municipalidad de Paraná, se leen en la resolución a la que accedió ERA Verde.

 

El procurador encuentra que la resolución del magistrado actuante “padece de incongruencia y autocontradicción en su consideración sobre la ausencia de ilegitimidad grosera en el demandado (la Municipalidad) y la decisión final de la designación ‘veedor’, que debe ser designado por el actor (el Foro Ecologista), y a quien de manera absolutamente inmotivada confiere potestades decisorias sustanciales en un aspecto central del caso, cual es el traslado de árboles, dado que el fallo ordena la prohibición de la tala”, afirmó.

 

Entre sus argumentos, a García no le cierra la idea que se considere “adecuada actuación del Municipio y la habilitación para la obra”, pero luego se designa “veedor con poder de control y decisión al Foro Ecológico”. Es decir que “ello equivale a impedir la obra ya que ante cada árbol que deba trasladarse se necesitará contar con la anuencia del veedor/actor, sin aclararse ni pautarse nada más en cuanto a sus funciones, término etc.”, describe. En síntesis, “rechaza la no ejecución de la obra planteado por la actora, pero por otro lado condiciona su efectiva realización a la voluntad del veedor designado por la parte a la cual se le rechaza su pretensión anulatoria”.

 

Por otro lado, con argumentos donde el derecho administrativo prima sobre el derecho ambiental, el procurador se alinea con la integrante de su cuerpo, la fiscal de la Coordinación, Aranzazu Barrandeguy que opinó en la instancia anterior, adhiriendo en sus términos en cuanto descarta el “ocultamiento o secretismo” sobre los detalles de la licitación y puesta en marcha de la obra. También que “tanto el estudio de impacto ambiental, como el procedimiento de participación popular o ciudadana, en cuya omisión funda el accionante la ilegalidad del proceder municipal, no resultan requeridos en este caso por la normas vigentes”, entiende García ya que al igual que Barrandeguy la categorización de la obra no amerita riesgo ambiental.

 

De este modo, con esta presentación, los vocales del STJ tendrán al menos seis días para resolver.

 

El dictamen completo aquí:

 

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De la Redacción de ERA Verde.