El Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (Ceydas), elevó una carta al titular de la Dirección de Fiscalización y Recursos Naturales de Entre Ríos para que dé a conocer “los estudios sobre patos e inambúes (perdices), así como también información sobre los controvertidos cotos de caza”, informó en un comunicado. La solicitud requiere la totalidad de las evaluaciones técnicas por las cuales se fundamentó la Resolución Nº 0997 “que autorizó la matanza de 9 especies de aves autóctonas en la provincia”, señala el escrito al que accedió ERA Verde. Por otro lado, se pide conocer el listado de cazadores extranjeros que accedieron a una licencia, “las armas de fuego que utilizan para la matanza” y si los mismos figuran en el registro nacional.

 

Desde la ONG Ceydas se solicitó acceso a la información pública respecto a la habilitación de la caza menor en Entre Ríos que estableció la resolución Nº 997 de la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización entre el 10 de mayo hasta el 23 de agosto de 2024. Por este período se permite matar nueve especies de aves: Pato Picazo (5 piezas), Pato Barcino (3), Sirirí Pampa (2), Sirirí Colorado (2), Pato Cutirí (2), Pato Maicero (2), Pato de Collar (2) y Pato Capuchino (2). También la Perdiz o Inambú Común (8) y liebres (4 ejemplares). La medida oficial ha sido criticada por el amplio espectro de organizaciones socio ambientales y ha cosechado el rechazo de entidades a nivel nacional.

 

Entre los puntos destacados, Ceydas pide conocer las evaluaciones sobre la “situación integral de la fauna silvestre y la adopción de las medidas de protección, conservación y manejo”, que han servido de fundamento para habilitar la temporada de caza. Además, el “registro y nómina completa de cazadores habilitados”, el listado de empresas de turismo cinegético y los establecimientos que ofician de cotos de caza. En cuanto a los cazadores, según se expresa en la carta conocida por ERA Verde, la preocupación está dada por las autorizaciones en el uso de armas que regula la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), así como su inscripción en el padrón que lleva Nación.

 

Según expresa, En la nota ingresada a la Dirección de Fiscalización y Recursos Naturales a cargo de Marcelo Sapetti, la organización entiende “que cuestiones como la autorización de la caza de animales autóctonos deben ser abordadas desde una perspectiva responsable y de participación ciudadana como exige el artículo 7º del Acuerdo de Escazú, y no desde la absoluta unilateralidad como lo han realizado tanto el actual como los anteriores gobiernos”, critican en el escrito que lleva la firma del presidente del Centro, Horacio Dri; el vocal Gabriel Bonomi y la asesora legal, Cecilia Domínguez.

 

“Entendemos que, en un contexto de crisis y emergencia ambiental nacional y global, resulta imprescindible un cambio de paradigma en el que las políticas públicas apunten a una producción sustentable, estableciendo un vínculo más amigable y armónico con el entorno natural”, sostiene la organización entre los fundamentos.

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DETALLES

 

Punto por punto, Ceydas solicita:

 

  1. Todos los estudios realizados en relación a la abundancia de anátidos (Patos) y tinámidos (Inambúes o “Perdices”) en la provincia de Entre Ríos, conforme lo exige el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional, el Art. 7 del Acuerdo de Escazú, la Ley 25.675 General del Ambiente y la Ley 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.

 

  1. Estudios y evaluaciones técnicas complementarias tendientes a determinar la situación integral de la fauna silvestre y la adopción de las medidas de protección, conservación y manejo de esta, conforme el Art. 2 del Dec. Reg. No 666/97.

 

  1. Requisitos exigidos para la inscripción y funcionamiento de los “cotos de caza” y/o establecimientos similares, tales como los mal llamados “turismo aventura” o “turismo cinegético”; conforme el Art. 14 inc b. del Dec. Reg. 666/97.

 

  1. Listado de las empresas del mal llamado “turismo cinegético” o “turismo aventura” (o cotos de caza) inscriptas en la Provincia y la ubicación georreferenciada de todos los predios donde cada empresa practica esta actividad.

 

  1. Registro y nómina completa de cazadores habilitados.

 

  1. Copia de permisos y licencias de caza otorgados a cada cazador registrado, indicando fechas de vigencia, si poseen antecedentes y/o sanciones legales, infracciones y/o inhabilitaciones, conforme el Art. 4 inc a. y b. del Dec. Reg. 666/97.

 

  1. Informe si los cazadores que poseen permisos de caza se encuentran inscriptos en el registro nacional de cazadores deportivos, cuyo funcionamiento se encuentra en la órbita de la de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Conforme el Art. 61 del Dec. Reg. 666/97. De ser así, solicitamos se remita copia de dicho Registro.

 

  1. Remita copias de las credenciales de “legitimo usuario de armas”, expedidas por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), de cada uno de los cazadores legalmente registrados en la provincia. En cuyo caso, se solicita se informe sobre la clase de calibres, tipo de municiones, vigencia de las autorizaciones del uso de las armas y armas que se encuentran prohibidas para la caza.

 

  1. Remita copia de los permisos de caza concedidos a cazadores extranjeros que hayan ingresado temporalmente al país con el propósito de realizar actividades de caza; como así también de la documentación exigida, habiendo acreditado el cumplimiento de las normas legales vigentes para el ingreso de armas de fuego al país.

 

 

De la Redacción de ERA Verde