La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, a través de la vocal María Fernanda Miotti, resolvió dos acciones de amparo ambiental que habías sido acumulados en su despacho. En uno, de carácter colectivo, corresponde a las fumigaciones en los barrios Tierra Alta de Colonia Ensayo. El otro, individual, es de una familia afectada en Aldea Brasilera. Ambos procesos se alegó protección de la salud y del ambiente frente a las pulverizaciones con agroquímicos. En este orden, se ordenó prohibir las aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y para las aéreas, “en cualquier modalidad”, fijó una distancia mínima de 3.000 metros. Sobre el pedido de inconstitucionalidad de la Ley Nº 11.178 de Fitosanitarios –que habilita distancias mucho más cortas–, la jueza dijo que todavía es “prematuro” aventurarse en tal cometido, que hay que darle tiempo para ver si los operadores acatan la norma y comprobar si se “ha podido controlar” la aplicación, señala el escrito al que accedió ERA Verde.
La vocal María Fernanda Miotti resolvió dictaron medidas de prohibición de fumigaciones en protección de vecinos de un loteo en Colonia Ensayo y una vivienda particular en Aldea Brasilera, ambos lugares situados en el departamento Diamante. La sentencia que se conoció este 22 de mayo, aborda dos causas por daños a la salud y el ambiente por fumigaciones en áreas pobladas. Se unificaron los expedientes en un pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Fitosanitarios Nº 11.178. La primera se originó por el daño genético en una niña de Aldea Salto que fue acreditado en la Justicia y por el cual también se prohibió el uso de drones con pesticidas en la provincia. El otro caso refiere a la afectación con agrotóxicos a los vecinos de Tierra Alta, por la aspersión en un campo lindante a este barrio de Colonia Ensayo. Aquí se cuestionó la violación de la distancia de aplicación terrestre que habilita la normativa –de 100 a 300 metros– donde además se cuenta como antecedente un fallo del Superior Tribunal que estableció un límite de 1.095 metros.
Es así que como jueza unipersonal de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, la vocal admitió las pretensiones de las acciones de amparo ambientales de conformidad con el criterio adoptado el 6 de marzo de 2024 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en el “precedente directo aplicable”, se apunto.
De este modo, la vocal Miotti ordenó el cese inmediato de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones agroquímicas o fitosanitarias por medios terrestres y aéreos para los dos casos. Para las aplicaciones terrestres, dispuso una distancia mínima de 1.095 metros y para las aplicaciones aéreas, en cualquier modalidad –se entiende que también para vehículos aéreos no tripulados (drone)–, fijó una distancia mínima de 3.000 metros.
Dan curso a un nuevo amparo ambiental por las fumigaciones en Colonia Ensayo
PRECISIONES
En el amparo colectivo, las distancias establecidas se deben computar desde los límites de la urbanización de los loteos Tierra Alta I, II y III, ubicados en Colonia Ensayo. En tanto, en el amparo individual, las distancias se cuentan desde el domicilio del peticionante y su grupo familiar conviviente, situado en Aldea Brasilera; en ambos casos en el departamento Diamante.
De acuerdo a lo expresado, la decisión judicial se fundó en la necesidad de brindar tutela preferente a la protección ambiental y a la salud de las personas, considerados bienes jurídicos de especial relevancia constitucional y convencional. Durante la tramitación de ambos procesos, que inicialmente habían seguido caminos independientes, se dictaron medidas cautelares de resguardo.
HAY QUE DARLE TIEMPO
Por otro lado, sobre el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Agroquímicos N.º 11.178 y de su decreto reglamentario, la magistrada rechazó tal pretensión debido a que no advirtió en la actual normativa, vigente desde enero de 2025, manifiesta violación de derechos o garantías constitucionales, aunque parezca contradictorio que su falló elevó las distancias en los casos que le tocó expedirse.
Al respecto, según se lee en los fundamentos compartidos con ERA Verde, en el punto 12) e. 2), Miotti dice: “Tal vez sentenciar la invalidez interesada resulta, aún, prematura, siendo necesario observar qué sucede con la aplicación práctica de sus disposiciones, si las mismas se acatan o no por los operadores, y si ello se ha podido controlar y/o eventualmente, sancionar” (SIC).
La vocal, también considera que queda abierta la posibilidad de solicitar la inconstitucionalidad de la legislación mediante cualquier proceso ordinario.
Como medida complementaria, la jueza exhortó al Estado Provincial a poner en agenda los aportes efectuados por las representantes del Ministerio Público Fiscal durante el trámite de la causa, junto con otras medidas de carácter preventivo, ordenador y de control.
“El fallo constituye una decisión relevante en materia de amparo ambiental, al establecer restricciones concretas a las aplicaciones agroquímicas en áreas próximas a urbanizaciones y viviendas familiares, priorizando la prevención del daño, la salud comunitaria y la tutela efectiva del ambiente”, se valoró oficialmente desde Tribunales.
De la Redacción de ERA Verde
