El Superior Tribunal de Justicia (STJ) desestimó la recusación al vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Juan Francisco Malvasio, quien entiende en el amparo colectivo presentado por un grupo de familias, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce contra la distribución de meriendas y desayunos con sellos que advierten de exceso en azúcares, sodio y grasas. Tal como informó ERA Verde, los litigantes señalan que estos productos están prohibidos por ley, por lo cual obtuvieron una medida cautelar que suspende –hasta que se resuelva el fondo– la distribución centralizada que había sido adjudicada a la firma Teknofood SA.
El vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, “deberá seguir entendiendo” en la causa que objeta la distribución de viandas que posee etiquetado frontal con sellos octogonales. Así lo decidió el STJ que en reunión de acuerdos resolvió rechazar el planteo de recusación presentado por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos. Se lo resolvió con los votos de Claudia Mónica Mizawak –quien fundó la decisión–, Susana Medina y Leonardo Portela –quienes adhirieron–.
De momento, el nuevo esquema de abastecimiento de comedores no entró en vigencia. Estaba previsto que empezara este mes de agosto. Pero el juez Malvasio hizo lugar a una medida cautelar, que neutralizó el proceso. La Fiscalía de Estado apeló esa resolución, y ahora la cuestión está a resolución del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ). El sábado 8 el magistrado dispuso inscribir el amparo en el Registro de Procesos Colectivos del STJ, y así se convocó “a todos los sujetos particulares que se consideren afectados o titulares de un interés directo en el objeto del presente juicio” para que comparezcan “a hacer valer sus derechos”.
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Luego de la emisión de esa resolución, Fiscalía de Estado resolvió recusar al juez Malvasio, decisión que “se dirige exclusivamente contra el fragmento de la resolución” por cuanto la disposición “no se limitó a describir neutralmente el objeto de la pretensión deducida por la parte actora ni a detallar objetivamente la temática del pleito. Por el contrario, definió como objeto del proceso a la tutela del derecho de los niños, niñas y adolescentes a no recibir alimentos que ´resulten aptos para causar un perjuicio a su salud´, vinculando expresamente esa afirmación con los alimentos señalados por los actores en la demanda. Y es precisamente allí donde aparece el problema que motiva la recusación”.
DETALLES
En su voto, la vocal Mizawak entendió que la recusación no corresponde. «En tal contexto, a mi juicio, el pedido de apartamiento no resulta procedente, en atención a que los fundamentos esgrimidos no alcanzan para tener por configurados elementos que objetivamente den sustento a la causal invocada. En efecto, el instituto aquí analizado exige la concurrencia de hechos demostrables o circunstancias convincentes que generen un temor fundado o una sospecha legítima de parcialidad», planteó.
La vocal Mizawak no le encontró apoyatura a esa recusación. «En el caso, el magistrado recusado explicó que la mención relativa a la aptitud de los productos para causar perjuicio a la salud no importó una afirmación autónoma ni una valoración anticipada sobre el fondo del asunto, sino la mera reseña del objeto de la pretensión tal cual fue articulado por la propia parte actora, y formulada al solo efecto de identificar a los sujetos comprendidos por la clase afectada en cumplimiento del Anexo II del Reglamento de Actuación de Procesos Colectivos», señaló en su voto.
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«Por lo demás -abundó-, es dable recordar que las partes pueden no estar de acuerdo con las decisiones que se adopten en el curso del proceso; empero, tal disconformidad ha de transitar por la vía de los remedios procesales normativamente previstos a los fines de impugnar las decisiones judiciales, entre los cuales, ciertamente, no se encuentra la recusación que aquí se interpone».
A la posición de Miwak se sumaron Susana Medina y Leonardo Portela.
De la Redacción de ERA Verde
