La Justicia admitió el pedido de recusación sobre el titular del Superior Tribunal y no podrá resolver sobre el expediente vinculado a las prohibiciones de las pulverizaciones con agrotóxicos en inmediaciones de escuelas rurales.

 

El titular del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Emilio Aroldo Castrillón fue recusado por dos abogados para que sea apartado de toda resolución vinculada al amparo presentado por el Foro Ecologista junto a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) para que no se fumiguen en inmediaciones de escuelas rurales. Los vocales de la Sala de Procedimientos Constitucionales Martín Carbonell, Germán Carlomagno y Juan Smaldone resolvieron hacer lugar al planteo y de ese modo Castrillón quedó apartado de cualquier tipo de intervención sobre este caso.

 

Los abogados recusantes, Héctor Fischbach y Aldana Sasia basaron su planteo en dos hechos: la reunión que mantuvo el titular del STJ con representantes ruralistas en plena discusión sobre la validez del decreto de Gustavo Bordet que intenta imponer otras distancias a las restricciones para los agroquímicos y una entrevista que brindó Castrillón a un medio local en la cual el magistrado adelantó opinión. La recusación se dio luego que los integrantes de la Sala Penal se hayan excusado de resolver sobre la apelación que el Ejecutivo interpuso a un fallo de Cámara que deja firma una restricción mayor a la del decreto del gobernador. Es por eso que se dio intervención al presidente del STJ, pero como argumentaron los abogados, fue recusado por haber adelantado opinión.

 

Ahora, admitido el recurso para que Castrillón no intervenga, el expediente vuelve a psar a la Sala Penal que deberá resolver el rechazo a sus excusaciones o si efectivamente puede resolver sobre el expediente.

 

Esta controversia se inició luego que la Justicia admitiera un amparo ambiental a favor del Foro y Agmer, en donde fijó límites de 3.000 metros para las fumigaciones aéreas y 1.000 metros en la terrestres alrededor de las escuelas rurales. El gobierno pretendió luego reglamentar mediante decreto por debajo de esos límites (500 y 100 metros respectivamente), pero este instrumento volvió a ser cuestionado judicialmente y fue declarado nulo. Justamente esta última decisión fue apelada por el Gobierno y recayó en la Sala Penal, que se excusó, y por eso se remitió a Castrillón, pero éste fue recusado, regresando nuevamente a la Cámara.

 

El trámite había llegado al presidente del Superior Tribunal de Justicia luego de que todos los integrantes de la Sala se habían excusado de participar. Esto motivó la recusación de los abogados que fue concedida por el tribunal compuesto por Carbonell, Germán Carlomagno y Juan Smaldone. Ahora, se deberá resolver si se aceptan las excusaciones de la Sala o si deben resolver.

 

La decisión de la Sala de Procedimientos Constitucionales expresó: «Refieren en el libelo respecto de la recusación planteada que el Dr. Emilio Castrillón, en el mes de noviembre y en el marco del trámite de acción de amparo concurrió a la sede de la Bolsa de Cereales y mantuvo una reunión con representantes de dicha entidad y de la Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos, la Sociedad Rural Argentina, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos, la Asociación de Cooperativas Argentinas, la Federación Agraria Argentina, Fedeco, el Centro de Acopiadores de Granos de Entre Ríos y la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNER donde a criterio de los recursantes dio ‘consejo o manifestó extrajudicialmente su opinión brindando opiniones acerca de la controversia'».

 

Castrillón esgrimió durante el trámite legal que «no habían motivos suficientes que motivaran su apartamiento». Luego de esto, el abogado Fiscbach amplió su presentación y aseguró que Castrillón había adelantado opinión en un programa de Radio Costa Paraná en una entrevista publicada el 25 de marzo de este año.

 

«Remitido al Vocal recusado para que amplíe su informe, éste que sin perjuicio de considerar que no se ha expedido expresamente sobre el contenido del decreto objeto de la controversia las referidas declaraciones radiales podrían ser interpretadas en el marco de la causal prevista en el artículo 5to. bis, inc. 7 de la Ley 8369, lo que conlleva admitir su recusación, solicitando por ello su apartamiento», expresó el fallo judicial. Es decir, el propio Castrillón comprendió el planteo, aceptó la recusación y pidió ser apartado.

 

Es por esto que los jueces de la Sala, resolvieron «hacer lugar a la recusación formulada por los abogados Hector Fischbach y Lucía Ibarra Bauzada con patrocinio letrado, contra el señor Vocal, Emilio Castrillón, disponiendo su apartamiento en las presentes actuaciones».

 

De la Redacción de ERA Verde

Fuente: Análisis Digital