La vocal de Cámara María Fernanda Miotti, dio por iniciada una acción de amparo ambiental colectivo por fumigaciones sobre los barrios Tierra Alta de Colonia Ensayo, departamento Diamante. No es la primera vez que este loteo ha estado expuesto a las pulverizaciones con agrotóxicos de agricultores lindantes y que sus pobladores recurren a la justicia. En marzo de 2024 el Superior Tribunal de Justicias (STJ) declaró inconstitucional la antigua normativa sobre agroquímicos y ordenó que no se pudiera aplicar productos a menos de 1.095 metros de forma terrestre y a 3.000 por dispositivos aéreos. Pero la nueva Ley provincial Nº 11.178, sancionada a fines del año pasado, reguló nuevamente la actividad con distancias notablemente menores: 30 metros con drones, 300 para mosquitos y 600 aviones, para los casos de utilizar las pócimas más nocivas. Ahora, los vecinos nuevamente recurren a la Justicia luego de que se les notificara que tenían 48 horas para guarecerse en sus casas porque en los campos de al lado se iba a utilizar un cóctel de químicos demencial, comentó una de las demandantes a ERA Verde. A partir de esta admisión del recurso, la magistrada dio orden de notificar a las partes: los dueños de los campos, la Comuna de Colonia Ensayo y la Fiscalía de Estado en representación del Gobierno de Entre Ríos. Una vez tomado parte del expediente, podrá resolver una cautelar y el fondo de la cuestión que apunta a la inconstitucionalidad de la normativa.
El STJ confirmó que no se puede fumigar a menos de 1.095 metros en Colonia Ensayo
Nuevamente los vecinos de la urbanización Tierra Alta I, II y III de Colonia Ensayo van a la justicia al sentirse amenazados de los potenciales daños por las fumigaciones en los terrenos lindantes. Todo se desencadenó el jueves 4 de diciembre, cuando fueron notificados que en 48 horas iban a fumigar al lado de sus viviendas y debía encerrarse para protegerse de la potencial deriva tóxica de las aplicaciones. Fue por esto que al día siguiente se presentaron ante la Justicia para pedir una cautelar y una acción amparo ambiental para suspender toda fumigación en un radio de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aplicaciones aéreas, tal como surgió del fallo que ratificó el STJ en 2024. Estas distancias piden ser contadas desde los límites de urbanización de Tierra Alta I, II, Y III, que se encuentras sobre la ruta 11, en jurisdicción e Colonia Ensayo, antes de llegar a Aldea Brasilera.
La demanda también pide que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 63º y 66º de la Ley 11.178, por la violación a la cosa juzgada ambiental establecida en un fallo que precede como antecedente “porque reduce arbitrariamente la protección mínima ambiental, contradice el principio de objetivación; el principio de no regresión y desconocimiento del principio precautorio”, se argumentó. La demanda se dirige contra el gobierno de Entre Ríos; Mauro Ariel y César Gabriel Haberkorn; Sonia Roskopf y la Comuna de Colonia Ensayo
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COCTEL VENENOSO
En diálogo con ERA Verde, una de las demandantes, Ximena Rosso, explicó que antes ya se habían presentado por las fumigaciones en Tierra Alta. “para resguardar la salud de las familias que vivimos en ese barrio, hasta tanto la Provincia promoviera una ley que contemple el resguardo de la salud como derecho humano fundamental. Mas allá de todo el debate que se dio en Diputados y Senadores, dónde un montón de especialistas en derecho ambiental, biólogos, científicos del Conicet, ingenieros agrónomos, médicos y la misma población advertimos de que ese proyecto que estaban tratando no solo era inconstitucional, porque vulnera derechos constitucionalmente amparados, sino también regresivo y que respondía a la defensa de intereses sectoriales, (el proyecto) se aprueba por mera voluntad política. A partir de allí comienza para nosotros nuevamente la amenaza de que nos fumiguen mientras dormimos, que no nos den la alerta para retirarnos de nuestras casas y la locura de que tengamos que irnos y abandonar nuestros hogares porque quieren fumigarnos”, planteó. Esta es la “razón por la cual, entendiendo que estamos en riesgo constante volvemos a presentarnos ante la justicia para que se hagan valer nuestros derechos humanos. El viernes (5 de diciembre) nos presentan una receta agronómica y un croquis que realmente nos alertó, porque son muchísimas hectáreas, literalmente estamos en el medio y somos un barrio que está habilitado por la provincia y se deben tomar las medidas para posibilitar la vida. No podemos respirar ese coctel de químicos, es una locura”, planteó Rosso.
La vecina relató que, según el procedimiento, una vez presentada la receta con el compuesto de químicos entre los que se incluye glifosato, la Policía de la jurisdicción da el aviso. “Tenemos 48hs para retirarnos de nuestras casas si no queremos quedar expuestos a la fumigación”. Es por esto que inmediatamente se presenta la cautelar que, de acuerdo a lo resuelto por la vocal Miotti, se encuentra en curso de resolver hasta tanto se notifiquen las partes, para evitar que los fumiguen hasta que resuelva el fondo del planteo.
En efecto, el Tribunal ordenó correr traslado de la acción a la Provincia mediante mandamiento electrónico dirigido a la Fiscalía de Estado y librar mandamiento en soporte papel al codemandado Mauro Ariel Haberkorn, otorgando a cada uno un plazo de siete días corridos para informar sobre los hechos denunciados, se indica en el escrito al que accedió ERA Verde.
En relación con la medida cautelar solicitada, se ordenó correr traslado a las partes demandadas por el término de cinco días, conforme a la Ley 8369 de Procedimientos Constitucionales en Entre Ríos.
Asimismo, en cumplimiento de los requisitos de publicidad y registración, la Cámara dispuso la inscripción del caso en el Registro de Procesos Colectivos y en el Registro de Amigos del Tribunal del Superior Tribunal de Justicia. Además, se ordenó la notificación a todas las personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, quienes contarán con siete días corridos para comparecer desde su primera publicación en el Servicio de Información y Comunicación Superior Tribunal de Justicia desde este 11 de diciembre que se firma la resolución. En las misma también se exige que la actora y las demandadas incluyan un banner informativo en sus sitios web y redes sociales, comunicando la existencia del proceso, su objeto y los integrantes del colectivo.
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De la Redacción de ERA Verde
