La Cámara II de Apelaciones Civil y Comercial de Paraná ordenó a la empresa YPF, la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy que informen sobre los muestreos de calidad de agua de la planta de procesamiento de arenas silíceas ubicada en el sur entrerriano. También que expliquen dónde y cómo se realizó la campaña de divulgación de los monitoreos de aire y agua , así como cuál es el estado de avance del Estudio de Impacto Acumulativo en la zona donde se encuentra el complejo de extracción del material que se envía para el uso del fracking en la cuenca neuquina de Vaca Muerta. La acción se dispuso a partir de un amparo ambiental que interpuso la Fundación Cauce junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer). Fue por entender “que no se había cumplido cabalmente con todo lo ordenado” oportunamente por la Justicia, dijo a ERA Verde la directora ejecutiva de la entidad ambiental, Valeria Enderle.
La Justicia entrerriana ordenó nuevas medidas a YPF, al Estado Provincial y la Municipalidad de Ibicuy por la extracción de arenas silíceas. En la resolución, que lleva la firma de la jueza Valentina Ramírez Amable, se le ordenó a la petrolera sociedad del estado nacional que informe sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en septiembre de 2021, en la que se le requirió realizar cada 45 días muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela por el término de 12 meses dentro de la causa iniciada por Cauce y Agmer donde observaron la contaminación generada con un químico floculante usado para aclarar las aguas con las que se lavan y clasifican las valiosas arenas utilizadas para la extracción de combustible no convencional. La vocal de la Sala II también mandó proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad del químico en cuestión utilizado sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres meses.
En diálogo con ERA Verde, Valeria Enderle, letrada de Fundación Cauce explicó que esta resolución deriva de la presentaron una escrito donde solicitan “estas medidas a la jueza Ramírez Amable porque creemos que las sentencias deben cumplirse y es parte de nuestra tarea también controlar que esto suceda. En este caso, como entendimos que no se había cumplido cabalmente con todo lo ordenado, solicitamos, y así fue ordenado, que primero se informe lo realizado y si no se hubieran desarrollado los análisis y el estudio de impacto ambiental, se obligue a las demandadas a hacerlo”.
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En la resolución la magistrada también dispuso que el Estado provincial, a través de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, informe cuándo y por cuánto tiempo se realizó la campaña de divulgación periódica sobre los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos. Esa publicación, recordó la jueza, debe tener un “lenguaje llano y accesible” y estar fácilmente disponible para la población en general del municipio de Ibicuy y en particular para la población de barrio aledaño a la planta y escuela.
En cuanto al Estado Provincial y a la Municipalidad, Ramírez Amable, indicó que deberán “informar en forma conjunta el estado y grado de avance de realización del Estudio de Impacto Acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada que se ordena en la sentencia cumplir con un plazo máximo de 180 días”.
En la segunda parte de la resolución, la jueza estableció “instrucciones” para la presentación solicitada e indicó a las demandantes que tienen 5 días hábiles para realizarla.
De la Redacción de ERA Verde