El STJ de Entre Ríos otorgó el recurso extraordinario federal a los emprendedores inmobiliarios que comenzaron un proyecto urbanístico en una zona de humedales en Gualeguaychú. El máximo tribunal provincial les habilitó la vía para reclamar en la Corte Suprema de Justicia un fallo adverso que ordenaba frenar y demoler las obras. Ahora, la decisión entró en suspenso. Se estima que una decisión de los supremos podría tardar entre dos y tres años, indicaron especialistas a ERA Verde.

 

El 11 de julio de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Entre Ríos mediante la cual había rechazado una acción de amparo interpuesta por Julio Jesús Majul, un vecino y referente político de Gualeguaychú, que tenía como objeto el cesen de las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del country fluvial Amarras, de la empresa Altos de Unzué SA, ubicado en Pueblo General Belgrano sobre la costa del río Gualeguaychú.

 

Con esta decisión se desencadenaron una serie de determinaciones por la cual el STJ, en un fallo del 15 de octubre de 2019, acogió el pronunciamiento del máximo tribunal nacional y se pronunció a favor de proteger un área natural protegida en Gualeguaychú que se veía amenazada por el proyecto inmobiliario. En aquella sentencia, los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti habían señaló la arbitrariedad del Superior Tribunal al desestimar la demanda para reparar los daños producidos en ese lugar y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas.

 

Ahora, el STJ otorgó a Altos de Unzué SA la posibilidad de ir a la Corte para definir este fondo de la cuestión en el cual ya tienen un revés en los tribunales locales, según una sentencia que se conoció con fecha del 19 de mayo.

 

Vuelta a la Corte

 

“Amarras ya fue a la Corte, pero por una cuestión de forma, de definir una situación procesal, porque en su momento el STJ sostuvo no le correspondía expedirse. Pero entonces (el 11 de julio de 2019), la Corte ordenó que el Superior Tribunal se expida, y para eso le determinó ciertos parámetros de in dubio pro natura e in dubio pro agua”, recordó la abogada ambientalista María Fernández Benetti a ERA Verde. La letrada explicó así que el máximo tribunal ya marcó al Superior Tribunal que en este tipo de controversias se debía resolver bajo los criterios de proteger la preservación del agua y los ecosistemas.

 

Ahora, en esta vía habilitada hacia la Corte, los empresarios inmobiliarios pueden ir a pedir que se revea el fondo de la cuestión, que en octubre de 2019 ya “había ordenado frenar las obras, demoler las emprendidas y reparar el daño”, detalló la profesional que, apuntó, “el otorgamiento de este recurso extraordinario deja en suspenso la sentencia del STJ. Es decir que por ahora no hay obligación de demoler y de remediar. Pero entiendo que tampoco pueden seguir construyéndolo”, señaló.

Foto de portada: Debate Actual.

De la Redacción de ERA Verde