Este jueves se conoció la resolución del Superior Tribunal de Justicia por la cual se rechazó la apelación interpuesta por Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la firma Altos de Unzué SA por la cual se pedía rever el fallo de la Corte Suprema que se pronunció a favor de proteger un área natural donde se construía el barrio privado Amarras, sobre la ribera del río Gualeguaychú. Con la firma de Claudia Mizawak, Juan Smaldone y Martín Carbonell, se ordenó que en 180 días se cumpla con reparar el ambiente dañado por las obras.
El pasado 11 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Entre Ríos mediante la cual había rechazado la acción de amparo interpuesta por Julio Jesús Majul, un vecino y referente político de Gualeguaychú, que tenía como objeto que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del country fluvial Amarras, de la empresa Altos de Unzué SA, ubicado en Pueblo General Belgrano sobre la costa del río Gualeguaychú.
En el fallo de este 15 de octubre, el STJ acogió el pronunciamiento del máximo tribunal nacional en cuanto se pronunció a favor de proteger un área natural protegida en Gualeguaychú que se veía amenazada por el proyecto inmobiliario. Cabe recordar que la sentencia con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti señaló la arbitrariedad del Superior Tribunal al desestimar la demanda para reparar los daños producidos en ese lugar y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas.
La CSJN había hecho lugar así a la queja por recurso extraordinario denegado por el STJ, destacando más allá que la Municipalidad de Gualeguaychú intervino en el litigio, se constató en las obras del emprendimiento inmobiliario habían causado una alteración negativa del ambiente, y en este sentido resaltó la “importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales”.
Reparar el daño
Majul inició el amparo ambiental en septiembre de 2015, y este jueves finalmente el STJ resolvió “rechazar los recursos de apelación interpuestos por las demandadas”: La Municipalidad de Pueblo General Belgrano y Altos de Unzué SA. En la sentencia también se otorgó “un plazo de ciento ochenta (180) días, teniendo en cuenta el grado de avance de los trabajos efectuados, para el cumplimiento de la condena”, es decir “recomponer el ambiente” alterado, “volviendo las cosas a su estado anterior –tal y como ocurre ante un proceder viciado de nulidad absoluta–”, consideró Mizawak en su voto.
Estas consideraciones, sostuvo Smaldone, se sostuvieron en la protección del área como natural protegida, el de amparo del sistema de humedales como “libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” y en la consagración del “principio precautorio en materia ambiental y por aplicación del principio in dubio pro natura, no se puede convalidar una obra privada en beneficio de un número limitado de particulares, cuando como consecuencia de ello se generan perjuicios desmesurados e incalculables para todos los habitantes de la comunidad en general”.
Antecedentes
El amparo ambiental por las “Amarras de Gualeguyachú” tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario del barrio náutico. El proyecto comprendía una fracción de terreno de 445 lotes y la construcción de 200 unidades departamentales más un hotel de 150 habitaciones lindero al “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeguaychú, en jurisdicción del municipio de Pueblo General Belgrano, justo enfrente a la ciudad de Gualeguaychú.
El emprendedor inmobiliario Altos de Unzué SA, con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo que fueron constatados por la Secretaria de Ambiente de la provincia. En este contexto, el director de Hidráulica provincial compartió un informe técnico del cual surgió que existe una afectación en el valle de inundación (humedal). Ello a pesar que el estudio de impacto ambiental que presentara, indicando la existencia de una “Reserva de los Pájaros y sus Pueblo Libres” (ley provincial 9.718), que a su vez declara “área natural protegida a los humedales” del Departamento de Gualeguaychú, y que se desprende que el proyecto se realizará sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en un primer momento rechazó la demanda por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú –pendiente de resolución–, que llevaron a desestimar la idoneidad del amparo en el caso. Luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso extraordinario federal y de queja, por denegación del mismo, revocó el fallo del STJ por considerar arbitraria la sentencia recurrida, por incurrir en una apreciación meramente ritual e insuficiente, omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano (articulo 41° de la Constitución Nacional y articulo 22° de la Constitución Provincial) y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad (articulo 83° Constitución de la Provincia).
En particular, dijo la Corte, no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales (articulo 85° Constitución Provincial). Que la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral. Que los humedales (Ramsar 1997), cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó además, que los humedales cubren sólo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%.
La Corte destacó que en el caso, resulta de aplicación no sólo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio – articulo 4° ley 25.675, que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos-, y dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” (Declaración de UIC, Congreso Mundial de Derecho Ambiental, Río de Janeiro, 2016) y el principio “in dubio pro aqua” (8° Foro Mundial del Agua, Brasilia, Declaración de Jueces sobre Justicia del Agua, 2018, Naciones Unidas/ UICN).
Foto: Reporte 2820
De la Redacción de ERA Verde