En un escrito ingresado este martes, la entidad ambientalista que cuestionó los trabajos de ensanches de calle Racedo de la capital provincial por atentar con la arboleda del lugar, admitió intervenir como observador de las obras. De este modo, el Foro Ecologista resolvió no apelar el fallo judicial que admitió parcialmente su pedido de amparo ambiental y que en su resolución impide la tala de árboles ordenando el traslado de las especies que se determinen. Según pudo saber ERA Verde, pidieron al juez interviniente una audiencia para definir detalles los alcances de sus funciones delegadas.

 

Luego de que este lunes se conociera la decisión del vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Hugo Rubén González Elías, en donde resolvió admitir parcialmente un planteo del Foro Ecologista ante la Municipalidad de Paraná por la polémica ampliación de calle Recedo, la entidad ambiental se presentó para pedir una “aclaratoria de la sentencia” y una “audiencia” a los fines antedichos, se indicó en la presentación.  Se recordará, el magistrado planteó “prohibir la tala indiscriminada de los árboles que se encuentran comprendidos en la zona de ejecución de la obra”, entre avenidas Ramírez y de Las Américas de la mencionada arteria, así como también se haga un relevamiento por parte de un veedor de la ONG litigante para que determine cuáles ejemplares se pueden trasplantar. Es así que con estas obligaciones, levantó la medida pre cautelar que suspendía el inicio de los trabajos viales.

 

De este modo, de acuerdo a lo que supo ERA Verde, el Foro Ecologista admitió el “rol de veedor” que determinó el juez y al mismo tiempo decidió no apelar el fallo.

 

Funda la solicitud de la entidad la necesidad de precisar “el alcance de la prohibición de (la) ‘tala indiscriminada’”, fijada por González Elías, así como “qué información se deberá recabar en el relevamiento de las especies”, “si la Municipalidad debe proceder o no a contratar maquinaria especializada para el ‘trasplante’ de ejemplares dispuesto por S.S”; “las reglas que debe seguir la Municipalidad para realizar el trasplante, dado que tal acción sobre los ejemplares, si se los pretende conservar con vida, se debe cumplir en el período de otoño/invierno”; “la forma en que se realizará la forestación compensatoria”;  y “las facultades y atribuciones otorgadas al ‘veedor’ designado por el Foro y la obligación –tanto de la Municipalidad como la Empresa Contratista de la Obra pública- de informar debidamente y por anticipado a los fines de no frustrar aquella función”.

 

Por todo ello, desde el Foro se cree oportuno establecer una audiencia entre las partes para determinar los aspectos prácticos de cómo se ejecutará la manda judicial en cuanto a detalles, etapas y compromisos.

 

A partir de este petitorio, el juez González Elías deberá resolver si hace lugar a las solicitudes.

 

Foto: Gentileza Alfredo Manfroni.

De la Redacción de ERA Verde