Este miércoles trascendió que la Municipalidad de Paraná decidió reclamar por la resolución emitida por el juez Hugo Rubén González Elías, quien determinó no permitir una tala indiscriminada de árboles en calle Racedo de capital provincial, donde se proyectan trabajos de ensanche. La novedad trascendió al tiempo que el magistrado actuante desestimó el pedido de “aclaratoria de sentencia” del Foro Ecologista y admitió por otro la audiencia para coordinar su actuación como veedor de las obras, pero la supeditó a que el fallo quede firme, según supo ERA Verde. Ahora el Superior Tribunal de Justicia debe conformar la sala a tal efecto para resolver.
La Municipalidad de Paraná dejó sentada su apelación a la sentencia por el amparo ambiental presentada por el Foro Ecologista para impedir la tala de la arboleda por los trabajos de ampliación de calle Racedo, entre avenidas Ramírez y Las Américas. El lunes, el vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que entiende en la causa, Hugo Rubén González Elías, resolvió admitir parcialmente un planteo de la entidad ecologista y determinó “prohibir la tala indiscriminada de los árboles que se encuentran comprendidos en la zona de ejecución de la obra”. Del mismo modo, habilitó el inicio de obras y planteó la realización de un relevamiento de especies que sea necesario trasladar, designando como veedor a la ONG litigante. Ayer, el Foro aceptó ser observador de estas labores y pidió una aclaratoria de sentencia y una audiencia para coordinar detalles de su actuación como observador.
Este miércoles se conoció que el magistrado desestimó “el recurso de aclaratoria interpuesto” del Foro y “diferir la realización de la audiencia solicitada para la eventualidad que la sentencia dictada en la causa sea o quede confirmada”. Justamente este último punto se detalló de esta manera porque el Ejecutivo municipal anunció su apelación al fallo.
Ante esta situación, las actuaciones se enviaron al Superior Tribunal de Justicia (STJ) que este jueves deberá sortear los vocales que deberán intervenir en una integración especial esta apelación al amparo, según lo determina la ley Nº 10.704 que modificó la Ley de Procedimientos Constitucionales. De esta manera, con los tres vocales intervinientes definidos, se sorteará el orden de votación de los superiores, así como se habilitará a las partes los plazos para que presenten los “memoriales” para rechazar por un lado, como para defender por el otro, la sentencia de González Elías, se explico a ERA Verde.
Transcurridos estos lapsos, se aguardará que las partes presente sendos memoriales de carácter “facultativo”, es decir no obligatorio, o en un eventual caso la Municipalidad desista de efectivizar el recurso de apelación anunciado.
Fotos: Gentileza Alfredo Manfroni.
De la Redacción de ERA Verde