Un fallo ejemplar llegó para saldar una batalla legal de casi una década. Hace pocos días la Justicia rechazó el planteo hecho en 2009 por la firma holandesa Bema Agri BV que tildó de inconstitucional la prohibición dispuesta por la Municipalidad de Victoria para construir un muro de contención en una isla del Delta, de una extensión de 19 kilómetros, más un canal interior de drenaje, para encarar la explotación agropecuaria. Los abogados de la Fundación CAUCE (Cultura Ambiental-Causa Ecologista) evaluaron la decisión judicial como “una lección de buen derecho ambiental, ejemplo para la Academia y la Justicia”. Además, en el siguiente texto, analizan punto por punto el sentido y los alcances de la sentencia.

La reciente Sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N- 1 de Paraná (Marcelo Baridón, Gisela Schumacher y Hugo González Elías), Provincia de Entre Ríos, en el caso “Bema Agri B.V. contra Municipalidad de Victoria y Estado Provincial, Contencioso Administrativo”, acordada por unanimidad, revaloriza ampliamente en doce puntos la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental y constitucional, tanto provincial como nacional, olvidada en diversos escenarios de conflictos socio-ambientales  por la mayoría de los diversos actores de la realidad política provincial y nacional.

En primer lugar, se destaca por su proyección a otros contextos de proyectos de mega infraestructura, como puertos, puentes, urbanizaciones, etc, a través de las consideraciones de la Sentencia sobre la aplicación de la Ley número 9.485, que en el año 2003 declaró Área Natural Protegida el río Paraná, en su tramo medio dentro de la provincia de Entre Ríos.

En segundo lugar, subraya los derechos y deberes de las municipalidades en la protección ambiental y planificación, así como en la responsabilidad por la sustentabilidad de sus territorios. Por lo tanto, ratifica la definición y limitación de sus usos y ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, como en el caso, los procesos de estudios de impacto ambiental y su debida evaluación oficial, previo al inicio de obras o emprendimientos tipificados para la realización de los mismos, conforme principios constitucionales relevantes como el precautorio, preventivo y de responsabilidad.

En tercer lugar, recuerda la titularidad, gestión y usos de los arroyos y riachos como bienes del dominio público, gestionados a partir de las atribuciones de la autoridad pública provincial, de manera concurrente con las municipalidades.

En cuarto lugar, insiste en la prohibición de desarrollar agricultura pampeana en el Delta, en el caso en particular, dentro del ejido -en su área delta- del municipio de Victoria, conforme su normativa protectoria y como área natural protegida de usos múltiples.

En quinto lugar, intima el no uso de agrotóxicos en el Delta.

En sexto lugar, entiende la operatividad de las normas expuestas en el fallo, más allá de la no existencia de leyes reglamentarias, considerada grave omisión del Estado Provincial en el caso.

En séptimo lugar, el fallo tiene una enorme importancia para casos de urbanizaciones y otros emprendimientos “productivos” en el área natural protegida por ley provincial número 9718/06 en los humedales de la cuenca del río Uruguay y su confluencia con el Paraná -departamentos Uruguay, Gualeguaychú e Ibicuy-.

En igual sentido y en octavo lugar, la sentencia en razón de su vuelo sobre la legislación aplicable a nuestros ríos en la provincia, es de particular relevancia porque obligaría a revisar todas las iniciativas de mega puertos en planificación (con inversiones Chinas, de Bolivia o de empresas privadas extranjeras de dragado y de granos a escalas no menores) en las dos áreas naturales protegidas de humedales indicadas en los puntos precedentes.

En noveno lugar, se pone en valor de manera contundente el artículo 85 de la Constitución Provincial -reformada en 2008- que determina la protección y sustentabilidad del sistema de humedales del gran delta argentino, jerarquizando además las tipologías de áreas naturales protegidas.

En décimo lugar, pone un punto crítico a una lista de omisiones e inoperancia del Estado Provincial en cuanto al ejercicio sustantivo y operativo de su poder de policía frente a casos de endicamientos y obstrucción de cursos de agua públicas y convoca al Ministerio Público Fiscal a investigar la potencial comisión de un delito penal por parte del sector privado perdidoso.

En décimo primer lugar, precisa con delicado acierto el decálogo de la legislación sobre aguas y comités de cuencas aplicable en la Provincia. Además, rescata las decisiones administrativas de la CORUFA (Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua), pero destaca su falta de eficiencia como órgano de aplicación de la Ley de Aguas.

Finalmente, indica un dato jurídico más que preciso y que rescata la hermosa historia de la ley de libertad de los ríos, sancionada durante la última década del siglo pasado, ley nº 9.092, cuando textualmente los sentenciantes nos recuerdan: ” … El río Paraná junto al Uruguay y a los demás cursos de agua en la Provincia de Entre Ríos han sido declarados por Ley N. 9.092 (B.O. 16/10/97) bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible (Articulo 2)”.

La sentencia es una lección de buen derecho ambiental, ejemplo para la Academia y la Justicia toda. Un destacado mensaje al poder político en todas sus escalas, incluso a nivel nacional, que estudia en estos tiempos y asociado a otros Estados, como los Países Bajos, proyectos de desarrollo del Delta, con total falta de participación de la provincia de Entre Ríos y menos aún del PIECAS.

Celebramos el fallo, la actitud, constancia y dedicación de las áreas jurídicas de la Municipalidad de Victoria y también, en la última etapa del proceso, de la posición del representante actuante de la Fiscalía de Estado de la Provincia, como del Ministerio Público.

Valeria Enderle, Pablo Folonier, Jorge Daneri.

Abogados Fundación CAUCE Cultura Ambiental Causa Ecologista. Paraná. Entre Rios