El Foro Ecologista informó que se remitieron pruebas para dilucidar si Fiscalía Estado provincial cometió alguna violación a la ley al hacer circular información incorrecta. Se trata de un “trámite preferencial” que envió a la Secretaría de la Producción en donde se señala que había quedado suspendido el amparo ambiental que prohíbe las fumigaciones en torno a las escuelas rurales y que a su vez reprodujo en su sitio web el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos.

 

Este miércoles 21 de noviembre la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos salió a desmentir la especie en la cual se afirmaba que había caído el fallo por el cual se prohíbe las pulverizaciones terrestres con agroquímicos en un radio de 1.000 metros de los establecimientos educativos y en 3.000 metros a la redonda en los casos de efectuarse en forma aérea.

 

El comunicado del alto cuerpo obedeció justamente a que con el pedido de un recurso extraordinario de la Fiscalía de Estado para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revea la sentencia, también solicitó se otorgue los efectos suspendidos sobre el amparo ambiental.

 

Justamente, la entidad ambientalista refiere a ese parte del STJ donde señala que “‘al proveer la presentación del Recurso Extraordinario Federal presentado por la demandada (el Gobierno provincial) no se ha expedido esta sala nº 1 sobre la existencia del efecto suspensivo que pueda tener la interposición del mismo’. Dicha comunicación surge en virtud de la presentación que la parte actora presentara sobre la publicación de la farsante suspensión de la sentencia que realizo el Fiscal de Estado adjunto en Página del Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos”, indicaron desde el Foro,

 

Asimismo, desde la ONG se dio a conocer que “la Sala remitió los testimonios a la Procuración General de la Provincia ante la posible comisión de un delito. Así lo solicito la parte actora, Foro Ecologista de Paraná, ante el mensaje que hizo circular el Fiscal de Estado habilitando la aplicación de venenos en cercanías de escuelas rurales cuando existía un fallo vigente que impedía las aplicaciones a menos de 1.000 metros, poniendo en peligro la salud de los niños y niñas, priorizando las ganancias de un sector por sobre el interés superior del niños”.

 

Antecedentes

 

El pedido de amparo ambiental para impedir las fumigaciones sobre las escuelas suburbanas entrerrianas ingresó el 22 de agosto pasado. El 1 de octubre la Cámara Civil II, Sala Segunda, a cargo de Oscar Daniel Benedetto, hizo lugar parcialmente a la solicitud de las demandantes: la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y el Foro Ecologista Paraná. El magistrado ordenó el cese de fumigaciones con pesticidas imponiendo los límites de 1.000 y 3.000 metros y además condenó al Estado Provincial a que en un plazo de dos años implante “barreras vegetales a una distancia de ciento cincuenta metros (150 mts.) de todas las escuelas rurales”, así como “suspender de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.

 

Tras este fallo, el 6 de octubre, la Fiscalía de Estado presentó un “memorial” con que apeló ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del STJ.

 

El Ejecutivo entrerriano pidió “la revisión total de la sentencia impugnada, que establece una superficie de exclusión sin haber tenido en cuenta ni haber valorado la cantidad de hectáreas que quedan improductivas a raíz de la medida tomada por el juez de primera instancia. Es decir que ello es inviable por arbitrario e infundado”.

 

En el escrito firmado por el fiscal de Estado adjunto, Sebastián Trinadori, se indicó también que “como emerge de un modo nítido, la sentencia que apelamos convierte en inviable de la noche a la mañana el sistema productivo entrerriano, basado principalmente en la producción agrícola”.

 

Luego, el 30 de octubre con el voto de Miguel Ángel Giorgio, al que se le sumó el de Daniel Carubia, y la oposición de  Claudia Mizawak, la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del STJ admitió el amparo ambiental interpuesto por Agmer y el Foro Ecologista para impedir las fumigaciones sobre los establecimientos educativos en áreas suburbanas.

 

Así, con alusiones a la falta de control estatal y la ausencia en la Legislatura de un acuerdo sobre la regulación en la materia, el Superior Tribunal de Justicia dejó firme la sentencia de Cámara.

 

Ya en la última instancia conocida hasta hoy, el 14 de noviembre la Fiscalía de Estado presentó un pedido de recurso extraordinario ante la Sala Penal del STJ para que se habilite el camino a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Gobierno espera resolver en ese ámbito federal la controversia por la limitación a las fumigaciones. Justamente con este pedido también solicitó se “declare los efectos suspensivos del presente recurso extraordinario que interpongo, desde el momento de su presentación”. Esta suspensión sobre la aplicación del fallo es lo que ha desatado una nueva tormenta.

 

De la Redacción de ERA Verde