La Fiscalía de Estado de Entre Ríos interpuso un recurso de revisión del fallo del Superior Tribunal de Justicia que confirmó la prohibición de las fumigaciones terrestres en 1.000 metros alrededor de las escuelas rurales y en un radio de 3.000 metros en el caso de las pulverizaciones aéreas.

 

De hacerse lugar al pedido, el mismo lo deberá resolver ahora la Corte Suprema de Justicia. Asimismo se demanda con esta solicitud que se ejecute los efectos suspensivos de la decisión judicial hasta tanto el máximo tribunal de la Nación resuelva la cuestión.

 

Entre los argumentos que esgrimió el fiscal Adjunto, Sebastián Trinadori, señala que se trata de una cuestión que afecta el orden institucional. Fustigó la intromisión del poder judicial, que la sentencia resulta arbitraria y que sus consecuencias afectan a la comunidad.

 

Antecedentes

 

El pasado 30 de octubre, la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del STJ admitió el amparo ambiental interpuesto por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos y el Foro Ecologista Paraná para impedir las fumigaciones sobre los establecimientos educativos en áreas suburbanas de la provincia. La sentencia se efectuó con el voto de Miguel Ángel Giorgio y de Daniel Carubia, y la disidencia de Claudia Mizawak.

 

Antes, el 1 de octubre, la Cámara Civil II, Sala Segunda, a cargo de Oscar Daniel Benedetto, había hecho lugar parcialmente al pedido de Agmer y el Foro Ecologista para que cesen las fumigaciones con agrotóxicos a las escuelas rurales. Además de las restricciones, el magistrado había ordenado exhortar al Estado Provincial para que estudie la problemática y diseñe “pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos”. También impuso una condena al Estado Provincial a que en 2 años implante barreras vegetales a una distancia de 150 metros de todas las escuelas rurales, así como otras limitaciones en la aplicación de productos fitosanitarios.

 

El STJ confirmó lo central de la Cámara, luego que Fiscalía de Estado apelara porque consideraba “arbitrario e infundado” lo argumentado por Benedetto. Ahora, al ir a la Corte, repitió los argumentos, sumó los del voto en contra de Mizawak, y coló también el clima candente que generó la sentencia entre las entidades ruralistas.

 

Invasión

 

En el pedido de revisión, Trinadori señala que la decisión adoptada por el máximo tribunal provincial “suscita una cuestión federal constitucional suficiente y bastante para habilitar su revisión por esta vía extraordinaria, así como de los supuestos de acceso a la revisión por ‘arbitrariedad de sentencia’ y gravedad institucional”.

 

En este sentido, el fiscal Adjunto planteó que en la materia de fumigaciones, lo que ha reglamentado la provincia “cuenta con el sustento técnico y se ubica dentro de los estandares que había sido establecidos no solo por los organismos públicos sino por otras entidades que habían participado de las pericias efectuadas para examinar los riesgos y determinar a qué distancias resultaba segura la actividad de fumigación”. Así ataca el argumento que la protección judicial establecida con la limitación a las escuelas carece de pruebas técnica ya que no puede establecer “certeza de que dichas distancias fueran las que aseguraran la salud de la supuesta clase aparentemente afectada, entendiendo que ello podría ceder ante nuevos estudios o monitoreos que demostraran que sola reducción de las distancias no implica riesgo alguno para el ambiente y la salud de las comunidades educativas rurales entrerrianas. Ello, reconociendo su ignorancia en relación a los aspectos técnicos y simultáneamente denostando y subestimando la prueba de los peritos del Departamento de Sanidad Vegetal”.

 

En definitiva, el representante del Gobierno entrerriano entiende “una notable contradicción” que “hizo lugar a las pretensiones de las actoras en una forma absolutamente infundada y carente de sustento probatorio y tecnico- científico, formulando una explicación en torno al principio precautorio que fuera incorrectamente interpretado y aplicado”.

 

Poderes

 

La Fiscalía también se recuesta sobre el voto en minoría de Mizawak, que rechazo al amparo ambiental sosteniendo que la Justicia no es el ámbito para resolver la cuestión. La ex fiscal de Estado apuntó que por los intereses involucrados lo debía resolver la Poder Legislativo a través de una ley o el Poder Ejecutivo por medio de un decreto. Por lo referido, Trinadori afirma que “el poder judicial provincial ha invadido las competencias de los poderes legislativo y ejecutivo, por lo que no caben dudas que el caso que nos ocupa ha suscitado cuestión federal suficiente que merece la revisión y revocación por parte del Máximo Tribunal”.

 

Por otro lado, en el pedido para que la Corte defina la cuestión, se advirtió “que las particularidades de este amparo exceden el interés individual y conllevan un claro supuesto de gravedad institucional. Con la expresión ‘gravedad institucional’ se comprende aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan al de la comunidad”, se sostuvo.

 

“En definitiva la pretensión actoral no debió nunca decidirse mediante una sentencia judicial sino que debe ser el producto del trabajo conjunto de los demás poderes estatales y de la participación de ciudadana, de organismos no gubernamentales y de todos aquellos que aporten a una mejor construcción de soluciones que colaboren a mantener la paz social en un Estado de Derecho”, se fustigó.

 

Finalmente, en virtud de lo expresado en el pedido, se solicitó se “declare los efectos suspensivos del presente recurso extraordinario” aludiendo a lo que afirma el Alto Tribunal Nacional en cuanto “la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución del pronunciamiento impugnado hasta tanto el tribunal se expida con respecto a su concesión o denegación”.

 

De la Redacción de ERA Verde