La Secretaría de Ambiente de la Provincia impuso una sanción económica –equivalente a 50 sueldos básicos de la categoría 01 de Administración Pública de Entre Ríos– a la Municipalidad de Sauce de Luna, en el departamento Federal, por el estado del vertedero a cielo abierto de la ciudad. La comuna ya arrastraba desde julio una intimación y una orden de prohibición inmediata y absoluta de toda quema de residuos dentro del predio de disposición final de sus desperdicios, tal como informó ERA Verde. Ahora, se estableció una medida punitoria que se fundó a raíz de la “pluralidad de incumplimientos acreditados, las deficiencias operativas y ambientales verificadas en el predio de disposición final” de residuos urbanos de la ciudad, “la omisión ante los requerimientos e intimaciones formuladas”, la “falta de acreditación de las medidas dispuestas y las circunstancias relativas a los eventos de quema constatados”.

Ambiente intimó al municipio de Sauce de Luna a dejar de quemar basura

A través de la resolución N° 616, del 29 de octubre último, la Secretaría de Ambiente intimó a la administración de Sauce de Luna, a cargo del intendente Alcides Alderete (PJ), a que en un plazo de 10 días hábiles de su notificación “dé cumplimiento a las requisitorias que permanecen pendientes, bajo apercibimiento de considerar subsistente el incumplimiento y, en su caso, aplicar nuevas sanciones” por una serie de incumplimientos en el sitio de disposición final de los residuos urbanos. Y ratificó “la prohibición absoluta y permanente de quema de residuos dentro del predio”, bajo apercibimiento de considerar subsistente la falta e imponer las sanciones de clausura preventiva o cese definitivo.

 

ANTECEDENTES

 

Como se recordará, en 2020, el municipio inició un trámite vinculado con la gestión integral de residuos sólidos urbanos, el cual no llegó a concluirse ni se acreditó con posterioridad la culminación del procedimiento para la evaluación y estructuración formal del sistema. Luego, a raíz de denuncias recibidas en Ambiente de la Provincia por la disposición final de residuos a cielo abierto se concretó una inspección técnica con el objeto de relevar el estado de situación y las condiciones de gestión de los residuos, la cual tuvo lugar en el mes de diciembre de 2025.

 

Luego de esta instancia, y ante la persistencia de las quemas en el basural a cielo abierto, se realizó una nueva constatación a campo el 5 de junio de 2026. Se tomó como antecedente a este reconocimiento la intervención de la Defensoría del Pueblo de la Nación que en su actuación Nº 11.640/25 pidió que se investigue “el impacto al ambiente y la salud de dicho basural”, lo cual derivó en un expediente, el Nº 3.274.907, en la Secretaría de Ambiente.

 

En la última inspección, “se constataron deficiencias operativas y ambientales significativas, observándose que el predio no contaba con portón de ingreso, que el camino de acceso de tierra presentaba sectores anegados, y que existía una importante cantidad de residuos mezclados y dispersos sin orden ni sectorización, como así también la presencia de animales en el lugar”. También, se comprobó “la presencia de materiales de construcción, cantidad significativa de ramas, neumáticos y plásticos sin separar, formulándose en dicha oportunidad los requerimientos destinados a la elaboración de una línea de base, la caracterización del sistema actual de recolección y la formulación de una propuesta preliminar de gestión integral de residuos sólidos urbanos”.

 

Así, “ante la gravedad de la situación constatada y la falta de respuesta a los requerimientos previos”, la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos dispuso la prohibición inmediata y absoluta de la quema de residuos dentro del predio, el inicio del procedimiento sumarial correspondiente y la imputación a la Municipalidad de Sauce de Luna por los incumplimientos allí individualizados. En ese contexto, dice la disposición oficial, “corresponde ponderar la falta de acreditación del cumplimiento de las medidas expresamente impuestas” pese a encontrarse la Municipalidad de Sauce de Luna “debidamente notificada y haber contado con un plazo específico para su cumplimiento, circunstancia que resulta relevante a los fines de determinar la entidad de la sanción”.

 

De la Redacción de ERA Verde