Un grupo de organizaciones ambientales que conforman el Encuentro Ambiental Uruguayense enviaron notas al intendente y la presidenta del Concejo Deliberante de Concepción del Uruguay con el objeto de obtener precisiones sobre el procedimiento de evaluación del Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental (COTA). El escrito refiere al marco normativo dispuesto por el decreto 29.455/26 que regula la planificación y ordenamiento urbano de la ciudad. De acuerdo al texto al que accedió ERA Verde, las entidades reclaman garantías para la intervención ciudadana, transparencia y rigor técnico en el proceso de evaluación de este marco regulatorio. También solicitaron que se convoque a especialistas en la materia, así como al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) para analizar lo que compete a zonas periurbanas y rurales.

 

Con fecha 3 de noviembre, El Encuentro Uruguayense, espacio que nuclea a organizaciones no gubernamentales de Concepción del Uruguay (Vecinos por los Humedales del Rio Uruguay, Asamblea Ambiental Uruguayense, Fauna Cultural y Ambiental y Salvemos al Rio Uruguay), presentó una nota al intendente José Eduardo Lauritto para solicitar precisiones sobre el procedimiento dispuesto para evaluar el COTA de la ciudad. El planteo apunta a establecer las condiciones de funcionamiento, participación y evaluación técnica de la Comisión Asesora antes de que comience el tratamiento de fondo de la normativa.

 

En la nota se observa una serie de imprecisiones en la reglamentación de orden jurídico mediante el cual el Ejecutivo municipal dispuso el proceso. En particular, advierte diferencias entre los términos utilizados en el decreto 29.455/26 y las instancias previstas por el propio Código, aprobado por ordenanza Nº 11.408/2023.

 

Las organizaciones señalan que el COTA contempla dos procedimientos diferenciados: una evaluación periódica, prevista en el artículo 216º, que concluye con un dictamen de carácter no vinculante y una eventual actualización del Código, regulada por el artículo 217º, que requiere una serie de etapas específicas de participación, consulta a especialistas y audiencia pública.

 

Sin embargo, advierten que el decreto habla de una «revisión» y crea una «Comisión Revisora». Entienden que así denominaciones que no se corresponden con las figuras previstas en la ordenanza, donde se establece una Comisión Asesora. También cuestionan que el decreto califique como «indicativo» al artículo 216º, cuyo texto tiene carácter imperativo.

 

Para Encuentro, estas diferencias generan dudas sobre el verdadero alcance del procedimiento: si se trata de una evaluación del Código o si se está dando inicio a un proceso de modificación de la normativa. Por eso, solicitan que se aclare formalmente el encuadre mediante un decreto aclaratorio.

 

PARTICIPACIÓN

 

Uno de los principales ejes de la presentación es el funcionamiento de la Comisión Asesora, que tendrá 21 integrantes y deberá elaborar, junto con la Autoridad de Aplicación, el dictamen de evaluación.

 

Las organizaciones sostienen que el Código establece un criterio de búsqueda de consensos y no contempla votaciones ni mayorías para resolver las diferencias. En consecuencia, reclaman que el dictamen no se limite a expresar una posición mayoritaria, sino que registre con igual jerarquía las distintas posturas cuando no se alcancen acuerdos.

 

En ese sentido, piden que se precise cómo se documentarán las opiniones divergentes, de qué manera cada integrante podrá incorporar observaciones y documentos propios y cómo se resolverán las eventuales diferencias entre la Comisión Asesora y la Autoridad de Aplicación.

 

También solicitan información sobre quién ejercerá la coordinación, cómo se elaborará el reglamento interno, qué mecanismos garantizarán la participación de todos los integrantes, cómo se conformarán las subcomisiones y por qué medios se publicarán las actas y los documentos de trabajo. Otro de los interrogantes planteados es el cronograma previsto para concluir la evaluación y el destino que tendrá el dictamen.

 

ESPECIALISTAS

 

Otro de los puntos centrales es la necesidad de incorporar conocimiento técnico especializado en ordenamiento territorial. Las organizaciones advierten que el COTA articula cuestiones como zonificación, indicadores urbanísticos, gestión y financiamiento del suelo, protección del patrimonio y áreas de paisaje frágil, por lo que la evaluación de sus disposiciones requiere conocimientos específicos.

 

En ese marco, distinguen entre la participación de los sectores e instituciones representados en la Comisión Asesora y la convocatoria a especialistas prevista en el artículo 217º del Código. Consideran que ambos aportes son complementarios, pero no equivalentes, y proponen recurrir a profesionales con trayectoria acreditada, universidades nacionales y organismos públicos de ciencia y técnica.

 

La presentación también reclama que se contemple específicamente la participación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) cuando se analicen las zonas periurbana y rural.

 

El planteo se fundamenta en que el Código establece criterios para esos sectores del ejido municipal que involucran usos productivos, subdivisión de parcelas y límites al avance de la urbanización sobre suelos de valor productivo o ecológico. Para evaluar esas disposiciones, sostienen, resulta necesario contar con conocimientos sobre aptitud de los suelos, sistemas productivos periurbanos, interacción entre usos urbanos y agropecuarios e impacto de la fragmentación parcelaria sobre la producción local de alimentos.

 

Por eso, solicitan que se informe cómo se prevé convocar al INTA para intervenir en las instancias de evaluación vinculadas con esos temas.

 

INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL

 

Finalmente, las organizaciones requieren conocer qué instituciones fueron invitadas a integrar la Comisión Asesora y en qué fechas, cuál es el estado del registro de ciudadanos interesados en participar y cuándo se realizará el sorteo público previsto para cubrir esa representación.

 

También solicitan la fecha y el temario de la reunión constitutiva, los proyectos de reglamento y cronograma de trabajo, las previsiones presupuestarias para convocar especialistas y el listado de organismos técnicos externos a la Comisión que hayan sido o vayan a ser invitados, con especial referencia al INTA.

 

Cierran señalando que formalizan el pedido amparado en el acceso a la información ambiental, que establece Ley Nacional N° 25.831 e invocando la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental. Las organizaciones recuerdan que el municipio dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles para responder ese requerimiento.

 

 

De la Redacción de ERA Verde