El juez que entiende en la causa por las polémicas obras de ensanche de calle Racedo resolvió incorporan tres informes técnicos aportados por el Foro Ecologista Paraná, ante el apartamiento de una cátedra de Agropecuarias de la UNER para intervenir como tercero imparcial. La entidad ambiental objeta la categorización de la obra que efectuó el municipio que la considera la obra como de “bajo impacto ambiental” y por tanto no requiere estudio de impacto y participación ciudadana. Estos dos puntos son los que justamente reclama el Foro para los trabajos propuestos.
A última hora del viernes, el Foro Ecologista Paraná realizó la presentación de tres informes elaborados por especialistas en la causa por el ensanche de calle Racedo. El juez a cargo, Hugo Rubén González Elías, tuvo ayer por presentada la documental para ser tenida en cuenta al momento de tener que dictar sentencia. La situación se dio luego que en la misma jornada del 12 de febrero la cátedra Espacios Verdes de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) rechazara el pedido realizado por el magistrado para que intervenga como árbitro ajeno a la disputa judicial que debe dirimir y que en un primer momento había aceptado. El viernes también el magistrado corrió traslado por 48 horas a la fiscal por la Coordinación, Aranzazú Barrandeguy.
González Elías, vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativo, debe resolver en la solicitud del Foro Ecologista Paraná en relación a la acción que suspendió las obras de ampliación de calle Racedo entre avenidas Ramírez y de Las Américas de Paraná en función que entienden atentan contra la arboleda del lugar y carecen de estudio de impacto ambiental y audiencia pública. La Municipalidad, por su parte, esgrime que la obra es de bajo impacto y no requiere tal proceso, así como propone incorporar más ejemplares al lugar –tres por cada uno que se saque– e incluso deslizó la posibilidad de trasladar algunos.
Pruebas
Entonces, con los últimos movimientos, se incorporaron al expediente por parte del Foro Ecologista un “Informe técnico sobre la importancia del cuidado y preservación del arbolado urbano para la salud pública, en contextos de calentamiento global y el impacto de la protección de las cintas asfálticas de la radiación solar directa”, elaborado por Alejandro J. Vallini, médico de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario. También un paper de Paola Peltzer y Rafael Lajmanovich, investigadores de Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (Conicet) y docentes de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas (FBCB) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). En este informe se describen la “variedad de servicios ecológicos y ambientales de los árboles urbanos” y señala que “el riesgo ambiental que ha generarse por el mencionado Ensanche vial podría ser demasiado alto y en el que futuras estrategias de restauración ecológica/ambiental no serían exitosas. Por lo que se sugiere una rigurosa y urgente evaluación de riesgos ambientales (ERA) antes de comenzar con este proyecto donde su valoración y las líneas de evidencias no se corresponden. Así también en este ERA debería contemplarse el desarrollo de la ciudad de una manera sustentable, tratando a los árboles urbanos como seres vivos, que brindan numerosos bienes y servicios ambientales”. Y por otro lado sostiene que son necesarios nuevos proyectos de organización y desarrollo social que aseguren la participación ciudadana “en las decisiones relacionadas con la conservación de un bien o recurso natural y el ambiente”. En este orden señala que “para alcanzar las metas y los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y otras agendas y estrategias que ha adoptado nuestro país se requiere de un esfuerzo conjunto para avanzar del compromiso mundial a la implementación local invirtiendo en soluciones basadas en la naturaleza como una herramienta clave para alcanzar un desarrollo urbano sostenible”. En los comentarios finales, apunta que la valoración adjudicada de “Bajo Impacto Ambiental” realizada por el municipio “no tiene el sustento técnico científico suficiente, por lo tanto, recomendamos un estudio de Evaluación de Riesgo Ecológico (ERE) y/o Evaluación de Riesgo Ambiental (EIA) que contemple todos los componentes, en especial los ecológico-biológicos”.
Por último, el Foro incorpora un “Informe Ambiental Importancia de los árboles urbanos” de la especialista integrante de la entidad, Lucia Ibarra Bouzada, que describe todos los beneficios de los “árboles como mitigadores del cambio climático”, entre los que enumera las tres funciones “relevantes en relación directa con la mitigación del calentamiento global: 1) captura de dióxido de carbono, que colabora con la disminución de los gases de invernadero; 2) protección de las construcciones arquitectónicas frente a la radiación solar y/o el viento, lo que impide el exceso de ganancias o pérdidas de calor de las edificaciones, y por tanto, merma la demanda de energía de las mismas para equipos de calefacción o aire acondicionado, reduciendo las emisiones de CO2 en las plantas de generación eléctrica; y 3) mitigación del fenómeno de Islas de Calor en las ciudades, que reduce la temperatura del espacio urbano, y por ende, no sólo disminuye la temperatura atmosférica, sino la de las construcciones, minimizando las demandas de energía eléctrica para equipos de aire acondicionado”.
Debate de fondo
Uno de los puntos que deberá dirimir la Justicia en esta controversia está centrado en el encuadre en el cual está inscripta la obra de ampliación de Racedo. La Municipalidad valora que el encuadre es de categoría 1, de Bajo Impacto Ambiental, que se establece “cuando no presentan impactos negativos o, estos sean mínimos, dentro de lo tolerado y previsto por la legislación vigente; ó cuando el funcionamiento del emprendimiento ó actividad involucre riesgos o molestias mínimos a la población y al ambiente”. Esta categorización es discutida por los litigantes del Foro.
Para esta clasificación, la Municipalidad de Paraná incorporó escritos en donde funda esta idea. La directora de Áreas Protegidas y Evaluaciones Ambientales de la Municipalidad, Paula Luz María, quien realiza la argumentación técnica, apunta que “respecto a los impactos negativos que se pudieran producir en el transcurso del desarrollo del proyecto, en su mayoría durante la etapa de obra asociados a las tareas de demolición, movimiento de suelos materiales, maquinaria vial y la extracción de ejemplares del arbolado de alienación, entre otras, son temporales y factibles de controlar mediante la elaboración e implementación de un Plan de Gestión Ambiental, los mismos son mínimos para el medio antropizado y no moderados, como en la categoría lo sugeriría”. En cuanto a “las molestias a los vecinos serían de corta duración”, y agrega que “de la doble fila de arbolado, la que se encuentra sobre la línea municipal, se encuentra ‘incompleta’”, por lo cual “a los fines del impacto por pérdida de arbolado, la misma también carece de fundamentación en este contexto de reestructuración del diseño público municipal”.
La funcionaria afirma que “la extracción de los ejemplares que imposibilitan el ensanche junto con la implementación de arbolado compensatorio que incorpora las recomendaciones del área municipal de competencia en el marco del Plan de Arbolado de la ciudad de Paraná, entendido como recambio de arbolado en el marco de la concreción de un plan de gestión del arbolado y mejora urbanística general no significa un daño moderado al ambiente ni a la comunidad con suficiente peso como para impedir el desarrollo urbano de la ciudad, que como se expresó no es arbitrario sino enmarcado en claras directrices de un proyecto urbano”.
Por otro lado, la comuna incorporar la opinión de Rubén Eduardo Molinelli, asesor de la Subsecretaría de Ambiente y Acción Climática, y que se reporta con 33 años de agente municipal. Molinelli afirma que “debe considerarse una obra menor” el ensanche de Racedo. Y por lo cual “no es alcanzada por los lineamiento de requerimientos ambientales”. El asesor oficial plantea además que los fresnos americanos “que deberán ser necesariamente retirados para poder cristalizar la obra” son una “especie que no se considera vial o crítica”, por no ser autóctona ni protegida. Entiende el funcionario que los reclamos de los vecinos “pierden fortaleza y peso en el análisis de los impactos, cuando miramos la obra propuesta con una mirada holística, integradora, que con sus altos impactos positivos, no deja lugar a duda de su viabilidad ambiental”.
Por último el municipio adjunta el punto de vista Martín Barnieri, secretario de Ambiente de la provincia de Entre Ríos, que ante la objeción del Foro sobre la ausencia de estudios indica que “considera un exceso la solicitud de un Estudio de Impacto Ambiental debido a las proporciones de la Obra bajo estudio” y que se debe entender “que la ciudad toma del servicio natural que ofrecen los árboles para volcarlos a un ámbito totalmente antropizado y (…) ligado a la intervención del hombre y al servicio que prestan. Por lo cual la remoción, reposición o traslación de esto no representa un daño ambiental ya que es un recurso renovable”.
El Foro Ecologista Paraná objeta estos informe, en especial la calificación de la obra como de “bajo impacto ambiental” y por otra parte solicita informe de: “viabilidad y posibilidad del traslado de especies”, la “disposición de los árboles a extraer y ubicación de la sustitución 3×1 comprometida”, “el tiempo estimado de crecimiento de las especies arbóreas a plantar”,
Asimismo, la entidad ambiental “desconoce valor y eficacia probatoria de prueba documental” en cuanto se afirma “que la obra que talará árboles en calle Racedo se clasificaría como ‘de bajo impacto ambiental’, una valoración que considera “nulo por infundado y arbitrario”, ya que la funcionaria efectúa tal medida sin que esté “precedido ni es resultado de estudios multidisciplinarios idóneos que lo sustenten, adecuados a la materia de que se trata”.
También en los escritos impugna que el “instrumento tampoco estuvo precedido por la instancia participativa que ordena” un procedimiento de participación ciudadana
De la Redacción de ERA Verde