Por Jorge Oscar Daneri (*). Es enorme la superficie terraplenada en los humedales del delta argentino. Aproximadamente 250.000 hectáreas se encuentran, por una determinación privada del uso de la tierra y un Estado inexistente aún, negando y violando su función social y ambiental, lo que no se corresponde con los servicios ecológicos y por lo tanto esenciales que el delta debe cumplir para el área más poblada en el País.

 

Desde hace aproximadamente veinte años, diversas organizaciones ecologistas y otras fundaciones como ámbitos académicos, vienen investigando y también denunciando esta delicada realidad. Se han presentado proyectos de leyes en la Cámara baja de la provincia, declarando la Emergencia Ambiental del Delta, desde hace más de ocho años (1).

 

La ausencia del Estado Provincial es catastrófica. Se dispone de dos sentencias judiciales relevantes sobre este tema. El caso Bema Agri contra Municipalidad de Victoria y la Provincia de Entre Ríos (2) y ahora, la disposición de la Justicia Federal de Paraná que ordena por medio de una medida cautelar, la paralización de toda actividad que implique el desarrollo de esta modalidad destructiva de los cauces diversos de vinculación de los cursos de agua en el entramado del sistema deltaico y en razón de una acción de amparo colectivo liderado por las organizaciones ecologistas de Rosario, Cuenca Río Paraná y Foro Medio Ambiental.

 

La primera sentencia judicial claramente expone sobre el dominio público de la Provincia de riachos, arroyos, cauces secundarios que se despliegan en la inmensidad del delta.

Llama poderosamente la atención la enorme e impune incapacidad de ejercicio del derecho ambiental y su carácter operativo por parte de los órganos de aplicación de la Ley de Aguas de la Provincia y las Leyes que declaran a estas regiones áreas naturales protegidas de categoría Provincial. Esta disposición judicial firme, como otras recientes, destacan el inmovilismo, pasividad, en sus funciones de aplicación y cumplimiento de las normas ambientales y constitucionales focalizadas en el caso. Esta sentencia es plenamente validad para establecer la estructura jurídica coercitiva que determine la libertad de todos los arroyos, riachos, cauces secundarios, lagunas, etcétera, que se encuentren represadas por particulares, con carácter definitivo y así se disponga un amplio operativo consecuente con la demolición de todos y cada uno de los endicamientos en aguas públicas.

 

En la presente coyuntura de devastación por los incendios en el conjunto del sistema de humedales de los ríos Paraná y Paraguay, la relación de los incendios y la ubicación de los más de casi 7.000 terraplenes, es un proceso central que las investigaciones administrativas y judiciales deben desarrollar.

 

El estado Provincial debe clausurar este proceso desgarrador y ordenar la liberación de todos los cauces de aguas públicas en el Delta y en cualquier otro escenario de humedales de su jurisdicción, esto es inexorable para recuperar las funciones esenciales del sistema de humedales más grande de la argentina. Sostener la profundización de este modelo productivo en el delta en base a los endicamientos, por su proyección geométrica e impactos ambientales y sociales acumulativos, viola abiertamente la Constitución renovada de Entre Ríos, que muy claramente ordena «… La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica…”.

 

La escala expuesta, las sentencias judiciales referenciadas, la gravedad de los impactos, como las conclusiones de la «Evaluación Ambiental Estratégica» (3) realizada en el marco del PIECAS, así sus otros estudios, son documentos públicos oficiales, con la certeza probatoria de una pericia judicial (artículo 33º de la Ley General de presupuestos mínimos ambiental de la nación Nº 25.675), ¿qué más hace falta?

 

¿Qué otras herramientas legales, judiciales y técnicas necesitan el Señor Secretario de Ambiente de Entre Ríos y el Fiscal de Estado para actuar? ¿O será que existen intereses de otra naturaleza?, no de la Naturaleza, para mirar para otro lado, para otros mundos, ¿que no son precisamente los que las comunidades necesitan proteger y recomponer para los reinos de vida en la plenitud de sus corredores bioculturales?

 

(*) Miembro Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija, Paraná. Integrante de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y Encuentro Verde por Argentina. (EVA)

 

(1) Proyectos de ley presentado por iniciativa de la Red Delta. El último por la diputada provincial María Emma Bargagna (MC)

 

(2) http://www.saij.gob.ar/camara-contencioso-administrativo-local-entre-rios-bema-agri-bv-municipalidad-victoria-estado-provincial-contencioso-administrativo-fa18080031-2018-05-22/123456789-130-0808-1ots-eupmocsollaf?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=jurisprudencia-provincial

 

(3) http://cauceecologico.org/wp-content/uploads/2020/01/PIECAS-EAE.pdf