La jueza Norma Ceballos, vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, dispuso dar curso al trámite de acción de amparo ambiental colectivo contra el Instituto Portuario de Entre Ríos y otros por el refulado de arena que bloqueó la desembocadura del arroyo Diamante, frente a las costas de la ciudad entrerriana del mismo nombre. En el marco de esta causa, y para su amplia difusión y cumplimiento de los recaudos de registración, se inscribió el presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos y en el Registro de Amigos del Tribunal, ambos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, se indicó en la resolución de la magistrada. Asimismo, requirió toda la documentación relacionada a la obra de dragado del puerto de Diamante y del material extraído, según se leen en la medida ordenada a la que accedió ERA Verde.
Este 9 de marzo, la vocal Norma Ceballos admitió la acción de amparo colectiva solicitada por 49 vecinos diamantinos por el bloqueo del arroyo Diamante. El tamponamiento del curso de agua se efectuó por obras de emergencias de drago del puerto de Diamante, cuyo material extraído fue inexplicablemente a endicar un arroyo cuyo curso transita en paralelo al arroyo Las Arañas, en cuyas aguas se encuentra el mencionado acceso fluvial.
Alertados por esta situación, hubo una movilización ciudadana, con pedidos y reuniones con las autoridades competentes, pero cuyas gestiones no obtuvieron resultados, lo que derivó en la demanda en los tribunales, tal como informó ERA Verde. “La obra es ilegal”, se argumentó desde la demanda, haciendo hincapié que los trabajos no cuentan con evaluación de impacto ambiental y resaltando que el sector se encuentra comprendido en un área natural protegida y en humedales bajo resguardo por convenios internacionales.
Así las cosas, este jueves finalmente la jueza Ceballos, dio curso al trámite, cuyo objeto persigue “la restauración de la circulación del cauce del Arroyo Diamante, respetando el ancho y la cota natural del mismo”, así como la “recomposición de la zona impactada”, mediante “la urgente remoción del material que lo bloquea”; “la prohibición del depósito de material en el curso de agua que implique taponado, terraplenado, endicamiento o cualquier otra obra u acción humana que signifique el entorpecimiento del curso de
Agua”; y que “se condene al Instituto Portuario de la Provincia de Entre Ríos (IPPER) y al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a que se remedie y dejando el lugar como antes de la intervención del terraplenado”.
De tal modo, la magistrada resolvió correr traslado al Instituto Portuario, requiriendo “la totalidad de los expedientes administrativos, estudios, certificados, informes y todos los antecedentes relacionados con la obra de dragado en el Puerto de la ciudad de Diamante y de terraplenado con el material extraído sobre el Arroyo Diamante”.
Por otra parte, en el punto 7, “A los fines de su amplia difusión y cumplimiento de los demás recaudos de registración se Dispone la inscripción del presente proceso en el Registro De Procesos Colectivos, y en el Registro de Amigos del Tribunal”. Y en el punto 10, que se libre un oficio a “las siguientes instituciones: Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la UNL y/o Ingeniería en Recursos Hídricos de la UNL y/o Ingeniería Ambiental de la UNL, y al Departamento de Ciencia y Técnica de la Uader, a los fines de que informen en relación a la invocada omisión del proceso de evaluación de daño ambiental y por las
consecuencias previsibles de impacto hídrico y ambiental en Arroyo Diamante, por la construcción de un gran de terraplenen con el relleno de celdas con material refulado, y su posible alteración de la zona del Humedal”.
De la Redacción de ERA Verde