La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay dio lugar a una presentación de entidades rurales y declaró parcialmente inconstitucional la Ordenanza Nº 12.216/18 de Gualeguaychú. La normativa sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y promulgada por el Ejecutivo municipal en abril de 2018 establecía una serie de restricciones para el acopio, circulación y comercialización de glifosato en la mencionada ciudad. La noticia se conoció a través de la Sociedad Rural local, que celebró que el pesticida pueda “ser utilizado nuevamente en la zona rural como hasta el momento de la sanción de la ordenanza”. Entre los argumentos recogidos por la entidad rural destacó que los vocales Mariano Alberto López, Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe encuentran que no está probado el impacto del poderoso veneno en las fuentes de agua o suelo de la planta urbana. Antes, en julio de 2018, el titular del Juzgado de Trabajo Nº 2 Eduardo Ernesto Ferreyra, reconoció la autonomía del municipio de Gualeguaychú para legislar sobre el cuestionado agrotóxico. Lo hizo luego que el juez Federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró otorgara una medida cautelara a favor de los comerciantes.
La Justicia entrerriana encontró parcialmente inconstitucional la Ordenanza Nº 12.216/18 aprobada por el Concejo de Gualeguaychú. Puntualmente declara inválido el artículo 1º que sostiene la prohibición “en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general ‘Glifosato’ y aquellas formulaciones que lo contengan”. La noticia conocida por ERA Verde fue difundida por la Sociedad Rural Argentina (SRA) filial Gualeguaychú a través de su sitio y redes sociales, donde comentan que los jueces Mariano Alberto López, Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe hicieron lugar al pedido de inconstitucionalidad presentado junto a otras entidades gremiales rurales y algunos productores agropecuarios.
De acuerdo a lo señalado por la SRA Gualeguaychú, “los jueces definieron declarar como inconstitucional el artículo 1º de dicha norma ‘en cuanto prohíbe al interior de su ejido el uso y aplicación del producto llamado en forma general ‘Glifosato’ -y aquellas formulaciones que lo contengan- más allá de los límites impuestos por la normativa provincial en su versión interpretada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos’”.
Según la interpretación de la entidad ruralista, “deja librado su uso a los alcances de la ley provincial existente por lo que podrá ser utilizado nuevamente en la zona rural como hasta el momento de la sanción de la ordenanza”, destacaron.
ACOPIO Y COMERCIO
Por otro lado, refieren que el fallo también “declara inconstitucional el apartado que prohíbe en el ejido el expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto”.
Se recordó que la presentación judicial contra la norma sancionada durante el gobierno del entonces intendente Martín Piaggio fue realizada oportunamente por la Sociedad Rural de Gualeguaychú, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer), la Federación Entrerriana de Cooperativas Cooperativa Limitada (Fedeco), la Sociedad Rural Argentina (SRA), además de varias firmas y productores agropecuarios, se apuntó.
En un extracto del fallo que no trascendió públicamente, los ruralistas subrayan “los fuertes argumentos de la sentencia” done se explicita, entre otros puntos, que “la Municipalidad no aportó dato alguno que dé cuenta que el almacenamiento, expendio, transporte y comercialización de la sustancia genere perjuicios”: “el municipio no demostró que la regulación nacional y provincial resultan insuficientes para la situación suscitada en el ejido”; “No se aportó información científica sobre la nocividad del uso del producto”; “El expediente resulta huérfano de algún estudio que traduzca el impacto del glifosato sobre las fuentes de agua o suelos de su ejido. Tampoco obran estudios clínicos sobre el incremento de patologías en su población a raíz del uso y aplicación de la sustancia en su territorio”, enumeraron.
ANTENCEDENTES
Entre los antecedentes en estrados judiciales de esta controversia se recuerda la intervención del juez Eduardo Ferreyra, quien reconoció la autonomía de Gualeguaychú para legislar sobre el glifosato. En el dictamen del magistrado insta “al Juez Federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró a que “se inhiba de seguir actuando en los autos mencionados”, poniendo así límites al entender que este no tiene competencia en asuntos que deben resolverse en el ámbito local.
Precisamente Seró intervino a partir de hacer lugar a una medida cautelar en favor de los empresarios que comercializan glifosato en la ciudad de Gualeguaychú. Los comerciantes habían reclamado n la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que prohíbe este agrotóxico en todo el ejido. A partir de aquella sentencia de la Justicia Provincial, se objetó la competencia federal, y en caso de que Seró insista en su intervención, la cuestión pasará a manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En aquel entonces, en julio de 2018, quien fuera secretario de Desarrollo Social y Salud, Martín Roberto Piaggio, consideró que “el sentido y legitimidad de la prohibición del glifosato es indiscutible. Los gobiernos locales, por mayor cercanía con la comunidad y mayor conocimiento de las problemáticas emergentes pueden y deben actuar y legislar en materia ambiental, a favor de los intereses colectivos”.
De la Redacción de ERA Verde
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