El abogado litigante que logró frenar la construcción de un country fluvial sobre un área protegida en la comuna de Pueblo General Belgrano, departamento Gualeguaychú, denunció que los responsables condenados a tareas de recomposición ambiental del lugar, llevan adelante trabajos no autorizados. Por esta situación, solicitó a la Justicia que dicte una medida urgente de “no innovar” y permita que la Municipalidad de Gualeguaychú “intervenga en el relevamiento de cualquier obra que pudiese haberse efectuado” la firma declarada culpable, Altos de Unzué SA.

 

Mediante un escrito ingresado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, el abogado litigante Julio Jesús Majul, contestó un traslado de actuaciones que se llevan adelante en el marco del «plan de recomposición» presentado por Altos de Unzué, la firma inmobiliaria que instaló un country fluvial en una zona protegida y fue condenada a la restablecer las condiciones de ese sector de humedal. El abogado formuló su oposición y pidió medidas cautelares urgentes de la jurisdicción, según dio a conocer diario El Argentino. Fundó esta razón el que están produciendo trabajos no habilitados en el predio donde iba a funcionar el barrio náutico Amarras.

 

En ese escrito se hace referencia a que la firma constructora ya fue condenada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos a “recomponer el daño ambiental producido” por la construcción del proyecto inmobiliario privado a instancia de una orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También que la Municipalidad de Gualeguaychú ya se ha expedido reclamando el cumplimiento de lo resuelto por el STJ y que el pasado 10 de junio el Gobierno provincial aprobara un «plan de recomposición» a llevarse a cabo en el término de 140 días.

140 días para iniciar la recomposición de los humedales de Gualeguaychú

Pero Majul pide al Juzgado que “rechace la presentación efectuada por Altos de Unzué SA como el contenido de la documentación presentada” el 30 de junio y 14 de julio pasado donde se informa que se encuentra “en trance inminente de cumplir con la obligación, judicialmente impuesta, de ejecutar un complejo Plan de Recomposición ambiental”, recordando que lo único que corresponde es volver las cosas a su estado anterior. El letrado apunta que la condenada “intenta mantener una construcción sobre una zona de ‘humedales’, que como tal se encuentra incluida dentro del concepto de ‘área Natural Protegida’ según la Ley 9.718 y es allí (como también señaló el fallo del Superior Tribunal de Justicia) ‘en dónde se sitúa el proyecto de barrio’”. Es por esto que plantea que “corresponde frenar el desparpajo con que sigue actuando Altos de Unzué SA quien con su presentación se permite saltear el mandato judicial firme y contentarse con informar en forma unilateral va a reiniciar trabajos de ´recomposición´, solamente pretende apartarse de la sentencia dictada, siendo que –como lo dijo ese Juzgado el 8/9/22- solo cabe aguardar ´que el fallo judicial se cumpla´”, señala la documentación citada por El Argentino.

 

URGENTE

 

En la respuesta al traslado, Majul agregó que “como derivación” y ante “la gravedad de los hechos expresados, en razón que ya se están produciendo trabajos no habilitados en el predio de Amarras, reclamo con firmeza se actúe cautelarmente con la ´particular energía´ que en la materia se debe intervenir al tratarse de un juicio que desborda las características comunes de cualquier proceso común e impone al judicante superar el rol de ‘espectador’ (conf. criterio de la CSJN., en causa ‘Mendoza’). Nos encontramos ante un caso que tiene ‘trascendencia social’ y que exige atenerse a una sentencia ambiental que ha sido rectora, dónde se involucran ‘derechos de incidencia colectiva’ (art. 240, Código Civil y Comercial)”. Por estos antecedentes el litigante solicita que se actúe de manera “urgente”, “inaudita parte” y sin necesidad de prestar “contra cautela” dada “la máxima certeza –no ya verosimilitud– del derecho invocado”.

 

Además que se “dicte la medida urgente de no innovar, sin perjuicio de las adicionales que imponga ese Juzgado”, Majul enumera en su petitorio que:

 

“1º) Rechace la presentación efectuada por Altos de Unzué SA como el contenido de la documentación presentada.

2º) Dicte la medida urgente de “no innovar”, sin perjuicio de las adicionales que imponga ese Juzgado.

3º) Otorgue intervención inmediata a la Municipalidad de Gualeguaychú para que intervenga en el relevamiento de cualquier obra que pudiese haberse efectuado desde el 17 de julio pasado conforme lo informado por la propia Altos de Unzué SA.

4º) Ordene a la Secretaría de Ambiente que se abstenga de cualquier autorización para llevar adelante un Plan de Recomposición por la empresa Altos de Unzué SA, ordenando se atenga a lo resuelto por el Superior Tribunal el 15 de noviembre de 2019”.

 

 

Fuente: Nahuel Maciel/El Argentino de Gualeguaychú.

De la Redacción de ERA Verde