El vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, de Paraná, Andrés Manuel Marfil, resolvió dar curso al trámite del amparo ambiental contra la resolución Nº1.099 de la Dirección de Recursos Naturales provincial que habilitar la caza menor de animales autóctonos en Entre Ríos. El magistrado corrió traslado a las autoridades para que remitan la documentación con la que se fundó la controvertida medida y con estos elementos pueda definir sobre la solicitud de cautelar protectoria de no innovar. Por otro lado convocó a terceros disponiendo de un registro de “amigos del tribunal”. También dispuso que se notifique a interesados en el litigio, lo que abre la posibilidad que los cotos de caza se presenten a participar, deslizó una abogada ambientalista a ERA Verde. El recurso fue impulsado por el Centro para el Estudio y Defensas de las Aves Silvestres (Ceydas), el Foro Ecologista de Paraná, Conciencia Animal, el Club de Amigos de las Aves Silvestres de Entre Ríos y la Asociación Civil para la Justicia Ambiental (AJAM)..

 

Este 9 de junio, cinco organizaciones socio ambientalistas y animalistas presentaron una acción de amparo con una medida cautelar donde se solicitó la derogación la habilitación de la caza menor en Entre Ríos, entre ellas las de “cinco especies autóctonas”. El pedido, explicaron, fue realizado a fin de evitar “que se siga desarrollando la matanza” animales tales como perdiz chica, pato picazo, pato sirirí pampa, pato sirirí colorado y pato capuchino, especies que se habilitó su matanza en zonas del territorio provincial desde el 14 de mayo pasado y hasta el 15 de agosto.

 

Fue así que el vocal Andrés Manuel Marfil resolvió hoy admitir la petición, teniendo presentas las partes “con legitimación acreditada de modo suficiente” a los fines propuestos. Y resolvió analizar el pedido de declaración de nulidad de la Resolución Nº 1.099 de la Dirección Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos; que se efectúen los estudios pertinentes “conforme lo plasma la Ley de Conservación de la fauna N° 22.421 y su Decreto reglamentario N° 666/97 y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres y la Convención de Ramsar”; así como declarar “sujetos de derechos de las especies cuya caza se habilita”.

 

Para resolver estas cuestiones, el juez dispuso una serie de medidas en donde: dispuso correr traslado de la demanda –es decir el Gobierno de Entre Ríos–,  y librar el pertinente mandamiento “para que en el plazo de siete días corridos (art. 74 de la ley 8369, modificado por la ley 10.704), informe sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso las razones pertinentes”. Lo que impulsa la demanda, tal como informó ERA Verde, es la inexistencia de estudios adecuados sobre la situación y condiciones sobre las que se da vía libre de exterminio.

 

CONVOCATORIA

 

En su resolución, Marfil establece que a los fines de resolver sobre el fondo, se disponga de la inscripción en el Registro De Procesos Colectivos y en el Registro De Amigos Del Tribunal. También que se notifique a“las personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, quienes podrán presentarse por el plazo de 7 días corridos, la que se realizará con la registración del presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos y con la publicación en el Servicio de Informaciones y Comunicación (de la Justicia), que deberá mantenerse durante la tramitación del presente juicio, librándose los respectivos oficios”.

 

El magistrado encarga a su vez que “las actoras y demandadas notifiquen la promoción del presente amparo, mediante la inmediata incorporación de un banner en su página web y redes sociales, donde informen los datos del presente proceso, su objeto y sujetos que componen el colectivo”.

 

Y por su parte, se orden librar oficios para que “por el medio más rápido a las siguientes instituciones: Facultad de Ciencias Agropecuarias (UNER), INTA – Paraná, Facultad de Ciencias Veterinarias (UNL), Colegio Médico Veterninario de Entre Ríos, Profesorado en Biología (UADER), a los fines de que informen en relación a la siguientes especies de animales silvestres cuales de ellos son de la fauna nativa o autóctona: Perdiz Chica (Nothura maculosa); Liebre (Lepus europaeus); Pato Picazo (Netta peposaca); Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Sirirí Colorado (Dendrocygna bicolor) y Pato Cutiri (Amazonetta Brasilensis)”.

 

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De la Redacción de ERA Verde