El juez Federal Nº 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, dispuso “la prohibición absoluta de acciones humanas con capacidad de alterar el ambiente” en todo el territorio de las Islas de Las Lechiguanas, en departamento Gualeguay. Lo hizo atento a una medida cautelar interpuesta por las asociaciones civiles Unidos por la Vida y el Medio Ambiente, Cuenca Río Paraná y el Foro Medio Ambiental, a raíz de registrarse la construcción de terraplenes y aspersión de agrotóxicos con fines agrícolas en un sector insultar entrerriano frente a la localidad de Ramallo, provincia de Buenos Aires. El magistrado ordenó el retiro de toda “maquinarias con capacidad para realizar movimientos de suelo” del lugar, según se detalla en la resolución a la que accedió ERA Verde. Notifican a Prefectura Naval y la Municipalidad de Gualeguay.

 

En un dictamen emitido este lunes, el titular del Juzgado Federal 2 de la capital provincial, admitió un escrito presentado por un grupo de entidades ambientales que solicitaron un amparo colectivo ante una serie de intervenciones con impacto nocivo para el ambiente en un sector del archipiélago de Islas de las Lechiguanas, en el Delta del Paraná.

 

Tal como informara este sitio, a fines de octubre pasado, la ONG Unidos por la Vida y el Ambiente hizo pública una denuncia en donde constató el bloqueo de drenajes naturales de cursos de agua, la construcción de enormes diques y la fumigación con agrotóxicos en un lote de siembra intensiva en un terreno ubicado frente a la ciudad de Ramallo, detrás de Islas de la Hermanas. Los trabajos agrícolas se realizaban en tierras explotadas por “Fabio Di Fonzo, mediante una empresa llamada ‘El Mapuche SRL’ con miras a sembrar 4.000 hectáreas de islas de igual manera que si se tratase de tierras pampeanas”, se detalló. Y que esta misma persona era la “responsable de clausurar el acceso al Zanjón de Gregorio para evitar que surjan testimonios sobre las actividades que allí realiza”.

 

Es así que atendiendo al planteo y la cautelar ya tomada por el juez Alonso el 1 de julio, se hizo expresa la extensión de esta medida de amparo a la zona que pertenece al departamento Gualeguaychú. Se recordará que entonces el titular del Juzgado 2 estableció “la prohibición absoluta de acciones humanas con capacidad para alterar el medio ambiente” dentro de la causa por “acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva”, así como de “recomposición ambiental e indemnización sustitutiva”, de los territorios afectados por las quemas en el Delta.

 

De este modo, el magistrado definió especialmente los impedimentos para “la quema de recursos naturales, actividades que impliquen riesgo de incendio aún de carácter accidental; construcción, modificación o mantenimiento de diques y terraplenes de cualquier naturaleza o realización de actividades que pongan en riesgo el ecosistema identificado en la demanda, como así el uso dentro de todo el territorio de las Islas de Las Lechiguanas de agroquímicos, plaguicidas y/o sustancias contaminantes de cualquier naturaleza para la realización de tareas agrícolas”.

 

El juez también dispuso “con carácter cautelar el retiro del territorio insular, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente medida cautelar, de todas y cada una de las maquinarias con capacidad para realizar movimientos de suelo (retroexcavadoras, palas, motoniveladoras, tractores duales, etc) o aplicar agroquímicos y/o herbicidas y/o plaguicidas y/o cualesquiera otras sustancias toxicas. La presente disposición alcanza a la tenencia de agro tóxicos de cualquier naturaleza, marca y concentración dentro del territorio de las Islas De Las Lechiguanas, elementos estos que de existir deberán ser retirados en el mismo plazo”.

 

Respecto a las responsabilidades específicas, Alonso establece que “dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación, los señores Fabio Ernesto Di Fonzo y Juan Pedro Nazar deberán confeccionar y presentar en esta causa un inventario de todas y cada una de las maquinarias agrícolas que no siendo de las identificadas en el párrafo anterior, permanecerán en los predios que explotan, bajo apercibimiento de considerar el incumplimiento de la presente carga como una afirmación de que carecen de todo tipo de máquinas y/o equipos que no se incluyan en la referida declaración. Lo ordenado precedentemente deberá cumplirse en el plazo estrictamente consignado no existiendo al respecto prórroga de ninguna naturaleza”.

 

Asimismo, el magistrado resolvió “la Prohibición Absoluta de ingreso de nuevos equipos o máquinas agrícolas y/o viales a las Islas de Las Lechiguanas a partir de la fecha de notificación de la presente, circunstancia que además será notificada a la Jefatura de la Prefectura Naval Argentina del Bajo Paraná a los fines de que proceda a la fiscalización de lo que aquí se dispone y al Municipio De Gualeguay (Entre Ríos) a fin de que adopte los recaudos pertinentes para el cumplimiento de lo ordenado”, alertó.

 

De la Redacción de ERA Verde