El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió rechazar la apelación al fallo de Gustavo Román Pimentel, quien desestimó inicialmente la demanda por un amparo ambiental promovido por vecinos de Costa Grande. Los pobladores de esta zona del departamento Diamante buscaban suspender el uso de broza en Entre Ríos hasta tanto se pueda contar con “los estudios científicos correspondientes sobre su composición y efectos en la salud”, así como el invalidar el permiso para la extracción de material a las empresas mineras Transvic SA y Roskofp. La decisión se sostuvo en el voto de la vocal Susana Medina, que fue acompañada por Carlos Federico Tepsich y Migue Ángel Giorgio. En disidencia se pronunció Laura María Soage y Carlos Federico Tepsich, según el escrito al que accedió ERA Verde. Los fundamentos de la mayoría siguieron los planteos del magistrado en primera instancia y el Procurador General, que alegaron respectivamente que la petición resultaba “exorbitante” y que el caso “posee vicios” administrativos.

Van al STJ por la contaminación con broza en Diamante

La demanda contra el Gobierno provincial por el uso, extracción y transporte de broza fue desestimada por el Superior Tribunal de Justicia. A esta máxima instancia había llegado la demanda ciudadana para preservar la salud y el ambiente de los pobladores de Costa Grande y la comunidad educativa de Escuela Primaria Nº 48 «Gral. José de San Martin», que se encuentra a un lado del lote de explotación minera en el departamento Diamante. En el requerimiento inicial, se pidió “la suspensión inmediata de todas las actividades de extracción, transporte y uso” de broza en Entre Ríos hasta que fuera probada la inocuidad de la práctica. En primera instancia el vocal de la Cámara de Casación Penal de la Sala 1, Gustavo Román Pimentel, rechazó la solicitud del amparo ambiental por le parecía mucho, que no se había probado la ilegitimidad manifiesta del acto estatal y que la acción se había presentado fuera de plazo. Apelada esta decisión, se dirimió en el STJ.

 

ECONOMÍA VS SALUD

El juez Pimentel rechazó por “exorbitante” el amparo por los daños que provoca la broza

Este 28 de noviembre, por mayoría, se expidió finalmente confirmando la decisión de Pimentel. Quien fundó los argumentos fue la vocal Susana Medida, a quien adhirieron Tepsich y Giorgio. Entre los argumentos, citó cuestiones formales de los procesos judiciales en materia ambiental. También advirtió que el juez de primera instancia consideró “irrazonable hacer lugar al cese pretendido por falta de evidencia o carencia de prueba sobre el riesgo alegado, lo que relaciona con las consecuencias económicas de admitir la acción”.

 

Además, entre otros fundamentos, Medina apuntó que cuando se inició el proceso las empresas carecían de certificado de aptitud ambiental, algo que luego cambió al admitirlo para la titular del predio de 10 hectáreas donde se realizar la toma de material, Gabriela María Alejandra Gassmann. La vocal agregó que las pretensiones además eran “múltiples y más amplias”.

 

Por otra parte, reprochó a los demandantes por no haber probado la ilegitimidad del acto estatal y que no ordenó ninguna medida de prueba, lo cual tornaría imposible alcanzar la certeza exigida, vulnerando las garantías procesales básicas.

 

ANTECEDENTES

 

Los vecinos denunciaron que la broza —material utilizado para enripiado de caminos— genera emisiones de polvo PM2.5, declarado cancerígeno por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con comprobados impactos. En su demanda pidieron, entre otros puntos, la suspensión del uso del material, estudios epidemiológicos, un plan de remediación y la nulidad del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado a la cantera Gassman.

 

Originalmente las quejas se remontan a octubre de 2021. Tal como publicó ERA Verde, se buscaba una solución a la continua y permanente polvareda sobre las casas y escuelas de la zona afectadas por la explotación minera, controles ni habilitación ambiental, lo cual tornaba irregular la extracción de broza.

Una cantera de broza, el infierno de una escuela rural

Como recurso judicial se presentó una demanda en septiembre de 2025, en el marco de un amparo ambiental de carácter colectivo contra las empresas Transvic SA y Roskofp, operadoras de una cantera de broza en Costa Grande. También contra la autorización otorgada a la explotación mediante un Certificado de Aptitud Ambiental que denunciaron como irregular.

 

Los vecinos pidieron además de la suspensión de las actividades, que se realicen estudios epidemiológicos y ambientales independientes y la implementación de un marco regulatorio que impida el uso de broza en zonas habitadas hasta que se demuestre su inocuidad.

 

 

De la Redacción de ERA Verde