El Superior Tribunal de Justicia  (STJ) confirmó el rechazo al amparo ambiental que había presentado la Fundación Cauce contra la Municipalidad de Paraná por la falta de estudio de impacto ambiental de la denominada obra de sistematización del arroyo Las Viejas. En primera instancia, el juez Civil y Comercial Nº 9, Ángel Luis Moia, había negado la acción de la organización ambientalista, que demandó además que no se habían cumplido las instancias de información pública con participación ciudadana. Este proceso no se pudo incluir los estudios solicitados a la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) “por falta de tiempo” ya que “había que esperar un mes”, recordó uno de los abogados intervinientes a ERA Verde.

 

El STJ, en un tribunal integrado por el vocal Martín Carbonell, la vocal Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, finalmente concluyó que la Fundación Cauce no aportó prueba suficiente que acredite el daño ambiental que podría producir la obra ahora en marcha de “sistematización, saneamiento e integración del arroyo Las Viejas” de Paraná. Así, los jueves entendieron que en el expediente no están acreditados los elementos exigidos por la Ley de amparo para tener por justificada la existencia de un daño ambiental irreversible en la ejecución de la obra en cuestión.

 

En rigor, el fallo confirma la posición del juez que actuó en primera instancia en un proceso el que el propio secretario Legal y Técnico municipal, Pablo Testa, admitió que se trató de un andar “totalmente irregular” donde las Universidades a las que les fue requerida el peritaje técnico no intervinieron por falta de tiempo y que sólo se pudo presentar documental de recorridas a campo por la vera del arroyo.

 

Justamente al respecto, el vocal Martín Francisco Carbonell fundó su posición en que “indudablemente, los procedimientos regulares y ordinarios, son más idóneos para brindar una mejor tutela de los derechos en juego por la preservación del debido proceso con la mayor amplitud de contradicción, conocimiento, alegación y prueba, ello sin desconocer las modificaciones introducidas por la Ley No 10.704 en la temática ambiental. De este modo, la omisión de prueba de que el proyecto atacado pudiera causar algún perjuicio al medio ambiente se convierte en un obstáculo insalvable para el despacho favorable de la acción que se intenta, justamente porque ello implica la falta de acreditación de las condiciones de viabilidad consistentes en la amenaza, restricción, alteración, impedimento o lesión de manera manifiestamente ilegítima del derecho ambiental que se invoca”.

 

Por su parte, la vocal Gisela Nerea Schumacher expresó que “la discusión se enmarca sobre la ejecución de un proyecto que pretende revertir una problemática ambiental públicamente conocida en la ciudad y que fácilmente se evidencia al auscultar la prueba, particularmente los registros fotográficos agregados al expediente, de los cuales surge palmaria la contaminación del arroyo y los innegables signos de daño ambiental que presenta”. Y precisó que los fines que invoca la autoridad municipal para justificar su realización se fundan en una mayor y mejor calidad de vida de vecinos y vecinas.

 

También se remarcó que “la obra tuvo un estudio de impacto ambiental y que no surge, palmario de la prueba aportada, que el criterio adoptado por las áreas técnicas del municipio, en oportunidad de proyectarla, deje abierta la posibilidad de un daño al medio ambiente de modo irreversible”.

 

El vocal Leonardo Portela, en tanto, adhirió a los fundamentos y votos de Carbonell y Schumacher.

 

ANTECEDENTES

El juez Moia rechazó el amparo ambiental por el arroyo Las Viejas

La causa judicial se inició luego que el 27 de mayo pasado el intendente Adán Bahl firmara el contrato para comenzar la obra denominada de “sistematización, saneamiento e integración del arroyo Las Viejas”. Estos trabajos, se publicitó en su momento, servirían para recuperar la playa de Thompson, a partir del saneamiento del curso de agua al que se le construirá una gran canaleta de hormigón por donde conducir las aguas desde su nacimiento en la confluencia de los arroyos Colorado y Culantrillo, en zona de avenida Uranga, hasta su desembocadura en el río Paraná. La obra tiene un presupuesto de $1.029 millones, financiado por Nación y Provincia.

 

Pero Cauce llevó la cuestión a los tribunales el 24 de junio a partir de cuestionar una serie de aspectos técnicos y parámetros que no se contemplan: “1) las variables medidas para el presente proyecto son insuficientes; 2) carece totalmente de sus estimaciones en cuanto a índice de biodiversidad; 3) no hay uso de índices o indicadores biológicos para evaluar la calidad ambiental de la Cuenca; 4) se hace una mera referencia a la detección de efluentes provenientes de una papelera en la ruta de acceso al Túnel Subfluvial (llamándolos ‘efluentes papelera’), pero no se menciona resultado de análisis de las aguas que hayan permitido detectar el nivel de contaminación que está provocando; 5) prevé su incorporación pero justificación cuantitativa de su elección y su futura eficacia; 6) las medidas de mitigación de los RSU (residuos sólidos urbanos) que propone el proyecto carecen del soporte cuantitativo que permita evaluar y predecir su efectividad (El arroyo Las Viejas transporta masivas cantidades de residuos plásticos hacia el cauce principal del río Paraná y esto no ha sido siquiera analizado en el proyecto, sólo estimado)”.

 

La controversia avanzó y el juez Moia admitió que el amparo sea tenido como una instancia de proceso colectivo, tras lo cual lo abrió a la participación de otros actores ciudadanos. Tras idas y vueltas, también se estableció un período de pruebas donde finalmente no pudieron aportarse los estudios académicos propuestos por las partes.

 

Es así  finalmente el 28 de agosto Moia rechaza el pedido en sintonía con lo dictaminado por los Ministerios de la Defensa y Fiscal, se indicó oficialmente. La decisión se fundó “en la falta de acreditación de los extremos exigidos por la Ley de amparo para tener por justificada la existencia de un daño ambiental irreversible”, agregó.

 

Cuestionamiento oficial a las pruebas del amparo por arroyo Las Viejas