La Justicia de la provincia de Santa Fe aceptó la solicitud de una medida cautelar presentada por las ONG “El Paraná No se Toca” e “Identidad Ambiental” y estableció la “Veda Total para la pesca tanto deportiva como comercial en aguas del Río Paraná, jurisdicción de la Provincia de Santa Fe”. La medida que se extiende desde hoy hasta el 31 de marzo de 2021 exceptúa a la “Pesca de Subsistencia” y ordena “intensificar la fiscalización y control en procura del estricto cumplimiento” de la manda, según el fallo al que accedió ERA Verde. Se advierte del “real peligro de que el ciclo reproductivo” en que se encuentra la fauna íctica.
Atento a la alta vulnerabilidad para su reproducción en que se encuentra el recurso pesquero, especialmente el sábalo, el juez en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de los Tribunales de Rosario, Luciano Carbajo, admitió el amparo solicitado por dos entidades ambientales y determinó la veda deportiva y comercial en el río Paraná a lo largo donde ejerce la autoridad santafesina.
El magistrado llegó a esta decisión luego de haberse declarado en un primer momento incompetente, cuando en mayo pasado ingreso el pedido de cautelar. Entonces Carbajo consideraba que era una cuestión federal, pero la Cámara que intervino luego resolvió que sí era competente. Entonces se llegó a este martes 29 de diciembre que dicta una medida que cuenta con pocos antecedentes. “El juez entiende que la extraordinaria bajante del río y el problema de sustentabilidad que tienen el recurso, sobre todo el sábalo que es el que está en peligro. Antes de llegar a este punto nosotros hablamos con los investigadores (de la temática) del Instituto Nacional de Limnología (Inali) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), y ellos nos hicieron saber sobre la preocupación por la bajante tan prolongada y pronunciada del río Paraná y que conllevaba el problema de reproducción de los peces”, comentó a ERA Verde Romina Aguaras, una de las abogas del “Paraná No se Toca” que lideró la demanda, en cuando al argumento central que sostienen la decisión judicial.
En el fallo de Carbajo, se incorpora como información técnica del Instituto Nacional del Agua sobre las variables de altura hidrométrica cuenca del Paraná del año 2020, que indican las condiciones críticas del ecosistema fluvial. El magistrado también entendió que “a los fines de dar luz a la cuestión, corresponde basar la presente resolución cautelar en los informes Técnicos de las Campañas del proyecto de Evaluación Biológica y Pesquera de especies de interés deportivo y comercial en el río Paraná (EBIPES), dado que los mismos son de incuestionable autoridad por su valor técnico científico sobre el tema que nos convoca”.
La vulnerabilidad del río
En este orden, el juez cita el informe Nº 54 del proyecto EBIPES donde da cuenta de los “Efectos de la bajante extraordinaria 20192020 sobre la comunidad de peces de ambientes del valle aluvial del Paraná inferior”, y del cual extraen las conclusiones en cuanto “el cauce principal del río Paraná se ha desconectado de sus subsistemas lénticos y lóticos (del agua fluvial y la de lagos y circuitos internos); “Que la extrema bajante tendrá un impacto directo sobre la abundancia total de peces”; “Que la bajante genera escases de recursos alimentarios para los peces, determinándose un stress en la ictofauna”; y “Que la bajante afectará el ciclo reproductivo de las especies”.
Acreditada la pertinencia y solvencia del estudio científico, se señala también que “si el río no crece el desove es menor y las larvas en desarrollo no ingresan a la planicie y mueren por inanición o depredación en los cauces. De igual forma, ante la situación de bajante como la actual, y en la medida que avanza la desecación de los grandes cuerpos de agua lagunares de la planicie, muchos individuos juveniles podrían verse afectados. La mortalidad se puede dar por desecación directa, depredación por aves o por exposición a temperaturas extremas. Esto podría ser un factor que afecte a la supervivencia de los juveniles de las cohortes recientes como las 201718 y 201819 que fueron registradas en las capturas del proyecto EBIPES”.
Y es en virtud de estos antecedentes que Carbajo considera “suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho requerida para el dictado de este tipo de medidas cautelares”, existiendo así “un real peligro de que el ciclo reproductivo 2020/2021 se frustre completamente dada las malas condiciones hidrológicas, con más la actual presión pesquera”.
Por lo expuesto, y en función de asegurar la “sustentabilidad del recurso y el principio precautorio, imponen la necesidad de dictar la medida solicitada”, afirmó el magistrado que impuso:
- “Establecer la Veda Total para la pesca tanto deportiva como comercial en aguas del Río Paraná, Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a partir de las 00:00 (cero) hs. del 29 de diciembre del año 2020, hasta las 24:00 hs. del día 31 de marzo de 2021.
- Exceptuar de lo dispuesto precedentemente a la Pesca de Subsistencia, que será entendida como la extracción de especies para el consumo propio del pescador y su familia, practicada desde la costa o desde canoas a remo con líneas de mano, prohibiéndose totalmente la comercialización del producto de dicha pesca.
- Ordenar a la demandada que arbitre los medios necesarios para intensificar la fiscalización y control en procura del estricto cumplimiento de la presente por intermedio de las inspecciones del Ministerio de Medio Ambiente y Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros y la atención diaria del 0800 de reclamos y denuncias, y toda otra medida que estime pertinente. La demandada deberá informar al tribunal en un plazo no mayor a 90 días, las tareas llevadas a cabo a ese efecto.
- Exhortar a las a las autoridades Nacionales, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, y todo otro organismo que resulte pertinente, la intensificación de las tareas de control y fiscalización de la actividad pesquera, a los fines de dar cumplimiento a la presente, oficiándose a tales efectos.
- Requerir al Consejo Provincial Pesquero que acompañe un informe del resultado de la reunión prevista para el día lunes 28/12/2020, tal cual fuera informado por la demandada”.
De la Redacción de ERA Verde