Por Jorge Daneri (*). Jugando a pasarse la pelo​ta entre jurisdicciones, en un federalismo divergente, el fiscal de Estado de la provincia de Entre Ríos opta por emplear los típicos argumentos defensistas (1), a manera de cortina de humo (paradoja en el incendio) con el objeto de evadir la responsabilidad del Estado, que es titular indiscutido de la gestión ambiental.

 

La dirigencia política mayoritaria, los gobernadores y sus tecnoburocracias deben terminar con esa costumbre -tan fuertemente arraigada- de dar prioridad a desarrollar cuanto argumento les sirva para sacarse de encima todas y cada una de las responsabilidades políticas o jurídicas que les son inherentes al cargo.

 

Sin memoria, historia de acuerdos y leyes.

 

Durante el año 2008 no solo sesionó la convención constituyente que reformó la ley madre de la provincia de Entre Ríos, también se incendió el Delta en una escala tan impensada, que se conformó el PIECAS (2), un transcendental acuerdo interjurisdiccional, conformado por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires y el Estado Nacional, para lograr prioritariamente que esa grave realidad, no se repitiera.

 

En aquellos tiempos, las autoridades constituidas del Estado (nacional y provinciales) tomaron la iniciativa de avanzar en el ordenamiento ambiental del sistema de humedales del Paraná inferior, buscando asignar racionalmente los usos del suelo como instrumentos básicos de gobierno y administración de los bienes naturales en la región del Delta, de tal manera de dotar a la región del indispensable marco institucional para la gestión ambiental.

 

Ese impulso inicial se perdió y en lugar de transformarse en acción concreta y política de Estado; transformó al PIECAS en letra muerta, sumergiendo a la región en el clásico drama de los hechos consumados, siempre útiles para las minorías que detentan el poder, ya sea económico o político; siempre perjudiciales para las grandes mayorías que padecen sus consecuencias.

 

El PIECAS generó un estudio sinérgico denominado Evaluación Ambiental Estratégica (3) que realiza una serie de recomendaciones técnicas y políticas. Nunca se tuvieron en cuenta por el Estado Provincial. Ahora, desde el Ministerio de Ambiente Nacional se está intentando recomponer el proceso PIECAS, muy lentamente por cierto y frente a una Resolución relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó conformar un Comité de Emergencia Ambiental. Sí, de emergencia ambiental, lo que las organizaciones socioambientales de la cuenca vienen peticionando hace más de 12 años al Poder Legislativo Provincial.

 

El grosero incumplimiento del programa constitucional sobre sustentabilidad en el delta entrerriano.

 

1) La Constitución determina en el artículo 84 último párrafo: «La ley determinará la creación de un fondo de recomposición ambiental, y estrategias de mitigación y adaptación vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental global».

 

Hasta estas horas, esta soñada ley durante el 2008, su presupuesto, equipamiento, gestión de gobierno, órgano de aplicación y previsiones preventivas y precautorias de todo tipo, no existe, no existen. Le llaman el estado ausente, otros el estado negacionista.

 

2) La provincia no dictó los Decretos Reglamentarios de las tres Áreas Naturales Protegidas de Humedales más importantes sobre el Paraná Medio e Inferior y la confluencia con el río de los pájaros (Departamentos Uruguay, Gualeguaychú e Ibicuy). Se repite la historia, nada, sin nada.

 

3) La provincia no conformó el Ente de Política Ambiental, no esculpió las leyes de protección ambiental, de diversidad biológica; no conformó su banco genético de especies nativas, aún menos generó normativa de cuidado y recomposición de sus «corredores biológicos» y deja en manos del mercado, la solución del problema, para no decir de las corporaciones del Agro Negocio.

 

4) Es la misma lógica del intento privatizador de las tierras públicas insulares en el valle de inundación más biodiverso de la República que este personaje fiscal del estado dice ahora querer defender con ideas en diálogos con su colega de la hermana provincia, territorios de humedales que ya son Ley. Es decir, nuevamente, no tiene idea, pero en verdad, no le importa, es solo una cortina de humo más, de más de lo mismo.

 

No tenemos responsabilidad jurídica como Estado, dice el fiscal de este Estado. De la irresponsabilidad política, nada dice, porque es enorme, angustiante y flagrante.

 

UN JUANELE EN LA LEGISLATURA, URGENTE

 

No focalicemos solo en Julio Rodríguez Signes. Porque es enorme la irresponsabilidad del poder legislativo en sus partidos mayoritarios. Salvo la sanción de la Ley que, como autora la actual vicegobernadora, Laura Stratta, lideró declarando Área Natural Protegida (ANP) a los humedales de Victoria, ni una letra más.

 

5) Cómo no recordar aquí entonces, los dos proyectos de ley que proponían declarar la Emergencia Ambiental del Delta para desarrollar su ordenamiento ambiental territorial. Negación total de los Urribarri y todos sus aliados y de esta gestión en continuidad. Más grave aún el silencio de la oposición hoy victoriosa en las PASO. La «Red Delta» presento el primer proyecto, el segundo más complejo y trabajado, la diputada del Partido Socialista María Emma Bargagna. Mas silencio, más negocio para los arrendatarios, productores pocos, que perdieron el mega negocio de Arroz Delta Entrerriano Sociedad Anónima, o mejor sociedad de anónimos concentradores de la tierra y sus puertos. Creo no existe mayor escala de cara duras que quienes impulsaron esta iniciativa legislativa y «societaria» que no duró más de dos meses, por semejante «responsabilidad jurídica». Fue un escándalo, parece que, olvidado por el Fiscal, el Gobernador y tantos otros «responsables».

 

6) Las leyes de Línea de Ribera y Riesgo Hídrico, como la de Comité de cuencas, otro mas que grave ejemplo de no reglamentación desde hace décadas. Esa línea que separa, clarifica, distingue entre lo público y lo privado en el Delta como en los ríos y arroyos todos. No existe. Responsabilidad privatizadora en su máxima manifestación, donde no pocos se apropian de riberas públicas en arroyos y ríos de toda la provincia.

 

7) El Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA). el órgano de aplicación de la Ley de Aguas Provincial, sin equipos técnicos integrados y sinérgicos, sin presupuesto serio, sin personal, durante años, sin política, o más grave aún, con esta política de gestión del vacío.

 

8) Con fondos del BID, millones, se desarrolló el estudio «Delta Sustentable», un trabajo liderado por profesionales serios y con participación social muy interesante en diversos municipios no solo de Entre Ríos. Sus resultados fueron auspiciosos, incluso con un proyecto de Ley y una propuesta de las modalidades para la conformación del necesario, como vital ordenamiento territorial del Delta. De nuevo, silencio absoluto. El proyecto de ley no fue ni siquiera enviado a la legislatura para su estudio, debate abierto hacia la construcción y enriquecimiento social e institucional.

 

9) Tres sentencias judiciales que muestran los caminos a transitar en términos jurídicos y político institucionales. «Bema Agri c/ Municipalidad de Victoria y otro»…, «Majul, Julio c/ Municipalidad de Pueblo Belgrano y otros, Amparo Ambiental»… y frente a los incendios de estos tiempos, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenando la constitución del Comité de Emergencia Ambiental del Delta, de conformidad al marco institucional PIECAS.

 

10) Y la ley de Libertad de los Ríos (Nº 9.092), en estos días celebrada (25 de septiembre de 1997). La ley en sus artículos dos y tres dispone:

Art. 2. Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Declárase de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.»

 

Un sistema de protección legal y un programa constitucional sobre sostenibilidad ecológica del Delta, que, de operativo, solo cortinas de humo. Las normas de orden público ambiental como operativas, en Entre Ríos no existen, con la maravillosa excepción de las sentencias judiciales expuestos, como de otras decisiones también judiciales que llenan de solvencia profesional y dignidad a la justicia de primera y segunda instancia en la provincia denominada Entre Ríos.

 

EL VACÍO DE LA PALABRA Y LA CONSTITUCIÓN.

 

Estamos frente al ejercicio del vacío de la palabra, es el vacío de una agenda de políticas sobre sostenibilidad abusada, negada, combatida.

 

El fiscal se dice no responsable, atribuye toda la culpa al cambio climático. Los constituyentes nos avisaron desde el ahora remoto artículo 84 en su último párrafo hace más de trece años, pero no existe en la constitución de este Señor y la mayoría de los legisladores de ayer y hoy.  Gabinetes enteros sin visión ni acción.

 

Los artículos 83º, 84º y 85º de nuestra Constitución son bellos, fruto de un consenso enorme olvidado y negado.

 

LA LEGISLATURA VACIADA, LA PALABRA AMENAZADA

 

Tan vacío como vaciado de millones de pesos ese mismo recinto que no merece llamarse honorable hasta que no recupere esa línea de dignidad fruto de su propia investigación interna y de la sentencia judicial que determine clara y precisamente sobre semejante banda de atorrantes. Si se compara lo robado en la Legislatura con los presupuestos públicos provinciales de los últimos diez años para llevar adelante los diez puntos precedentes, su aplicación, cumplimiento y en particular, ejecución, será, seguramente, un espanto.

 

Durante esos mismos años que vaciaron de fondos al poder legislativo como la palabra, vaciaron la constitución de su programa de protección ambiental del sistema de humedales, lo quisieron privatizar y frente a la resistencia social organizada, esperaron los nuevos incendios.

 

Mientras tanto, el fiscal del Estado éste, contempla el río como una Hidrovía, como proveedor de arenas petroleras y a sus islas las visualiza aún, como una máquina de arroz y soja para los chinos, pues el acueducto allá en el norte (La Paz–Estacas), con iguales socios y sus secretas cláusulas, también el pueblo lo resistió y frenó.

 

Estamos frente a un súper fiscal, que se mueve con atribuciones que son competencia de otros ministros y secretarias, que lidera el vacío y sus cortinas de humo.

 

Foto: Carlos Salazar.

(*) Jorge Daneri. Abogado, integrante de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas.

 

 

  1. El gobierno entrerriano deslinda responsabilidad por los incendios en el Delta

 

  1. Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Región Delta del Paraná (PIECAS). Es un acuerdo interjurisdiccional de base técnico–científica destinado a lograr metas y objetivos político– institucionales tendientes a establecer pautas de sustentabilidad en las intervenciones territoriales del Delta e Islas del Paraná.
    Ver PIECAS Delta del Paraná.

 

  1. PIECAS DP. Evaluación Ambiental Estretégica.