El 19 de noviembre pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ratificó una medida judicial de Cámara que dictó el cese en la construcción de un enorme terraplén en zona de islas en el Delta por parte de la empresa holandesa Bema Agri BV. La apelación a esta decisión tenía un plazo que venció, y es por esto que la sentencia quedó firme. Así, “se consolidó una jurisprudencia histórica en defensa del sistema de humedales del Delta Argentino”, celebró el abogado Jorge Daneri, de la Unidad de Vinculación Ecologista (UVE) de Fundación de La Hendija.
La causa contra la firma holandesa por la construcción de un muro de contención de 19 kilómetros de extensión en una isla del Delta, en jurisdicción de Victoria, se inició en 2008. Entonces la Municipalidad de Victoria accionó para que la firma cesara su intervención que tenía como finalidad realizar también un canal interior de drenaje con fines de una explotación agropecuaria. La multinacional fue a la justicia, y la Cámara Contencioso Administrativa Nª 1 de Paraná en julio de 2018, no hicieron lugar a la acción promovida por Bema Agri BV, por infringir la protección de un área natural y las ordenanzas y leyes provinciales que las ampara. Esta decisión tomada por los jueces Marcelo Baridón, Gisela Schumacher y Hugo González Elías finalmente fue confirmada por el STJ, rechazando por inadmisible un recurso de inaplicabilidad de Ley interpuesto por la firma de los Países Bajos.
Vencidos los plazos para nuevamente apelar, la sentencia quedó firme, “fortaleciendo dos leyes Provinciales de Áreas Naturales Protegidas y la norma constitucional provincial fruto de la reforma de 2008, que salvaguarda el sistema de humedales y sus ecosistemas asociados, las leyes 9.485; 9.718 y artículo 85º, respectivamente”, precisó Daneri a ERA Verde.
“La Unidad de Vinculación Ecologista (UVE) de la Fundación La Hendija, como la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, celebran las sentencias dictadas y la finalización de este litigio con resultados tan positivos, destacándose la transversalidad operativa que se establece entre estas sentencias y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –y su consecuente del STJ– en el caso Amarras de Gualeguaychú. Este es otro hecho judicial histórico para el derecho ambiental y constitucional provincial y nacional. Y fundamentalmente para las comunidades y ecosistemas protegidos”, manifestaron en un comunicado los abogados ambientalistas Enrique Viale y Jorge Daneri.
“Consideramos acertada la decisión de no apelar por parte de Bema Agri y respetar el rotundo, riguroso y fundado fallo judicial en el voto del vocal Marcelo Baridón, que fortalece en los tiempos que se visualizan, una nueva etapa de construcción social y política en el Delta, a partir de dispositivos judiciales tan esperanzadores como el presente”, apuntó Daneri.
Relevancia
Los abogados destacaron como trascendente en la sentencia de la Cámara que “pone en considerable valor el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana”, en cuanto al acceso a “los procesos de estudios de impacto ambiental y su debida evaluación oficial, previo al inicio de obras”. También se resalta “titularidad de arroyos y riachos como bienes del dominio público y bajo la responsabilidad del Estado Provincial en la aplicación y cumplimiento de la norma ambiental, de manera concurrente con las municipalidades”. Del mismo modo “considera de plena operatividad las normas aplicadas en el fallo, más allá de la grave omisión del Estado Provincial por su no reglamentación”. Un cuarto punto es la importancia dada al “artículo 85º de la Constitución Provincial reformada en 2008 que determina la protección y sustentabilidad del sistema de humedales del gran delta argentino, jerarquizando las tipologías de áreas naturales protegidas”. También que “consolida la prohibición de pampeanización de los humedales” que en este caso afecta a un área dentro del municipio de Victoria, sosteniendo asimismo “la absoluta prohibición legal de uso de agrotóxicos en el Delta”. Y por último, rescata “la historia de la ley de libertad de los ríos”, que en la ley Nº 9.092 expone que los ríos Paraná y Uruguay, así como los demás cursos de agua entrerrianos son declarados en su artículo 2º “bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible”, apuntaron.
«Reiteramos, una vez más, que llegó el momento de jerarquizar en la agenda política del renovado gobierno Provincial, el estricto cumplimiento y aplicación de la norma superior de la Provincia, en el pleno respeto y ejercicio de las herramientas de participación ciudadana, avanzar en el ordenamiento ambiental territorial del Delta todo, poner en valor político y sistemático el PIECAS como necesario comité de Cuenca del Delta, debatir social e institucionalmente sobre la postergada Ley de Evaluación Ambiental Estratégica y de Estudios y evaluación de impactos ambientales, como lo dispone también la nueva Constitución Provincial”, expresaron los letrados.
Finalmente, destacaron “la labor profesional del equipo jurídico de la Municipalidad de Victoria, liderado por el doctor Eduardo Ruda, en resguardo certero de los intereses públicos, las competencias municipales y los derechos colectivos ambientales, de una delicada y significativa relevancia e impacto social y ambiental en no solo el conjunto del paisaje de humedales de Victoria y sus comunidades, sino también de proyección histórica a todo el sistema de humedales más privilegiado del territorio nacional».
De la Redacción de ERA Verde