Agmer y el Foro Ecologista solicitaron al Superior Tribunal de Justicia que confirme la sentencia de Cámara que prohíbe la fumigación terrestre en un radio 1.000 metros y aérea en 3.000 metros alrededor de las escuelas rurales.
Plantean asimismo que la Legislatura dicte las normas necesarias para que privilegie la protección de la salud humana por sobre la actividad productiva.
El Gobierno Provincial el sábado apeló la decisión judicial y en la presentación de sus argumentos sostuvo que era muy grande la superficie que sería afectada por las limitaciones, y por eso dijo que el fallo es “arbitrario e infundado”.
En tanto en la presentación del “memorial” de las demandantes para que se sostenga la medida, indican que no quedan improductivos los lotes lindantes (como entiende la Fiscalía de Estado), si no que baja su rendimiento. Sobre esta línea, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos y el Foro Ecologista Paraná ratifican el argumento que la protección de la salud humana, de las niñas, niños, adolescentes y docentes debe está por encima de los interés económicos.
En una causa que ahora deberá resolver el máximo Tribunal de Entre Ríos, Agmer y el Foro plantean que la jerarquía que posee el resguardo de la niñez está por encima del meramente comercial.
Dicen así que lo “requerido se cimentó y fundamentó en la imperiosa necesidad de proporcionar la necesaria prioridad a la salud pública de los niños y niñas que acuden a escuelas rurales, como así también al cuerpo docente y no docente”.
Respecto a esta afirmación, indican que se debe tener en cuenta que “la infancia es un período excepcional de desarrollo físico, psíquico, emocional y espiritual, y las violaciones de los derechos del niño, como la exposición a la violencia, al trabajo infantil o a productos peligrosos o riesgos medioambientales, pueden tener consecuencias permanentes, irreversibles e incluso transgeneracionales”. En este sentido subrayan que “el cumplimiento de esta obligación implica que existan mecanismos (civiles, penales o administrativos) adaptados a las necesidades de los niños y que estos y sus representantes conozcan, que sean rápidos, estén disponibles y sean accesibles realmente y ofrezcan reparaciones adecuadas por los daños sufridos”.
En base al principio precautorio, el gremio docente y la entidad ambientalistas se preguntan en sus argumentos si es razonable un rinde de un sembrado sin fumigar del orden del “65/70 % en relación a una agricultura sostenida en la aplicación de agroquímicos”, resguardando así a los niños y “en compromiso con un desarrollo sustentable y equilibrado del medio ambiente”. O por el contrario, es más sensato la aplicación de “plaguicidas sin importar los riesgos o la situación de peligro a la que se expone la vida de los niños y niñas, quienes deben encerrase en las escuelas, ponerse barbijos, jugar en tierra contaminada, tomar agua con agroquímicos, poniendo en peligro su salud”.
Poner en riesgo “el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano de los pequeños” en relación a ponderar “el ejercicio de un actividad productiva hiper- rentable”, señalan las litigantes, podría acarrear efectos “irreversibles y causar daños permanentes”.
Frente a esta disyuntiva, se hizo referencia a numerosos fallos en el país que han pronunciándose a favor de la tutela del derecho a la salud. Y en este sentido, los argumentos en donde colocan en primer lugar la vida de niños y niñas y luego el rendimiento productivo por hectáreas.
En otros aspectos, Agmer y el Foro Ecologista también indican que la falta de protección sobre los establecimientos rurales encierra una discriminación de estas poblaciones, ya que la restricción de los 3.000 metros para la fumigación ya rige para las áreas urbanas.
Por último, dado los derechos afectados, hacen reserva asimismo de llevar el litigio al fuero federal.
Antecedentes
El pasado 1 de octubre, la Cámara Civil II, Sala Segunda, a cargo de Oscar Daniel Benedetto, hizo lugar parcialmente a un amparo ambiental promovido por Agmer y el Foro Ecologista para impedir las fumigaciones sobre los establecimientos educativos en áreas suburbanas de la provincia.
Así, la Justicia ordenó el cese de “fumigaciones terrestres con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000 mts) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000 mts) alrededor de dichos establecimientos educativos”.
Benedetto también ordenó exhortar al Estado Provincial para que estudie la problemática y diseñe “pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos”. También condenó “al Estado Provincial y al Consejo General de Educación a que en el plazo de dos (2) años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento cincuenta metros (150 mts.) de todas las escuelas rurales”; y “suspender de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.
En tanto este sábado 6 de octubre, lLa Fiscalía de Estado presentó el “memorial» con que se apeló el fallo de Benedetto ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del STJ.
El Ejecutivo entrerriano pidió “la revisión total de la sentencia impugnada, que establece una superficie de exclusión sin haber tenido en cuenta ni haber valorado la cantidad de hectáreas que quedan improductivas a raíz de la medida tomada por el juez de primera instancia. Es decir que ello es inviable por arbitrario e infundado”.
En el escrito firmado por el fiscal de Estado adjunto, Sebastián Trinadori, se concibe que no se podrá sembrar más alrededor de las escuelas, ya que dice que “si multiplicamos las superficies por la cantidad de escuelas involucradas tenemos que no se podrá fumigar en forma terrestre en 304.266 hectáreas y no se podrá fumigar en forma aérea en una superficie de 2.738.394 hectáreas, es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800.000 hectáreas a las 1.690.200 hectáreas que conforman la superficie agrícola de la última campaña”.
“Como emerge de un modo nítido, la sentencia que apelamos convierte en inviable de la noche a la mañana el sistema productivo entrerriano, basado principalmente en la producción agrícola”, considera la Fiscalía de Estado de Entre Ríos.
Silvio Méndez
@silviomzen
De la Redacción de ERA Verde