La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos resolvió imponer una sanción pecuniaria a María Natalia Stumpo y Héctor Luis Soria por quemas no autorizadas en un lote de su propiedad ubicado en zona rural de islas del departamento Victoria. Los multados tienen domicilio en localidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe y no presentaron descargo en tiempo y forma.

 

A través de la resolución 339/26 de la Secretaria de Ambiente entrerriana, se dispuso de una sanción económica a los titulares de un inmueble ubicado en los humedales del Delta, en jurisdicción del departamento Victoria. La novedad se conoció a través del Boletín Oficial, donde se detalla el proceso al que se arribó a una multa cercana al medio millón de pesos, según pudo saber ERA Verde.

 

En este orden, e especificó que las actuaciones se llevaron adelante a partir de un patrullaje en el cual el 4 de diciembre de 2022 se detectó las quemas no autorizadas en campos que se comprobó pertenecen a María Natalia Stumpo y Héctor Luis Soria, con  vecinos domiciliados en San Lorenzo. Luego de haberse registrado estos incendios no autorizados, se iniciaron actuaciones a fin de determinar la violación a la ley provincial es Nº 9.868 de Manejo y Prevención de Fuego en las Áreas Rurales y Forestales, así como las nacionales N° 26.562 de Presupuestos Mínimos para el Control Ambiental de las Actividades de Quema y N° 26.815 de Manejo de Fuego. El plexo normativo, se recordó, “tiene por objeto fundamental la prevención y mitigación de riesgos de incendios en áreas rurales, naturales, productivas y forestales”, por lo cual se encuentra prohibido “el uso del fuego en el ámbito rural y forestal sin autorización expresa de la Secretaría de Ambiente”, se citó.

 

De acuerdo al acta, se constató que “en el inmueble involucrado se observó una quema de una superficie aproximada de tres (3) hectáreas de vegetación seca en un ambiente de humedal y que no se divisó en el lugar del evento persona alguna”, tras lo cual se desplegó las actuaciones ante la Dirección de Catastro provincial de la Administración Tributaría de Entre Ríos (ATER) para determinar las responsabilidades.

 

En los considerandos se expuso que se “procedió a notificar a los supuestos contraventores a efectos de que realizaran el pertinente descargo” a partir de ser notificados el 7 de junio de 2024 en sus domicilios y que, “vencido el plazo para presentarse ante esta Secretaría a realizar formal descargo, personal técnico procedió a efectuar el cálculo del monto de la posible multa”, por la cual se llegó a “una sanción equivalente a Pesos Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Ciento Cuarenta ($ 496.140)”.

 

La multa quedo firme al acreditarse “la existencia de una quema no autorizada de humedal en el inmueble referido y que, atendiendo a las constancias obrantes en autos, corresponde atribuir responsabilidad a los titulares dominiales del inmueble”, es decir Stumpo y Soria

 

De la Redacción de ERA Verde