Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAAA) realizaron un informe dando cuenta de las similitudes y diferencias entre el dictamen de minoría presentado por el diputado Leonardo Grosso (FpV-PJ), y el que salió por mayoría que impulsó el diputado Maxi Ferraro (Coalición Cívica).

 

El jueves 10 de noviembre, se reunieron las comisiones de Recursos Naturales, la de Agricultura y la Presupuesto de la Cámara de Diputados de la Nación para tratar la iniciativa que busca proteger los ecosistemas de humedales. Al no alcanzar un consenso, se emitieron dos mociones, una por la mayoría impulsado por la oposición y los gobernadores Norte y otro por la minoría del oficialismo que llegó con un borrador modificado respecto al 0075-D-2022 acodado con las entidades socio ambientales. Las propuestas ahora deberán ser evaluadas por el pleno del cuerpo legislativo.

 

Para dar cuenta de las similitudes y diferencias, Abogados Ambientalistas realizaron un cuadro comparativo entre los proyectos con dictamen de minoría y de mayoría que es el siguiente:

 

Objeto. El dictamen de mayoría no reconoce, en el objeto de la ley, el valor intrínseco de los humedales, ni el resguardo para su integridad ecológica para asegurar los servicios ecosistémicos que éstos brindan.

 

Objetivos. Los objetivos de la ley son notoriamente más amplios y protectores en el dictamen de minoría.

 

Por ejemplo, entre muchos otros, el dictamen de minoría contempla aplicar el principio de no regresión en materia ambiental y, en caso de controversias, resguardar los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura, en favor de la protección de los humedales.

 

También el dictamen de minoría establece como objetivo de la ley “valorar, reconocer y apoyar los medios de vida y producción, tradicionales y de la economía popular, que en un marco de respeto y conocimiento de su entorno se realicen de forma racional y sustentable.”

 

Definiciones. Las definiciones del proyecto de minoría son más amplias, y más protectoras, que el proyecto de mayoría.

 

Objetivos para el inventario. El único que tiene objetivos específicos para el ING es el dictamen de minoría.

 

Plazos para realizar el Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT). El proyecto de minoría establece que el proceso de OAT debe incorporarse en un plazo máximo de 2 años desde la sanción de la ley.

 

El de mayoría de 1 año desde la publicación del inventario, es decir 4 años desde la sanción de la ley (3+1)

 

Principios. El de minoría dispone la aplicación de los siguientes principios: Participación, Co-construcción del conocimiento, Equidad territorial y social, Perspectiva del paisaje, Progresividad, Variabilidad espacio-temporal de los humedales, Principio in dubio pro natura, Principio in dubio pro aqua, Principio de no regresión, Resguardo jurídico ambiental.

Mientras que el de mayoría los omite.

 

Monitoreo Del Ordenamiento Territorial de Humedales (OTH)

Sólo el proyecto de minoría establece un Monitoreo, actualización y participación ciudadana en el Ordenamiento Territorial de Humedales.

 

Transición. El dictamen de minoría establece que en el tiempo entre la sanción de la ley y la inclusión de los humedales en el OAT, todas las nuevas actividades (o ampliación de existentes) deberán realizar una Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previa que deberán cumplir con las previsiones de la Ley (muy importante esto) y las normas locales.

 

En cambio, el dictamen de mayoría, en el mismo periodo hasta que se apruebe el OTH, permite “cambios en el uso del suelo o la ampliación de las actividades existentes en humedales plenamente reconocidos cuando la Autoridad Competente determine que no se verán afectadas significativamente sus características ecológicas.” Dejando así una gran discrecionalidad, además de exigir que sean “plenamente reconocidos”.

 

Exigencias de Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Son más amplias las exigencias de la EIA en el despacho de minoría que establece que “deberá considerar en todas sus etapas las características e integridad ecológica de los mismos, así como su valor intrínseco y los criterios de manejo racional y uso sustentable que como aplicación de la presente surjan, incorporando el análisis a escala de paisaje y/o regional, a fin de considerar la interdependencia con otros ambientes y posibles impactos acumulativos”.

 

Pero lo que es fundamental que el proyecto de minoría (y el de mayoría omite) es obligar, expresa y taxativamente, a una EIA previa en el caso de:

 

  1. f) La construcción de pólders, terraplenes, bordos, albardones o estructuras similares que modifiquen la libre circulación del agua;
  2. g) La construcción de represas o endicamientos de cualquier escala;
  3. c) El movimiento de suelos cualquiera sea su fin;
  4. h) El volcamiento de efluentes, desechos, desperdicios o cualquier otro elemento o sustancia extraños al humedal que pueda resultar contaminante o que modifique sus parámetros estructurales o de funcionamiento;
  5. k) La introducción de especies exóticas -no nativas- con cualquier fin ya sea recreativo, productivo, deportivo, etc.;
  6. l) Las actividades que impliquen monocultivos, cultivos intensivos y/o agricultura industrial.
  7. n) El cambio de uso del suelo;
  8. p) La exploración y explotación minera, hidrocarburífera y la presencia de reservas para fracking.

 

La mayoría de estas actividades actualmente se realizan sin una EIA previa.

 

Previo a fumigaciones. Solo el dictamen de minoría establece la obligación de realizar una EIA previa de fumigaciones aéreas o terrestres. Esto es muy importante y sería un avance significativo ya que actualmente no existe esta obligación. Esto es omitido en el dictamen de mayoría.

 

Obligación de restauración de áreas degradas. El dictamen de minoría obliga a la restauración de las áreas degradas (estableciendo, además, prioridades en territorio indígena, agricultores familiares, comunidades locales y Cambio Climático) y el de Mayoría solo establece un “apoyo” de la autoridad nacional.

 

Programa nacional de conservación de humedales. El de Minoría crea el Programa Nacional de Conservación de Humedales, con un capítulo específico.

El de Mayoría no tiene nada al respecto.

 

Comité o consejo. El proyecto de Mayoría incorpora en el Comité Nacional de Humedales, entre otros, al Consejo Federal de Minería, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Consejo Federal Agropecuario y elimina a los sindicatos. El de minoría crea un Consejo que le da más importancia a la sociedad civil (organizaciones sociales, ambientales e indígenas)

 

Autoridad de aplicación. El proyecto de mayoría pone, insólitamente, como autoridad de aplicación –junto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

Responsabilidad solidaria. Solo el proyecto de Minoría establece la “responsabilidad solidaria”, en caso de daño ambiental, de empresas o personas que suscriban estudios con datos omitidos o falsos.

 

“En conclusión el dictamen de mayoría es muy regresivo en comparación al de minoría”, sintetizan los abogados ambientalistas.