El juez Federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, hizo lugar a una presentación del intendente de El Calafate, Javier Belloni, y dictó una medida cautelar con la cual suspendió la aplicación de las modificaciones a la Ley de Glaciares Nº 26.639 en todo el ámbito de esa provincia. El magistrado, Claudio Vázquez, argumentó que existe riesgo de una “regresión ambiental” y la afectación de “ecosistemas sensibles y recursos esenciales como el agua”. El fallo puso el foco en privilegiar la prevención del daño por sobre la posible reparación ulterior. Por su parte, la demanda colectiva que impulsan tres ONG ya sumó más de 860 mil firmas.

 

El juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, ordenó suspender los efectos de la reforma de la Ley 26.639 en la provincia y dispuso que el Estado Nacional se abstenga de autorizar actividades que puedan afectar glaciares y zonas periglaciares, en resguardo del ambiente y los recursos hídricos estratégicos. Como se recordará, los cambios introducidos por las modificaciones aprobadas en el Congreso acotan la protección del ambiente glaciar y periglacial únicamente a las áreas cuya función hídrica esté científicamente comprobada. Ahora bien, este criterio se encuentra impugnado porque se delegó a órganos provinciales los atributos para definir esta categorización cuando este tipo de formaciones se extienden por fuera de los límites políticos provinciales.

 

La acción judicial impulsada por el intendente Belloni se tramita bajo la carátula de amparo ambiental y fue acompañada por la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Beatriz Barría, el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni.

 

Los demandantes cuestionaron la constitucionalidad de la reforma, argumentando que reduce los estándares de protección y habilitas actividades industriales en zonas antes vedadas.

 

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FUNDAMENTOS

 

Entre los argumentos, Vázquez sostuvo que los niveles de protección alcanzados por la legislación vigente no pueden ser disminuidos sin una justificación suficiente, ya que esto vulneraría el sistema de presupuestos mínimos previsto en el artículo 41º de la Constitución Nacional que garantiza un ambiente sano para esta y las generaciones futuras. El magistrado apuntó que no es una cuestión no es meramente técnica, sino que involucra la supervivencia de ecosistemas de alta fragilidad.

 

Un punto destacado por el tribunal es la interdependencia entre la preservación ambiental y la economía local. El fallo hace especial hincapié en que la zona de influencia de El Calafate y El Chaltén depende directamente de la integridad del sistema del Parque Nacional Los Glaciares. La actividad turística, considerada uno de los motores económicos de Santa Cruz, se sustenta en la conservación de estos paisajes, por lo que cualquier degradación de los recursos naturales comprometería la sustentabilidad del desarrollo regional.

 

En uno de los pasajes del fallo, Vázquez asegura: “la cuestión planteada en autos no se agota en una mera discusión normativa, sino que involucra la ponderación de distintos modelos de aprovechamiento de los recursos naturales, con implicancias directas en la sustentabilidad ambiental, el desarrollo económico y la calidad de vida de las comunidades locales”.

 

Desde el punto de vista procesal, el juez decidió apartarse del encuadre de “proceso colectivo de clase” sugerido inicialmente por el Ministerio Público Fiscal, optando por el trámite de amparo ambiental. Fundamentó esta decisión en la necesidad de actuar con celeridad para proteger un “bien colectivo indivisible” como es el ambiente, evitando estructuras procesales que pudieran demorar una tutela judicial efectiva.

 

La medida cautelar ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar cualquier acto administrativo basado en la reforma que pueda afectar glaciares o zonas periglaciares en Santa Cruz.

 

En ese sentido, el magistrado consideró que, mientras se analiza el fondo del planteo, existe un peligro en la demora, ya que la aplicación de la reforma podría habilitar actividades industriales o extractivas en zonas de alta fragilidad ambiental, con consecuencias potencialmente irreversibles.

 

Si bien el alcance de la resolución especifica que se limita al territorio provincial, la decisión sienta un precedente judicial que podría ser replicado en otras jurisdicciones cordilleranas.

 

Por último, el juzgado ha requerido al Estado Nacional la producción de un informe circunstanciado en un plazo de 10 días, paso previo a la discusión sobre el fondo de la inconstitucionalidad planteada. Mientras tanto, la cautelar mantiene vigente el “piso de protección” de la ley original, reafirmando que, en materia ambiental, la prevención debe prevalecer sobre cualquier intento de flexibilización normativa.

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Con información de La Nación y La Opinión Austral.

De la Redacción de ERA Verde