Recientemente se conoció la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordena a Nación, las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, junto con los municipios de Victoria y Rosario a ejecutar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible para el Delta e islas del río Paraná. Resolvió así un amparo ambiental iniciado por la asociación Equística que se presentó para solicitar una acción de recomposición ambiental por los incendios ocurridos en 2020 y se suceden hasta la actualidad. Con este fallo, el máximo tribunal también unificó cinco causas más que iban en el mismo sentido pero que, en algunos casos, sus demandas eran más amplias. Tal es el caso del presentado por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental (AJAM), quienes solicitaron atender a “las generaciones futuras” solicitando además que “se declare Sujeto de Derecho al Delta del Paraná”. Con la notificación a todos los litigantes, se “mandó archivar todo”, lamentaron desde el Foro, quien apuntaron a ERA Verde que así, con el mismo paradigma y una hipocresía “muy significativa”, el Delta “seguirá en llamas”.

El 4 de diciembre pasado se conoció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió “Condenar al Estado Nacional y a las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe y a los municipios de Rosario y Victoria a implementar y ejecutar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (Piecas-DP), en cuanto se acordó la instalación de equipamiento e infraestructura para establecer mecanismos de información de alerta temprana, la implementación de la Red de Faros de Conservación, de un Plan Sistemático de Control y de un Plan de Manejo del Fuego para el Delta. Con costas (artículo 68º, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”. Fue a instancia de la demanda iniciada por “Equística, Defensa del Medio Ambiente”, que el 23 de junio de 2020 presentó una acción de recomposición ambiental contra los estamentos que terminaron condenados. El veredicto fue considerado “histórico” por los alcances del ordenamiento, aunque notificadas las partes de las otras causas conexas con las que se unificó el fallo, trascendieron detalles que han despertado críticas.
La Corte ordena a provincias y municipios a concretar un plan contra las quemas en el Delta
La comunicación formal llegó a fines de la semana pasada al Foro Ecologista y AJAM, quienes también se habían presentado con una demanda en el mismo sentido que la organización de Rosario, pero cuyo objeto era mucho más amplio, señalaron a ERA Verde para marcar diferencia y señalar observaciones que críticas a este “archivo” de la demanda.
CASO TESTIGO
Como se recordará, los incendios en el Delta habían desencadenado una petición novedosa que, por esto, fue elegida como leading case que se expuso en la cumbre climática global COP30 que se desarrolló en Belém, Brasil, en noviembre pasado. Esto es porque en este caso se presentó a “niñas y niños de la ciudad de Rosario” –afectada severamente por las humaredas– como actores “en representación de las generaciones futuras exigiendo la especial protección del Delta del Paraná, por las características de este ecosistema esencial por sus servicios ecosistémicos relativos a la mitigación y la adaptación al cambio climático”. También se había solicitado –y la Corte admitió tratar en diciembre de 2021–, que “se declare Sujeto de Derecho al ‘Delta del Paraná’ en la totalidad de su superficie, ya que es un ecosistema esencial para la mitigación y adaptación al cambio climático; que se ordene a las provincias demandadas la elaboración e implementación de un Ordenamiento Territorial Ambiental y un Plan de regulación de los usos del suelo en el territorio insular; que se designe bajo la órbita del Estado Nacional la figura de ‘guardián’ del Sujeto Delta del Paraná, para controlar la conservación y uso sustentable del humedal en su integridad; que se disponga la urgente participación ciudadana en la toma de decisiones a futuro”.
El Delta como sujeto de derecho fue litigio climático emblema en la COP30
Pero todo esto quedó con sabor a poco, se expresó a ERA Verde. “Esta causa iniciada en julio de 2020 por las quemas incontrolables en el Delta, se admitió tratar junto a cinco causas más que reclamaban sobre daño al Delta y a ciudadanos por quemas. Pero nuestra causa fue iniciada por niños y niñas y pretendía un cambio de paradigma en el modo de cuidar el ambiente”, se reprochó desde el Foro tras la notificación y archivo de la resolución unificada de la Corte. “Hace unos días salió esta sentencia que ordena que las provincias demandadas cumplan el plan Piecas que existe hace años y no sirvió para proteger en lo más mínimo. Ahora se notificó a todas las demás demandas que con el fallo Equística ya se habían tratado las cuestiones requeridas. Y se mandó archivar todo. Mientras (el juez de la Corte Ricardo) Lorenzetti publica a diario sobre los cambios paradigmáticos del derecho ambiental, el paradigma, el ecosocialismo y todo lo noble que jamás aplicarán y sancionarán. La hipocresía es muy significativa y el Delta seguirá en llamas”, fustigaron desde la entidad socio ambiental.
De la Redacción de ERA Verde
