El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió “denegar la concesión” de dos “recursos extraordinarios” presentados por la empresa Altos de Unzué SA y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, al que adhirió la Fiscalía de Estado provincial. Los pedidos rechazados iban contra de una decisión del mismo STJ que ordenaba la remediación de los humedales de Gualeguaychú dañados por la construcción del country fluvial Amarras. Concretamente el máximo tribunal sentenció a rencausar el río Gualeguachú, alterado por obras no autorizadas. La sentencia que ordenaba «volver las cosas a su estado anterior» ya tiene 4 años, recordó a ERA Verde uno de los abogados litigantes, Luis Leissa.

 

Con la firma de los vocales Germán Reynaldo Francisco Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Martín Francisco Carbonell, el máximo tribunal de la provincia, rechazó dos pedido realizados por las partes condenadas a remediar los humedales destruidos por el proyecto de un barrio privado en el departamento Gualeguyachú. La decisión conocida esta jueves 21 de diciembre, cierran el camino al Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la empresa constructora Altos de Unzue SA y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, y al que adhirió la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Con estos pedidos, se pretendía ir contra una resolución anterior del STJ, del 16 de octubre pasado, donde rechazó las apelaciones de las mismas partes actores que se quejaban por la disposición que las obligaba a “restablecer el cauce sobre el río Gualeguaychú, que había alterado con la construcción de un canal, “en abierta violación al artículo 1.975º del Código Civil y Comercial”, recapituló a ERA Verde uno de los letrados que llevó el caso, Luis Leissa. El litigante señaló que la empresa argumentaba que para hacer esas obras con las que supuestamente cumplía con la remediación, contaba con la autorización de la Secretaría de Ambiente provincial, aun cuando el juez Civil y Comercial Nº 3 Javier Mudrovici a cargo del expediente no lo autorizaba. Esta posición del magistrado de primera instancia, también había sido confirmada por el STJ. “La Sociedad Anónima no tenía legitimación para actuar en forma ‘autónoma’ para realizar un plan de recomposición, sino que debía subordinarse a la autorización que debía dar el Juez de la causa”, apuntó Leissa sobre la cuestión.

 

Por su lado, la Municipalidad de Pueblo Belgrano pretendía llegar a la Corte argumentando que ignoraba lo que hacía la empresa, “no obstante que el emprendimiento Amarras está dentro de su ejido municipal y que junto con Altos de Unzué SA y la Provincia de Entre Ríos fueron condenadas solidariamente a ‘volver las cosas a su estado anterior’”, apuntó el profesional.

 

Con este fallo del STJ, ratifica su postura, planteando que “no se trataba de una sentencia definitiva y que no había ‘cuestión federal’. Queda siempre en pie el fallo de la Corte Suprema del 11 de julio de 2019, y luego el del STJ del 15 de octubre de 2019, que está firme, y que ordenó ‘volver las cosas a su estado anterior’”, explicó Leissa, al tiempo que interpretó que también “esto es un nuevo revés para la Fiscalía de Estadio, empeñada insólitamente en acompañar un emprendimiento ilegal, aun contrariando lo que la Municipalidad de Gualeguaychú y el amparista Julio Majul han venido reclamando”.

El STJ ante una nueva apelación contra la reparación ambiental por el barrio Amarras

ESTADO DE SITUACIÓN

 

El nuevo revés que suma Altos de Unzué SA no ha cambiado todavía los hechos. Si bien Altos de Unzué S.A actualmente no está trabajando en el lugar, tampoco ha restablecido el cauce normal del río Gualeguaychú, repara Leissa. “Estamos en la etapa de ejecución de sentencia. Se ha demorado –algo que comúnmente pasa en los juicios ambientales–, por la resistencia de Altos de Unzué SA con el acompañamiento insólito del fiscal de Estado (Julio Rodríguez Signes) y de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano. Ellos en julio de 2023 agregaron al proceso de amparo un denominado ‘Plan de Recomposición’ que habría tenido aprobación de la Secretaría de Ambiente anterior, a cargo entonces de Daniela García. Ese Plan de Recomposición no es tal porque insisten en hacer algunas pequeñas reducciones en la costa, pero manteniendo el lago interno y el acceso del río. Insisto, esto es algo que está prohibido y que se le conminó a cerrar. Pero fundamentalmente, lo que se ha pretendido es mantener el núcleo del barrio náutico sobre un humedal. Ahí está el problema: no se puede construir sobre un humedal. Y así lo dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, además, dio por verificado que existe ‘daño ambiental’. Los humedales –que el inefable Sergio Massa prometió que tendrían Ley–, tienen protección constitucional por el artículo 85º de la Constitución de Entre Ríos”, sostuvo el abogado.

 

De la Redacción de ERA Verde