El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió rechazar la apelación a la decisión del titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, que ordenó suspender las obras de recomposición en los humedales afectados por la construcción de un barrio privado. El magistrado había resuelto frenar los trabajos por pedido de los demandantes, ya que la empresa inmobiliaria Altos de Unzue SA había comenzado a realizar tareas con un plan aprobado por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, pero que no contaba con el visto de la corte a cargo. De hecho, por esta estratagema, la empresa efectuó una nociva intervención, donde desvió el río Gualeguaychú con las obscuras intenciones de continuar con el country fluvial, denunciaron los litigantes a ERA Verde. Ahora, con esta última medida, la firma involucrada tendrá que presentar detalles de su procedimiento, que deberá ser sometido a peritos para que pueda ser admitido judicialmente.

 

Con los votos de los vocales Germán Carlomagno, Miguel A. Giorgio y Martín Carbonell, y la disidencia parcial de Claudia Mizawak, el STJ por mayoría rechazó un pedido del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, y los representantes de y Altos de Unzué SA que había acudido en apelación de un fallo del juez en lo Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, Ricardo Javier Mudrovici. Este magistrado, el 4 de agosto pasado, había dictado una medida de no innovar de las obras que hacía una semana antes había comenzado la firma, como parte de una remediación a la que había sido condenada por los daños producidos por la construcción de Amarras, un coqueto country fluvial. Estos trabajos fueron objetados por el abogado litigante, Julio Majul, quien argumentó que este proceder no fue admitido por las partes que reclamaron por los perjuicios ambientales, ni tampoco fue presentado en la Justicia. Es así que dictada la medida de no innovar por Mudrovici, Altos de Unzue, la comuna de Pueblo General Belgrano y la Fiscalía de Estado de Entre Ríos, acudieron al máximo tribunal.

 

Es así que por mayoría, en el fallo con fecha del viernes 15, el STJ resolvió “rechazar los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas, contra la resolución de fecha 4 de agosto de 2023, la que, por los fundamentos de la presente, se confirma”, señala es escrito al que accedió ERA Verde.

 

El abogado del equipo demandante Luis Leissa explicó que los condenados argumentaron que realizaron “los trabajos por la Resolución 249 del 7 de junio de 2023 de la Secretaría de Ambiente en el expediente 1.384.701/12. Pero este plan de recomposición ambiental viola el parámetro establecido por la Corte Suprema de Justicia y el Superior Tribunal para reparar el daño ambiental. Ellos no pueden construir en un humedal, está protegido por el 85º de la Constitución de Entre Ríos”, sostuvo el letrado.

Pedirán desobediencia judicial de Amarras por el desvío del río Gualeguaychú

ARGUMENTOS

 

En las fundamentaciones, Carbonell sostuvo que la cautelar de no innovar dispuesta por el juez Mudrovici, “tampoco causa perjuicio alguno teniendo en cuenta que dicha cautelar tiene como objetivo lograr el acabado cumplimiento de la manda judicial dispuesta en fecha 15/10/19, por lo cual no se advierte cual sería el gravamen irreparable para la recurrente. Por último, en base a la designación de peritos para que se expidan sobre la viabilidad del Plan de Recomposición Ambiental presentado por Altos de Unzué SA en sede administrativa, cuadra señalar que tal disposición no afecta la congruencia de la condena dispuesta”.

 

Para la vocal Misawak, en cambio, resulta que la medida de no innovar debe “ser dejada sin efecto por constituir -a mi entender- una modificación de lo dispuesto expresamente por este Tribunal en sentencia firme de fecha 15/10/2019”, ya que en ese momento dispuso “que la tarea de control de cumplimiento de la sentencia sea desempeñada por la autoridad de aplicación”, es decir la Secretaría de Ambiente. Para la magistrada también “la medida cautelar de innovar dispuesta ‘hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente’, carece de sustento y debe ser dejada sin efecto”.

 

En tercer turno, Carlomagno, vota en igual sentido que Carbonell, refutando a Misawak en cuanto recuerda que “la sentencia de condena aquí dictada contiene un mandato orientado a obtener un resultado sin expresar procedimientos a seguir para alcanzarlo: esto significa que, si bien se respeta la discrecionalidad propia de la Secretaría de Ambiente de la provincia en la definición de cuáles son los medios más apropiados para aplicar en el caso, ello no significa que el juez de ejecución no pueda disponer la adopción de medidas necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de la sentencia, en concordancia con el derecho subjetivo y social allí reconocido”. Y agrega: “la adopción de las medidas impuestas en la resolución aquí apelada no afectan el objeto de la condena, sino que obedecen a la función de dirección y control jurisdiccional sobre el asunto, al constituir instrumentos que tienden a lograr el eficaz cumplimiento de la sentencia condenatoria (en el caso, tienden a verificar si el Plan de Recomposición Ambiental aprobado por la Secretaría de Ambiente de la provincia es o no adecuado para el desarrollo de la compleja tarea de recomposición del daño) y así proteger el derecho constitucional reconocido en la sentencia firme”.

 

Por último, Giorgio también adhirió al voto de Carbonell y Carlomagno, rechazando la apelación de las demandadas.

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De la Redacción de ERA Verde