Así lo entendió el vocal de la Cámara, Marcelo Baridón, al rechazar la medida cautelar solicitada por el Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestre (Ceydas), la ONG Conciencia Animal, Ecoguay Gualeguay y Ayuda Animal Concepción del Uruguay, que habían solicitado suspender la resolución Nº 888/23 que habilita la caza menor de animales autóctonos en Entre Ríos. El juez apuntó que no puede evaluar una decisión en tal sentido porque hasta el momento la medida dictada por la Dirección de Recursos Naturales no ha sido publicado en el Boletín Oficial, por lo cual es un acto administrativo “general y abstracto” y que al estar “sin vigencia, mal puede suspenderse la vigencia”, sostiene el magistrado en la resolución a la que accedió ERA Verde.
El pasado 5 de junio, cuatro organizaciones socioambientales, solicitaron un amparo ambiental para abolir la polémica normativa que habilita la matanza de perdices, liebres y cinco especies de patos en el período que va del 19 de mayo hasta el 27 de agosto del 2023. El pedido apunta a que tal como sucedió el año pasado, la Justicia declare nula la Resolución Nº 888. En esta oportunidad se apuntó que los estudios realizados para justificar la apertura de temporada de caza menor “son sesgados, insuficientes, contienen muchas inconsistencias técnicas y en ningún momento recomiendan especies para ser cazadas ni su cantidad. Además, el plomo que contienen los perdigones usados para cazar es altamente contaminante y probablemente cancerígeno según un informe de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC)”, se indicó en el comunicado dado a conocer por las entidades. En otro argumento se señaló que el Gobierno carece de un registro de cazadores y no cuenta con capacidad para fiscalizar la caza.
Es así que este viernes 16 de junio, el vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Marcelo Baridón, resolvió “denegar la medida cautelar solicitada”. Pero lo novedoso del caso no es la decisión sobre la cuestión en la tuvo que intervenir Baridón, sino las razones por cuales falló así.
Resulta que para el magistrado la Resolución Nº 888/23 no está vigente, porque hasta el momento de fallar no fue publicada en el Boletín Oficial. Esta acción es la necesaria para que de hecho, una normativa sea aplicada. Es así que, al no tener la publicidad, la resolución no está vigente y por ende la habilitación de la caza menor no se encuentra y legalmente autorizada. Por ende, no puede resolver que se suspenda o no algo que no está vigente.
Así también lo entienden desde el equipo legal de las organizaciones litigantes que apuntaron que la “publicidad es el requisito elemental para que una ley, decreto o resolución tenga vigencia”, afirmaron a ERA Verde. Las letradas de las entidades advirtieron sobre “la grave responsabilidad que les cave a los funcionarios provinciales, porque este hecho se encuadra en el mal ejercicio de la función pública”.
Recurren a la Justicia para anular la habilitación de la caza en Entre Ríos
DETALLES
En los antecedentes y fundamentos el juez entendió la resolución Nº 888/23 de Recursos Naturales de Entre Ríos, Baridón admite que “sobre la existencia de la Resolución Nº 888/23 no tengo dudas”, pero que “como un acto administrativo general y abstracto, de naturaleza normativa, dirigido a una pluralidad indefinida de sujetos e innovador del ordenamiento jurídico entrerriano en tanto habilita la temporada de caza deportiva menor del corriente año, define las especies y cantidades habilitadas a cazar, delimita los lugares donde se la podrá efectuar y establece requisitos complementarios”. En este orden, “tratándose de un acto administrativo general de naturaleza normativa su vigencia está supeditada a su publicidad. La publicidad, como exigencia previa a la eficacia de leyes y reglamentos destinados sustancialmente a normar conductas de universos indefinidos de sujetos, es una derivación elemental de los principios que estructuran el sistema republicano de gobierno, al cual nuestra administración adscribe por expresa disposición constitucional”, sostiene en el fallo conocido por ERA Verde.
El magistrado explica que “mientras no se publique, un reglamento será ineficaz y recién adquirirá eficacia una vez que la ciudadanía en general lo conozca a través de los medios legalmente habilitados a tal fin”. Y agrega que “en nuestro derecho público provincial, la regla que establece el dispositivo publicitario de los actos administrativos generales es la ley de trámites administrativos -decreto ley N° 7060/83 ratificado por ley N° 7504 B.O. 25/02/85-. Su artículo 23 establece la publicidad de tales decisiones por edictos”.
El equipo del juzgado y las partes, dice el juez, repasaron “las diversas ediciones del Boletín Oficial de Entre Ríos desde la fecha de sanción de la Resolución N° 888/23 -19/05/23- al día de hoy (16/06/23), concluyo en que no ha sido publicada, por lo que la decisión administrativa cuya suspensión de vigencia se solicita, carece de vigencia”. Además, recuerda que “la vigencia de los reglamentos se adquiere ocho días después de su publicación o desde que el acto administrativo publicado así lo indica, conforme el artículo 5 del C.C.C.”.
Así las cosas, sostiene Baridón, “sin vigencia, mal puede suspenderse la vigencia de la Resolución N° 888/23, como expresamente lo solicitan los promotores del amparo y de la cautelar. En concreto, a la fecha no se presenta ‘caso’ o ‘controversia’ judicial, en tanto la resolución cuestionada carece de vigencia por ausencia de publicación lo que trae aparejado dos consecuencias, al menos, desde la perspectiva que aquí interesa. No existe de conflicto actual, en tanto la resolución, si bien existente, carece de vigencia y por ende de aplicación. Tampoco se verifica la posibilidad lógica y jurídica de acceder a la suspensión de un atributo, la vigencia, que la decisión administrativa no posee todavía”.
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De la Redacción de ERA Verde