Las ciudades entrerrianas de Nogoyá y de Bovril cuentan con basurales a cielo abierto cuya erradicación y saneamiento fueron demandados ante la Justicia en sendas presentaciones realizadas por vecinos de estas localidades. Los reclamos solicitaron que estos volcaderos sean trasladados a zonas fuera del ejido urbano con el fin de garantizar el bienestar y la salud de la población. En ambos casos intervino el Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial que determino medidas opuestas ante dos situaciones idénticas. Hubo criterios distintos porque la integración del tribunal fue diferente para cada caso. Esta situación ha quedado al desnudo a partir de la modificación en la ley N° 8.369 de Procedimientos Constitucionales, señalan desde el Foro Ecologista. Resulta que esta normativa prevé un sorteo para establecer qué jueces intervienen en los expedientes que le llegan, eludiendo haya una sala especializada abocada a fijar posturas ante amparos ambientales que muchas veces resultan urticantes para el poder político.

 

CASO UNO

 

Solicitan el saneamiento del basural a cielo abierto de Bovril, en el departamento La Paz. El máximo tribunal provincial ordena medidas inmediatas para evitar la producción de focos ígneos en el predio donde se arrojan los desperdicios de esta ciudad. En la sentencia se establece un plazo de 18 meses dentro del cual se debe clausurar el actual centro de disposición de basura y proceder a su relocalización a un lugar alejado de la planta urbana. El fallo fechado el sábado 25 de diciembre 2021, contó con la firma de los vocales Miguel Ángel Giorgio, Susana Medina, Daniel Omar Carubia y Juan Ramón Smaldone.

 

La sentencia fue emitida por el STJ se dio en el marco de un recurso de amparo ambiental que presentó una vecina de la mencionada localidad. La demandante es una de las tantas personas afectadas por el basural de a cargo de la Municipalidad de Bovril. La mujer comenzó el reclamo con una denuncia policial presentada el 18 de octubre del año pasado y, ante la falta de respuestas, acudió a la Justicia con un recurso de amparo ambiental solicitando que se ordene al municipio impedir la formación de focos ígneos en el basural y a desplazar definitivamente el mismo.

 

CASO DOS

 

Piden que el basural en Nogoyá, en la cabecera departamental del mismo nombre, no contamine más. El conflicto comenzó con un recurso de amparo ambiental caratulado de una vecina contra la Municipalidad de Nogoyá. El juez de primera instancia dispuso el traslado del basural, sin embargo, la comuna interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada. A partir de esa acción, el STJ decretó que la Municipalidad debía tomar las “medidas necesarias para evitar que se sigan produciendo nuevos focos ígneos o quemas de basura en el predio de disposición final”. Y, en cuanto a la solicitud de relocalizar del actual predio de disposición de residuos sólidos urbanos, el STJ sostuvo que debía “mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones”. Así, se estipulo que la decisión final quedaría a cargo de las autoridades municipales. Este fallo, con fecha 5 de diciembre de 2021 contó con las firmas de los vocales Bernardo Ignacio Ramón Salduna, Daniel Omar Carubia, Juan Ramón Smaldone, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mónica Mizawak.

 

ELIMINACIÓN DE LOS VOLCADEROS

 

Para ambos casos en los cuales los vecinos recurrieron a la Justicia se fundamentó el mismo marco legal, tanto nacional como provincial. En lo que refiere a la legislación nacional se tuvo en cuenta la ley N° 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios, sancionada el 4 de agosto de 2004. La normativa, en líneas generales, pretende sentar las bases para la protección ambiental y la gestión integral de residuos domiciliarios, especificando lineamientos en cuanto a la recolección y el tratamiento de la basura.

 

Por otro lado, desde el 2020 existe el Plan Federal de Erradicación de Basurales a Cielo Abierto. Esta propuesta es impulsada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación para abordar la problemática de manera articulada con los gobiernos locales. El plan tiene como objetivo eliminar los volcaderos que “implican uno de los riesgos ambientales y sanitarios más urgentes de nuestro país”.

 

En tanto la provincia de Entre Ríos cuenta con la Ley N° 10.311 de Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (Girsu) que, en consonancia con el plan federal, tiene como objetivos principales garantizar una gestión eficiente de los residuos.

 

DISTINTOS

 

¿Cómo se explica que ante dos casos iguales, el mismo tribunal falle de forma distinta?, preguntó ERA Verde a la abogada ambientalista Aldana Sasia. Para la letrada del Foro Ecologista Paraná, la aplicación de resoluciones en las que el STJ toma distintos criterios sobre casos similares refleja una problemática que surge de la modificación en la ley N° 8.369 de Procedimientos Constitucionales. Esta modificación, detalla, habilita que todos los miembros de la corte puedan resolver este tipo de casos cuando llegan al máximo tribunal.

 

En esta línea, Sasia explicó que “la modificación se produjo en el año 2019”, y que “hasta ese momento la sala que venía resolviendo estos casos que era justamente la Sala de Procedimientos Constitucionales”. A partir de esta modificación, esta sala deja de actuar en estos casos y comienza a hacerlo todo el Superior a partir de conformar un tribunal en base a un sorteo que se hace entre todos los miembros. Es por ello que la integración de los mismos va variando, y por eso “resultan que las sentencias son diferentes”, apuntó.

 

La abogada del Foro mencionó asimismo que el cambio en la Ley se produjo justo en medio de una fuerte controversia surgida por la presentación de recursos de amparo para evitar que se fumiguen en cercanías de las escuelas rurales. Medidas precautorios y de ampliación de los límites para fumigación terrestre y aérea de establecimientos escolares contaron con resoluciones en primera instancias e incluso en el STJ, frente a decretos del Ejecutivos que establecían esta regulación. En estos fallos inclusive se ordenaba al Estado imponer mayores distancias para evitar que el veneno llegue a los establecimientos educativos, así como una serie de medidas precautorias para frenar los efectos nocivos de los agrotóxicos en los escolares. Luego con la modificación de la normativa esto cambió, y estos casos candentes pasaron a ser resueltos a través del sorteo del pleno del máximo tribunal.

 

 

Foto: Municipalidad de Nogoyá.

De la Redacción de ERA Verde