El 24 de mayo pasado, la Justicia de Entre Ríos había admitido parcialmente un amparo ambiental presentado contra el Instituto Portuario de Entre Ríos y otras dependencias del Estado por haber bloqueado el cauce del arroyo Diamante, ubicado frente al de la ciudad de Diamante. En este fallo, el vocal de la Cámara II Sala II de Paraná, Rodolfo Jáuregui, no entendió que debía repararse el daño y en cambio ordenó estudios para poder evaluar la relocalización del material con el que se cortó el curso de agua, proveniente del refulado de arena por el dragado del puerto. El Gobierno provincial apeló la medida aduciendo que la demanda quedó “abstracta”, ya que el terraplén había quedado bajo el agua y el pedido pasó a resolverse en el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Pero ahora, con la bajante del río Paraná, el diqué quedó expuesto y con ello la obstrucción artificial. Esto es lo que los vecinos litigantes denunciaron en un escrito presentado este 7 de junio, según pudo saber ERA Verde.
Como se recordará, el juez Jáuregui, había ordenado “la inmediata prohibición de depósito de material refulado” sobre el cauce del arroyo Diamante, un curso de agua que desemboca aguas abajo y en la costa de enfrente al puerto de Diamante. Lo hizo en respuesta a un recurso de amparo de medio centenar de vecinos y otro tanto más de firmantes que adhirieron a la presentación.
La obstrucción del arroyo había sido denunciada a principios de año, producto de arrojar exprofeso en su curso la arena extraída por el dragado del puerto local. El hecho fue denunciado por ciudadanos afectados y preocupados porque la intervención se había realizado sin ningún tipo de estudio de impacto ambiental y teniendo en cuanta que el arroyo se encuentra comprendido en un área natural protegida y en humedales bajo resguardo por el convenio internacional de sitios Ramsar.
De este modo, Jáuregui resolvió la inmediata prohibición de depósito de material refulado en el curso de agua identificado como Arroyo Diamante, hasta tanto el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos, y al Ente Autárquico Puerto Diamante, “a través de sus reparticiones, efectúen en el término de 60 días un estudio exhaustivo a fin de determinar: a) posibles alternativas para la disposición del material extraído, proveniente de la obra principal de dragado, su idoneidad e impacto en el ecosistema y las comunidades que dependen de él, y que contemple la complejidad de la dinámica del sistema de humedales; y b) la viabilidad de relocalización del material depositado”.
ARROYO BLOQUEADO
Esta resolución de Cámara, fue apelada por el Instituto Portuario, el Ente Autárquico Puerto Diamante y la Provincia, centrando los argumentos en que la causa se había tornado abstracta porque la empresa Pentamar SA, que realizó el dragado del puerto, “ya había remediado el sitio”, es decir que el material arrojado no era obstáculo y el arroyo había recuperado su fluir. Pero “esta afirmación había sido absolutamente desvirtuada por la pericia realizada en autos por el ingeniero hidráulico Manuel Gallego de la Universidad Nacional del Litoral”, se explicó a ERA Verde, desde el equipo legal de los vecinos diamantinos. “El terraplén siempre estuvo, sólo que fue tapado por el aumento del nivel de agua producto de las lluvias de fines de marzo”. Pero ahora, con las aguas una altura de 2,29 metros, “una altura que podría caracterizarse como de normal” en ese sector de la cuenca del río Paraná, el taponamiento “afloró” y quedó evidente “que está efectivamente bloqueado como lo venimos denunciando desde principios de este año 2023”, se indicó. Esto es lo que fue aportado al expediente este miércoles, con material fotográfico y videos del actual estado de situación. “La sola imagen confirma que no es una causa con objeto abstracto, y que el sitio no fue remediado”, se sostuvo en el escrito.
Por otra parte, se recordó que “las cuencas hídricas y los humedales del Paraná Medio fueron declarados por ley libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. Y además el artículo 85º de la Constitución de Entre Ríos establece que los bienes naturales deben ser preservados, conservados y defendidos por el Estado provincial”, sostuvo la abogada María Fernández Benetti.
Por otra parte, la letrada destacó del fallo de Jáuregui es que “comprobó que las autoridades encargadas de fiscalizar la obra y de hacer cumplimentar la normativa ambiental no lo hicieron”.
Fotos: Vecinos Autoconvocados
De la Redacción de ERA Verde