La comunidad educativa de la Agrotécnica N° 30 recurrió al Superior Tribunal de Justicia (STJ) para frenar la entrega de una fracción de la escuela a la Municipalidad de Villa Urquiza, pero el máximo tribunal rechazó el recurso de amparo. Los jueces dijeron que había presentado el escrito de forma extemporánea y así se convalidó la quita realizada por el Consejo General de Educación (CGE) mediante una resolución que dispone de 4 hectáreas de la institución educativa para construir un polideportivo. De todas maneras, el reclamo continuará, señaló a ERA Verde Diego Toso, titular de la cooperadora escolar y firmante de la demanda. Ahora pidieron una ampliación del expediente administrativo para incorporar documentación no tenida en cuenta en la resolución que cede el predio donde se realiza un proyecto educativo agroecológico.

 

Padres y madres de la Escuela Agrotécnica Nº 39 de Villa Urquiza acudieron a la vía del amparo contra la decisión del CGE que, a través de la resolución N° 4.267, dictada el 25 de noviembre de 2021, cedió en comodato por 20 años al Municipio de Villa Urquiza 4 hectáreas de la institución escolar para que se construya allí un playón polideportivo. El expediente recayó en manos del titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Paraná, Ángel Luis Moia, que el pasado 8 de febrero rechazó el recurso presentado por la comunidad escolar y pasó a resolverse en el STJ. Hoy se conoció un fallo que firmaron los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Juan Ramón Smaldone, donde rechazaron la apelación por “extemporáneo el recurso interpuesto”.

 

Pero el grupo de padres y madres de alumnos que resisten ceder un campo que forma parte de la planificación educativa en prácticas agrícolas sustentable, seguirá con la disputa, según adelantaron a ERA Verde. “Independientemente de esta resolución la comunidad educativa de la Escuela Agrotécnica N°39 va a continuar con el reclamo pidiendo la derogacion de la resolución 4267/21”, sostuvo Toso, uno de los litigantes. “El día viernes se presentó un pedido de ampliación del expediente en el CGE a los fines de incorporar actas institucionales que no fueron tenidas en cuenta para la elaboración de la resolución y posterior comodato”, apuntó.

 

DETALLES

 

El texto del amparo que había se presentó con el patrocinio del abogado Alfredo Britos, se señala: “La resolución N° 4267/21 fue dictada por el funcionario en ejercicio de sus funciones con inobservancia de las formas y límites constitucionales y legales, ya al aprobar el comodato dispone del bien dándole al mismo otro fin al previsto por el plexo normativo, por cuanto el comodato se suscribe para la instalación de un complejo polideportivo, contrariando la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058 y sus reglamentaciones a la cual la Provincia de Entre Ríos adhiere en todos sus términos mediante Ley Provincial 9673 y Ley de Educación Provincial N° 9890”,

 

Pero en su momento el juez Moia entendió que no había afectación de las labores productivas con la cesión de esas tierras -tareas, que, agregó, podrían mudarse a otro sector del predio- y que incluso el playón polideportivo podría ser utilizado por la propia escuela para las clases de educación física de sus alumnos.

 

En primera instancia, el juez Moia rechazó la apelación por una cuestión formal: el planteo de los abogados Juan Pablo Gareis y Alfredo Britos fue hecho fue de los plazos legales previstos. El mismo criterio sostuvo el STJ, en un fallo que firmaron los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Juan Ramón Smaldone. Los representantes legales de los padres de los alumnos de la Escuela Agrotécnica de Villa Urquiza consideraron «absurda y arbitraria» la decisión del juez Moia que, explicaron, «atenta gravemente contra derechos y garantías constitucionales y convencionales básicos como son el debido proceso legal, el acceso a la jurisdicción y la defensa en juicio, más aun considerando el interés superior de los niños afectados, que se encuentra consagrado en la Convención de los Derechos del Niño».

 

Argumentaron que  la sentencia fue dictada el  8 de febrero, les fue notificada ese día a las 20,23. Esa resolución «fue anoticiada por los profesionales suscriptos a cada uno de los reclamantes originarios, los cuales tenían domicilio fuera de la ciudad de Paraná y localizados en zonas rurales, a quienes los patrocinantes aducen haber tenido serios inconvenientes para anoticiarlos, debido a que en los lugares donde habitan estas personas no poseen servicios adecuados de conexión, sea de internet y de telefonía celular».

 

Además que críticas al fallo del magistrado se basaba en mentiras tales como el municipio afirma que en su pretendido lote funciona un “cartódromo” cuando en rigor un campo destinado a la rotación de cultivos.

 

De todos modos, según se detalla en la resolución del STJ, que «ha sido para ellos todo un inconveniente serio en comunicarse con los actores para anoticiarlos del decisorio en crisis de manera acabada y los consecuentes efectos, como asimismo cumplir con el plazo exiguo de 24 hs. consagrado por la ley provincial de procedimientos constitucionales, específicamente con su art. 16, para interponer el recurso de apelación, y por ello se encontraban demorados en un par de horas aproximadamente (22,17 hs. del día 9 de febrero de 2022), tal como surge del certificado digital de interposición de la apelación que adjunta».

 

Destacaron además que «la decisión del juez de grado de declarar extemporáneo el recurso interpuesto, mediante resolución del 10 de febrero de 2022, con fundamento en el exiguo plazo consagrado del art. 16 de la Ley Provincial N° 8369, agravia el debido proceso legal y defensa en juicio, por la mera circunstancia de excederse un par horas en la interposición de aquél, más aún, considerando las circunstancias que los justiciables no son de la ciudad de Paraná, sino que viven en zonas rurales con claras deficiencias de comunicación telefónica y de conectividad de internet, como ser Villa Urquiza, Colonia Avellaneda, Seguí, claramente zonas no urbanas».

 

En su voto, el vocal Carubia señaló que «la articulación extemporánea de su recurso (acto para el cual sólo se requiere la simple manifestación de la voluntad recursiva, prescindiéndose de toda otra solemnidad) resulta inexcusable y la inadmisibilidad del mismo en la especie se constata ajustada a derecho y a las concretas circunstancias del caso, debiendo rechazarse el recurso directo bajo examen; sin costas, en razón de no verificarse contención en la instancia».

 

A esa posición adhirieron los vocales Mizawak y Smaldone y por eso el STJ rechazó el recurso directo de apelación contra la resolución del juez Moia.

 

 

De la Redacción de ERA Verde