Nación estableció un nuevo límite para la venta de pescados de río al exterior. Para todo 2021 impuso un techo total de 6.378 toneladas para el sábalo y lo restringió a cero en las demás especies. Todo lo vendido o por vender por cada frigorífico autorizado será entonces descontado del cupo anual que le corresponda a cada uno y ahora quedó cerrado. La novedad es que la resolución 100/21 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación establece que no serán autorizadas ventas de remanentes por fuera de este límite del período en curso, según se desprende de la normativa a la que accedió ERA Verde.

 

En medida publicada hoy en el Boletín Oficial se conoció que el gobierno nacional, a instancia de lo deliberado y resuelto por la Comisión de Pesca Continental (CPC) y que integran todas las provincias con jurisdicción en la Cuenca del Plata, fijó el cupo anual para la exportación de pescados de agua dulce según las mismas “asignaciones” de reparto planteadas en enero. De este modo, el límite quedó establecido en 6.378 toneladas para todo el año, por lo tanto lo que ya se haya operado comercialmente y lo que quede por transar, tendrá este techo.

 

De los 15 frigoríficos autorizados en el país, en Entre Ríos se encuentran cuatro: Curimba SA, Pablo Ariel SRL (Epuyen SA), Lyon City SA y River Fish SRL (Pescanor SA). A este conjunto, para todo 2021, les quedó asignado un cupo de 2.571,6 toneladas. Esto equivale a una cuota mensual de 214,3 toneladas que se reparten 39,9 tn. para Curimba; 87,4 tn. para Epuyen; 60 tn. para Lyon City; y 27 tn. para River Fish.

 

Es así que con esta reciente resolución, la Nº 100/21, todo lo que se haya vendido como “anticipo” por fuera de estos límites mensuales –en ocasiones las empresas extraen y venden una proporción mayor a la asignada trimestralmente–  la deberán descontar de este total que le corresponda a de aquí a fin de año. En todo caso es para la mercadería de “pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado”.

 

Y lo novedoso en este sentido, señalaron expertos en a la materia a ERA Verde, es que el artículo 5º de la resolución se establece que “el cupo de exportación asignado fijado para el año 2021 debe aplicarse a exportaciones realizadas durante el año en curso. Excepcionalmente, podrá aplicarse a exportaciones posteriores siempre y cuando éstas sean efectivizadas antes del 31 de enero de 2022”. Esta definición, se indicó, establece que “no haya más remantes externos” que permitan saltar ventas por fuera del cupo autorizado para un período determinado.

 

CONSIDERANDOS

 

La normativa que estableció las nuevas pautas para la exportación de pesquerías de río señaló que se tomaron en cuenta “recomendaciones de los equipos técnicos que conforman el Subcomité Técnico de la Comisión (de Pesca Continental) teniendo en cuenta la bajante extraordinaria del Río Paraná, corresponde fijar un cupo de exportación para las especies fluviales, atendiendo a un criterio precautorio, a los efectos de minimizar el impacto de la actividad pesquera sobre el ‘stock” reproductivo”.

 

Asimismo que la CPC consideró que “se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada a preservar el recurso, como así también a dar continuidad a la actividad pesquera como fuente de trabajo y alimento para sectores vulnerables, asegurando su sustentabilidad; conservando el sentido precautorio para la determinación de cupos de exportación que se ha venido adoptando históricamente”.

 

Y respecto a la especie sábalo –Prochilodus spp– dio recepción a la recomendación “por mayoría” de “reducir el cupo total anual de exportación, y mantener los valores de asignaciones de cupo de exportación mensuales del último semestre de 2020 para todo el año 2021”.

 

En consecuencia, la actividad pesquera se dirige hacia el sábalo desalentando la exportación de las otras especies convivientes, tal es el caso de las tarariras (Hoplias spp.), las bogas (Leporinus spp.: Megaleporinusspp.), patíes (Luciopimeloduspati) y bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.). Y lo mismo rige para surubíes (Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro spp.), dorados de río (Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodorasspp.; Anadorasspp.; Platydorasspp.; Trachidorasspp.; Doras spp.) y mandubíes (Ageneiosusspp.; Auchenipterusspp.).

 

 

De la Redacción de ERA Verde