Agmer y el Foro Ecologista celebraron la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que dejó firme la restricción a las aspersiones con agrotóxicos alrededor de las escuelas rurales en 1.000 para las terrestres y en 3.000 metros en caso de ser aéreas. Desde sindicato docente se planteó que esta decisión fortalece la posibilidad de discutir el modelo productivo imperante. Y desde la organización ambientalista que se echa por tierra la idea que se inhabilita la labor productiva.

 

En diálogo con el secretario de Derechos Humanos de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, Mario Bernasconi, el dirigente sostuvo que la sentencia del máximo tribunal es “una reivindicación para nuestra organización sindical que viene batallando desde la campaña de Paren de Fumigar hasta la sentencia de 2017 que condena a los responsables de la fumigación de la docente Mariela de Basavilbaso por lesiones y contaminación ambiental culposas”, recordó.

 

Al tiempo que agradeció a las entidades que acompañaron esta disputa, Bernasconi sostuvo también que el fallo del STJ “viene a fortalecer esa línea de acción con las organizaciones sociales y ambientales. Me parece un avance que entendemos como definición política hacia adelante para discutir el modelo productivo y agropecuario en este país y en nuestra provincia”, planteó.

 

“Entre Ríos es puntal de una resistencia a un modelo productivo que va en contra de los intereses de la sociedad y a favor de las multinacionales que incluso están dispuestas a entregar la vida”, definió.

 

Más resguardo

 

Sobre los escenarios que se abren a partir del fallo, el secretario de DD.HH de Agmer planteó en primer término que al ser Entre Ríos una provincia con un alto índice de escuelas rurales, es vital poder avanzar a generar normativas más claras para la protección de éstas comunidades. Y en segundo lugar, propuso leer el fallo en clave de los trabajadores “desprotegidos en el ambiente rural”, ya que “tiene que ver con quién se sube a fumigar y quién trabaja directamente en las actividades agrícolas. En esos dos niveles consideramos fundamental avanzar en una normativa para proteger a las comunidades y los trabajadores».

 

Por último, en clave política, Bernasconi señaló que el fallo viene a plantear cómo se avanza “en generar una intervención más fuerte dentro del proceso de discusión con el Estado para cambiar algunas lógicas y mostrar que los que está  en debate en el fondo es el sistema de explotación de nuestros cultivos”, indicó.

 

Nuevos rumbos

 

Por su parte, Aldana Sasia del Foro Ecologista saludó la “la noble virtud comprensiva del voto del vocal Miguel Ángel Giorgio, quien pudo advertir que con este fallo no se inhabilita la labor productiva de nadie. Por el contrario se habré el camino a otras formas más nobles de producir, las que por saludables, no significan que dejan de ser rentables”. En este sentido aludió a los argumentos de Giorgio que expresó que “la imposición de límites o restricciones en aras a la protección de la salud, en modo alguno impide el ejercicio de la actividad agropecuaria si se tiene en cuenta que el productor puede hacer uso de los medios mecánicos tradicionales, sin agroquímicos, en el reducido espacio que, en definitiva, establece como zona absolutamente restringida el fallo recurrido, sin que por ello se trunquen sus legítimas expectativas a obtener un beneficio económico por tal actividad”.

 

Así, entendió la asesora legal ambiental, se pone en evidencia que la forma de cultivo tal como se realiza a la fecha resulta viable en términos de rentabilidad económica, pero no en términos de salud. “La agricultura tiene más de 10.000 años de antigüedad, y justamente hace solo 20 años que se produce bajo las premisas de la agroindustria y sus paquetes tecnológicos dependientes de venenos.  Arriesgar la salud de miles de niños y niñas por el solo hecho de aceptar una sola manera de producir de tal solo 20 años de juventud, es limitar el resguardo de derechos humanos fundamentales y postergar la sustentabilidad de nuestros territorios”, afirmó.

 

“Con este fallo se cimienta a claras una noble relación entre derecho de propiedad y medio ambiente, en virtud de la cual brota una red de solidaridad entre múltiples derechos individuales de los productores locales y las comunidades educativas pobladas de niños que abogan por una educación en las mejores condiciones posibles. Ya no podemos desconocer que la equidad intergeneracional, regla del derecho ambiental, ha flexibilizado la concepción extremadamente individualista del dominio, y perdura en la comprensión que se supo situar el STJ”.

 

Finalmente, la abogada del Foro señaló que esta restricción a las fumigaciones impuesta por la Justicia “tiene trascendencia en nuestros territorios y en nuestros tiempos, ya que esta prohibición resguarda a las futuras generaciones,  ya que eje nodal se plasma en evitar de ahora en más cualquier impacto en la salud de los niñas y las niñas de estos venenos, sin que sea necesario un daño concreto que se vislumbre en enfermedad para demostrar el riegos,  como si requiero el procurador fiscal”.

 

 

De la Redacción de ERA Verde