La vocal de Cámara Segunda Sala II de Paraná, María Fernanda Miotti, determino que no pudieran registrarse ningún tipo de imágenes en la constatación in situ que supervisó en el barrio Tierra Alta de Colonia Ensayo. La diligencia judicial se realizó en el marco de dos expedientes unificados que se encuentran en su despacho para resolver sobre el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Fitosanitarios Nº 11.178. Uno de los casos es, precisamente, por la violación de la distancia de aplicación de agrotóxicos con medios terrestres sobre este loteo ubicado en el departamento Diamante. El otro se inició por una acción de amparo de una familia de Aldea Salto por el cual se acreditó el daño genético en una niña y derivó en la prohibición de la utilización de drones para la aplicación de pesticidas en la provincia por parte de la vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná, Adriana Beatriz Acevedo, tal como informó ERA Verde.
Cautelar judicial prohíbe fumigar con drones al lado de una vivienda en Aldea Salto
Este 17 de marzo en horas de la mañana se llevó adelante en el barrio Tierra Alta de Colonia Ensayo un reconocimiento judicial a campo. Se efectuó como parte del proceso que, en su etapa de recolección de pruebas, lleva adelante la vocal María Fernanda Miotti. En un primer momento, la jueza dio curso a un amparo presentado por pobladores afectados por la violación a la Ley de Agroquímicos. No es la primera vez que la deriva tóxica de la pulverización en un campo lindante afecta a los habitantes de este sector Colonia Ensayo. Con la judicialización de este nuevo episodio que se dio en diciembre de 2025, la magistrada debe expedirse también sobre el fondo de la cuestión: La tacha de inconstitucional la ley Nº 11.178 denominada de “Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios”. Esta solicitud se funda en que la normativa, en el articula que establece los límites para las aplicaciones, no responder a los criterios precautorios que ya estableció el Superior Tribunal de Justicia. En marzo de 2024, el máximo tribunal entrerriano, antes que se sancionara la normativa cuestionada, se expidió por una denuncia de fumigación que se dio en este mismo barrio. Entonces, el STJ estableció como medida cautelar límites a las aplicaciones con pesticidas en un radio de 1.095 metros si se utilizan vehículos terrestres y 3.000 mil metros para medios aéreos
Dan curso a un nuevo amparo ambiental por las fumigaciones en Colonia Ensayo
Participaron de la constatación judicial de Tierra Alta el referente de la Dirección de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Económico, Germán Martínez; por la Fiscalía de Estado el adjunto, Martín Alejandro Rettore Elena; las abogadas representantes de los demandantes y vecinos. De acuerdo a lo que trascendió, una vez presentes las partes interesadas, se realizó un recorrido por los límites del barrio. Se constató a los linderos, contiguos a las casas, donde se ubican los lotes en los que se aplican agroquímicos. Se vio que los campos estaban inactivos por el momento pero que, en breve, se conoce las pretensiones de sembrar y, con ello, pulverizar con pesticidas.
Uno de los vecinos quiso registrar verificación in situ con su teléfono celular, pero la jueza pidió “que no se tomen fotos ni videos”. Según la magistrada, “no corresponde”.
VEGETAL
Un punto de discusión en el momento fue que las propiedades donde se fumigan cuentan con bordes de vegetación autóctona. Si bien las mismas separan los lotes donde se realiza la actividad agropecuaria de las viviendas residenciales, “no se constituyen como barreras forestales, porque no cumplimentan ni la altura ni las características propias de una barrera forestal. Además, al pensarse en la posibilidad de barrera forestales –que le pudimos mostrar que los mismos productores vecinos sí tienen para sus casas particulares y no la pensaron para los barrios–, el factor tiempo, todo lo que lleva el crecimiento, lo hace casi imposible. Porque una barrera forestal requiere de años para generarse”, apuntó a ERA Verde una vecina presente.

En este sentido se apuntó que se dejó senado que estas «barreras forestales naturales» se formaron previo a las fumigaciones y que, de retomar esta práctica, podrían desaparecer porque “justamente los cócteles químicos (que esparcen) son para secar malezas”.
PARTES INTERESADAS
Otra discusión del caso fue respecto a la “intencionalidad” de no cumplir con los requisitos de la legislación. La Dirección de Agricultura provincial defendió el uso de pesticidas de base química. Dijo que el productor, arrendatario o aplicador no tiene “interés” en “no cumplir con la normativa”. A lo cual los vecinos manifestaron que, en la realidad, se tejen “muchos intereses y que se deben respetar las zonas amortiguación según el grado de toxicidad de lo que pulverizan. “Los que sucede es que ellos no están dispuestos a resignar nada. En barrios donde no rige ninguna prohibición, siembran hasta el borde de la banquina y fumigan los caminos, por lo cual lo que dicen de Agricultura no representa ninguna garantía. Ni hablar cuando el aplicador es el mismo productor”, señalaron.
El pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Agroquímicos preocupa también a los sectores corporativos del modelo productivo basado en el uso de agrotóxicos. Esto quedó expuesto en una reunión entre las autoridades de la Bolsa de Cereales de Entre Ríos (BCER), con su titular, Héctor Bolzán a la cabeza y el ministro de Desarrollo Económico de Entre Ríos, Guillermo Bernaudo. El funcionario estuvo acompañado por secretario de Agricultura y Ganadería, Raúl Boc Ho y la directora de Agricultura, Carina Gallegos. También estuvieron integrantes de la Bolsa que se sientan a la Mesa de Buenas Prácticas Agropecuarias y de la Cooperativa “La Ganadera” de General Ramírez en carácter de tercer interesado en la causa. La organización, así como la Federación Agraria Argentina, se han presentado en el expediente para defender la norma. La Bolsa, en tanto, eligió otra estrategia, que es la de presentarse ante el registro del STJ para ser tenido como amicus curiae (amigo del tribunal). Esto es para el caso que se la requiera para “expresar su posición institucional frente a la discusión sobre la constitucionalidad” de la ley, se expresó oficialmente.
La Bolsa ya adelantó posición de cómo se expresará. Para esto citó un documento donde ataca “la discusión por las distancias” y la posibilidad de extender a 1.095 metros con medios terrestres y 3.000 metros para aéreos como “parámetros en todo el territorio provincial”. Para la BCER esto “generaría consecuencias significativas sobre la producción agropecuaria, el uso del suelo y la sostenibilidad económica de amplias zonas rurales”. Hablan de “una pérdida de más de 112.300.000 platos de comida”, calcularon.
En otro frente, achacaron al conflicto suscitado en Tierra Alta a una crisis “de un ordenamiento territorial equilibrado”. La solución al problema, entienden, es que se debe evitar “que la expansión residencial ponga en riesgo el sustento de millones de personas” citan al informe técnico que elaboraron.
El STJ confirmó que no se puede fumigar a menos de 1.095 metros en Colonia Ensayo
De la Redacción de ERA Verde
