El máximo tribunal judicial ordenó a Nación, las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, así como los municipios de Victoria y Rosario a ejecutar el plan integral para frenar las quemas en el Delta. Se trata de un programa que ya existe, el Piecas, vigente formalmente desde 2008. El mandato para su implementación fue resuelto en un fallo por un amparo ambiental iniciado por la asociación Equística. La Corte identificó responsabilidades compartidas y ordenó a los gobiernos ejecutar, sin demoras, el plan estratégico para detener los incendios sobre un “objeto del amparo (que) mantiene actualidad”, se indicó en el escrito al que accedió ERA Verde. En el expediente se identificaron como principales causas el manejo ganadero en islas y la sequía extrema.

 

La causa sobre la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió este 4 de diciembre se remonta al 23 de junio de 2020, cuando la asociación civil rosarina “Equística, Defensa del Medio Ambiente”, presentó una acción de recomposición ambiental contra el Estado Nacional, las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los municipios de Rosario y Victoria, por los incendios en el Delta del Paraná.

 

La demanda denunció las quemas ilegales de pastizales en las islas frente a la ciudad de Rosario, sobre la jurisdicción del Delta entrerriano. Esto, señaló la presentación, ocurrían “todos los años”, generando nubes de humo y hollín que afectaban la salud y la calidad del aire en la ciudad. Según la organización, la mayoría de las islas donde se originan los focos están bajo jurisdicción de Entre Ríos y dentro del ejido municipal de Victoria, se precisó.

 

MEDIDAS

 

Entre las medidas ordenadas en el marco del expediente, la Corte convocó a todas las jurisdicciones y dispuso una cautelar para la creación de un Comité de Emergencia Ambiental (CEA), siguiendo al Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná (Piecas-DP), un programa de intervención con acuerdo interjurisdiccional vigente desde 2008. El Comité de Emergencia surge además en el amparo ambiental colectivo “por las generaciones futuras” que inició Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental (AJAM), cuya demanda se unificó con otras más en las que se encuentra la de Equística.

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En cuando origen de las quemas, se identificaron dos factores: el manejo ganadero y sequía extrema. También el Tribunal estableció que el área crítica de incendios se ubica en las islas del ejido de Victoria donde emergen los focos ígneos que afectan especialmente a las ciudades santafesinas de Rosario, San Lorenzo y Villa Constitución. Los informes técnicos incorporados al expediente concluyeron que la causa más probable de los incendios es el uso de fuego para manejo de pasturas ganaderas, que luego se descontrola por la ausencia de barreras hídricas, se indicó.

 

También se apuntó como causales determinantes la bajante histórica del río Paraná que se dio en el bienio 2019-2020, de las cuales continúan sus impactos, así como las dificultades de acceso al humedal que agravaron la propagación del fuego

 

Se incorporó como elemento informes de los organismos oficiales que también alertaron por los impactos a corto plazo –como accidentes y problemas respiratorios, así como en el mediano plazo la pérdida de biodiversidad y degradación de los servicios ecosistémicos del humedal.

 

PARTES

 

Como defensa, las provincias y municipios apuntaron sobre que sus acciones tienen limitaciones que se vinculan respecto a sus potestades jurisdiccionales. Y el Estado Nacional, en tanto, alegó falta de legitimación pasiva porque las provincias son titulares de sus recursos naturales. No obstante, desde la administración federal se destacó tareas de coordinación y reactivación del Piecas-DP

 

La postura de la provincia de Entre Ríos fue que se trataba de una cuestión “abstracta” por falta de focos activos en ese momento. También atribuyó los incendios a sequías extremas y afirmó haber dictado normas, declarado emergencias y desplegado operativos de control para eximirse de responsabilidad según le confiere la Ley General del Ambiente

 

Por su parte, Santa Fe remarcó que los incendios ocurren fuera de su jurisdicción, aunque sus efectos la afectan. Explicó acciones de prevención, normas que prohíben quemas y participación en el Piecas-DP y la Red de Faros de Conservación

 

Y Buenos Aires señaló que no se le atribuyen omisiones directas y que su territorio deltaico es menor. Recordó que en 2008 ya había sufrido un evento masivo de incendios y describió medidas de prevención adoptadas desde entonces

 

Los estados municipales apuntados, en el caso de Rosario, cuestionó haber sido demandada porque las quemas no ocurren en su jurisdicción. Afirmó que el sistema de control de Entre Ríos resultó ineficiente y que la Municipalidad no tiene competencia sobre las islas entrerrianas. Victoria, en tanto, reconoció que la mayoría de las islas afectadas están en su ejido, pero sostuvo que no tiene facultades para prevención y control del fuego, que dependen del Plan Provincial de Manejo del Fuego. Describió la quema de pastizales como una “práctica ancestral” agravada por la sequía

 

FALLO

 

El tribunal integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, considera que el conflicto sigue vigente, dado que continuaron surgiendo focos de incendios en 2023, 2024 y 2025, según los últimos informes recibidos en el expediente.

 

También entiendo que existe un origen geográfico y causal claro: las islas en el ejido de Victoria por un lado y las quemas vinculadas a manejo de pasturas, en segundo término.

 

Por lo tanto, considera la Corte, el Piecas-DP es el ámbito institucional acordado por todas las jurisdicciones desde 2008 para coordinar políticas de prevención. Se destacó que ningún estado aportó información suficiente sobre la implementación efectiva del plan, particularmente en lo referido a: sistemas de alerta temprana; Red de Faros de Conservación; controles sistemáticos y Plan de Manejo del Fuego. Tanto Nación como las provincias sólo enviaron informes climáticos o parciales, sin referencia al avance real del plan, se dejó constancia en el escrito conocido por ERA Verde.

 

Por lo tanto, se rechazó el planteo de falta de legitimación del Estado Nacional, por haber firmado el Piecas-DP y participar del Comité de Emergencia junto a las provincias y municipios

 

CRÍTICO

 

Finalmente, el Tribunal afirmó que su intervención ya logró identificar áreas críticas, causas y compromisos necesarios, pero que no corresponde que continúe monitoreando indefinidamente un problema de carácter cíclico cuya gestión compete a las autoridades políticas.

 

Así, en su resolución final se condenó al Estado Nacional, las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, y a los municipios de Rosario y Victoria a: Implementar y ejecutar plenamente el Piecas-DP en que se incluya: instalación de infraestructura y mecanismos de alerta temprana, puesta en marcha de la Red de Faros de Conservación, un Plan Sistemático de Control del territorio y un Plan de Manejo del Fuego específico para el Delta del Paraná.

 

De la Redacción de ERA Verde